Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

posicion de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y de la pagina Web de esta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproduccion, debiendo ademas remitirse una MORDAZA a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, computados a partir de su aprobacion; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo de la setima disposicion transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, para efectos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmente, la autoridad de cada una de las unidades ejecutoras ejerce las acciones que correspondan a la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad en el MORDAZA de la citada Ley, quedando el MIMDES impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de caracter administrativo y de contrataciones y adquisiciones, iniciados o por iniciar, en cada una de las unidades ejecutoras comprendidas en el presente articulo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2004-MIMDES publicada el 23 de enero de 2004, se acepta la renuncia presentada por la Sra. MORDAZA MORDAZA de Rendon, al cargo de Jefe de la Oficina de Administracion del PRONAA; en consecuencia, actualmente el mencionado cargo se encuentra vacante; Que, de acuerdo al articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, el Director Ejecutivo es el funcionario encargado de dirigir la ejecucion de las actividades de los organos de la Institucion, asegurando el cumplimiento de los objetivos y metas, segun la politica institucional y directivas emitidas por el Jefe del PRONAA; es la autoridad con jerarquia administrativa inmediata a la del Jefe de PRONAA; asimismo conforme a lo dispuesto por el literal a) del articulo 12º del citado reglamento, entre otras funciones corresponde al Director Ejecutivo, planear, organizar, dirigir y controlar la gestion tecnica, economica y administrativa del PRONAA, cautelando el cumplimiento de los planes y objetivos institucionales; Con las visaciones de la Oficina Juridica, Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Direccion Ejecutiva; De conformidad a las atribuciones conferidas al Jefe del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, de acuerdo a lo establecido por el inciso j) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion publique la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, e igualmente, remita dentro del mismo plazo, MORDAZA de esta Resolucion y el Plan adjunto, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena Empresa y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo Tercero.- La Oficina de Administracion adoptara las medidas pertinentes, a fin que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado se encuentre a disposicion de los interesados en las instalaciones de la Unidad de Servicios y Recursos de Materiales de la Oficina de Administracion del PRONAA, ubicada en Jr. de La Union Nº 264 - Edificio Palacio (6º piso), Cercado de MORDAZA, asi como, en la pagina Web de la entidad, pudiendo ademas ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproduccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del PRONAA 02271

PRODUCE
Prohiben extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio en cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 190-2003-PE del 30 de MORDAZA de 2003, se autorizo la extraccion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes a partir del 2 de junio de 2003; Que la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, con Oficio Nº 1011-2003-GRA-PE-PRODUCE-AQP/DPP/ Extrac. del 9 de diciembre de 2003 remite el "Informe prospectivo sobre el estado de madurez sexual del camaron de rio (Cryphiops caementarius) - 2003", en el cual informa sobre los resultados de la evaluacion de la condicion reproductiva del citado recurso en los principales MORDAZA de su jurisdiccion, recomendando el inicio de periodo de MORDAZA de su extraccion para el ano 2004; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-342-2003-PRODUCE/IMP del 30 de diciembre de 2003 remite el informe ejecutivo "Condicion reproductiva de la poblacion adulta del recurso 'camaron' en los MORDAZA Chincha y MORDAZA diciembre 2003", en el cual manifiesta que, en base al muestreo efectuado el 23 de diciembre de 2003 en los citados MORDAZA, se infiere la condicion reproductiva de la especie, precisando que estaria por iniciarse el periodo de mayor intensidad de su reproduccion en los siguientes dias, con particular incidencia en los MORDAZA del sur, donde se localiza mas del 80% de las poblaciones de camaron de la vertiente occidental de los Andes, por lo que recomienda establecer la MORDAZA reproductiva del recurso en los proximos dias; Que a fin de asegurar la conservacion del recurso camaron de rio de las especies Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp., es necesario prohibir su extraccion en los ambiente acuaticos de la vertiente occidental de los Andes, en la epoca de mayor incidencia de su reproduccion natural y durante el periodo de migracion de los estadios primarios rio arriba para completar su desarrollo biologico; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, despues del MORDAZA dia de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso camaron de rio en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de MORDAZA senalado en el articulo anterior, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Su-

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