Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004 CAPITULO II POLITICA PORTUARIA

en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos maritimos, fluviales y lacustres y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la finalidad de promover el desarrollo y competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se aprobara el Reglamento de la referida ley, propuesta por la Comision encargada de la elaboracion de las normas reglamentarias de dicha ley; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27943; SE DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional que consta de seis (6) Capitulos, ciento treinta y nueve (139) Articulos y doce (12) Disposiciones Transitorias y Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los tres dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

SUBCAPITULO I LINEAMIENTOS DE LA POLITICA PORTUARIA Articulo 4º.- Los lineamientos de la politica portuaria nacional constituyen criterios para la interpretacion del reglamento y de la Ley, asi como criterios de integracion en caso de eventuales vacios normativos. Articulo 5º.- El Estado fomenta la inversion privada en el ambito portuario a fin que esta cumpla un rol relevante para la realizacion de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del MORDAZA, sin perjuicio de las inversiones que le corresponden en su rol subsidiario. Articulo 6º.- El MORDAZA de descentralizacion y desconcentracion del Sistema Portuario Nacional, a que se refiere el numeral 9 del articulo 3º de la Ley, se realiza en concordancia con las normas pertinentes establecidas en la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. SUBCAPITULO II PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO Articulo 7º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se MORDAZA en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion; definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion. Los Planes Regionales de Desarrollo Portuario se enmarcan dentro del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Regional coordinara con las municipalidades provinciales y los Gobiernos Regionales en las que se encuentre un puerto o terminal portuario de titularidad publica o privada, de uso general o exclusivo, o se proyecte la construccion de uno MORDAZA, o se MORDAZA establecido un area de desarrollo portuario, para que el ordenamiento territorial contemple las condiciones necesarias de las vias de acceso al puerto y su interconexion con las redes vecinales, redes departamentales y con la red nacional de transporte, a fin que no interfieran con el racional ordenamiento urbano-portuario. De igual manera, las Autoridades Portuarias Regionales coordinaran con las municipalidades distritales y las provinciales de su jurisdiccion para la elaboracion y desarrollo de sus Planes Integrales de Desarrollo Provincial, de Acondicionamiento Territorial Provincial y los Planes Urbanos que involucren zonas portuarias o areas de desarrollo portuario determinadas como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario no limitan o impiden la construccion, ampliacion, equipamiento o modificacion de infraestructura portuaria privada, sea esta de uso publico o privado, salvo por razones que puedan afectar la seguridad y/o el medio ambiente en los puertos o terminales portuarios, debidamente sustentadas en informes tecnicos. Articulo 8º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborara sobre criterios de eficiencia del uso de areas acuaticas y terrestres, promocion de la participacion privada, rentabilidad, y sostenibilidad, debiendo incluir los siguientes componentes: 1. Esquema Basico de Desarrollo: Mision y vision del Sistema Portuario Nacional. 2. Diagnostico del Sistema Portuario Nacional: Situacion actual, analisis y su problematica. 3. Estudios de MORDAZA conteniendo la siguiente informacion referencial: a. Proyeccion de crecimiento de la economia nacional y del comercio exterior en el mediano y largo plazo. b. Demanda proyectada basada en flujos futuros de movilizacion de carga y de naves. c. Programas de expansion o utilizacion de las zonas portuarias, definiendo los limites fisicos y tecnicos de las areas de desarrollo portuario.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera referida a la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional. Cuando se mencione articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente reglamento. SUBCAPITULO I AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 2º.2.1 El ambito de aplicacion de la Ley son las actividades portuarias y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias. Las zonas portuarias a que se refiere la Ley se encontraran en las zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales de la costa o riberas fluviales y lacustres. Las zonas portuarias comprenden a las areas de reserva para el desarrollo portuario, los puertos, recintos y terminales portuarios. Igualmente, las zonas portuarias incluyen las infraestructuras, instalaciones, marinas, fondeaderos, zonas de alije, terminales multiboyas, y los puertos y terminales pesqueros industriales referidos en el articulo 6.3 de la Ley, MORDAZA cualesquiera de estos de titularidad publica o privada. 2.1 Los puertos, infraestructuras e instalaciones a cargo de las Fuerzas Armadas en los que se realice actividades o servicios portuarios distintos a los de defensa nacional, se encuentran bajo el ambito de esta Ley. Articulo 3º.- Precisese que en los casos en que la Ley senala de manera expresa al trabajador portuario y/ o trabajadores, se refiere exclusivamente a los trabajadores de los Administradores Portuarios.

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