Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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d. Proyeccion para el desarrollo de la infraestructura e instalaciones del sistema portuario, tomando en consideracion el tamano, tecnologia y capacidad de las naves, de los sistemas y equipamientos portuarios; y, la incorporacion de tecnologia de la informacion aplicada a los puertos. e. La integracion e interconexion del Sistema Portuario Nacional entre los puertos de titularidad publica y/o de uso publico, asi como entre estos y los diferentes sistemas de transporte multimodal y los puertos del extranjero. 4. Consideraciones ambientales, teniendo en cuenta la competencia de las autoridades ambientales sectoriales y la legislacion especial vigente. 5. Las estrategias para el desarrollo de la relacion ciudad-puerto, teniendo en cuenta las alternativas para el uso de redes viales existentes de acceso al puerto y su conexion con la red nacional de transporte del pais. 6. La articulacion de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros elaborados por las Autoridades Portuarias Regionales, en concordancia con los planes de desarrollo MORDAZA provinciales. 7. Las pautas a ser consideradas en la elaboracion de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros. Articulo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, para la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, solicitara opinion tecnica al Ministerio de Defensa en temas de Defensa Nacional, seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en areas acuaticas de las zonas portuarias. El Ministerio de Defensa debera emitir su pronunciamiento dentro del termino MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles de recibida la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que el Ministerio de Defensa hubiera emitido opinion, se entendera que esta es conforme con la solicitud de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 10º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario son documentos tecnicos, dinamicos y flexibles dentro del MORDAZA de los lineamientos de la politica portuaria nacional. En este sentido, estan sujetos a evaluacion periodica anual. Articulo 11º.- La elaboracion y propuesta de los Planes Regionales de Desarrollo Portuario de los puertos de titularidad publica y uso publico por las Autoridades Portuarias Regionales se efectuara siguiendo la estrategia portuaria nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y requerira la utilizacion de los criterios y componentes, limitados al ambito de su jurisdiccion, senalados en el articulo 8º para el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. La Autoridad Portuaria Nacional establecera mediante Acuerdo de Directorio la oportunidad en que las Autoridades Portuarias Regionales deben presentar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y las modificaciones al mismo, asi como respecto a los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdiccion. Articulo 12º.- Los Planes Maestros son instrumentos donde se delimitan las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario de titularidad publica o privada y las futuras que seran requeridas. Los Planes Maestros son flexibles para adecuarse rapidamente a las necesidades del MORDAZA nacional e internacional y contendran: a.- Un plan territorial donde se especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres del puerto o terminal portuario. b.- La informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional para la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los Planes Regionales de Desarrollo Portuario. Los Administradores Portuarios Privados confeccionaran su propio Plan Maestro y deberan informar anualmente a la Autoridad Portuaria Regional sus perspectivas de atencion de naves y movimiento estimado de cargas. La Autoridad Portuaria Nacional o Regional no exigira a los Administradores Portuarios Privados documentacion y/o informacion confidencial, que este relacionada con la estrategia de desarrollo comercial, o que tenga la condicion de reservada respecto a aspectos de MORDAZA relacionados con el puerto o terminal portuario.

Los Planes Maestros elaborados por los Administradores Portuarios Privados no requeriran de aprobacion y podran ser modificados en cualquier momento. Los Administradores Portuarios deberan comunicar las modificaciones a su Plan Maestro a la Autoridad Portuaria Regional en la forma que establezca la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 13º.- Las atribuciones de las Autoridades Portuarias Regionales contenidas en los literales a) y b) del Articulo 29º de la Ley, en lo que se refiere a los Planes Maestros, son ejercidas unicamente sobre aquellos puertos de titularidad y uso publico bajo su jurisdiccion. Estas atribuciones no alcanzan a aquellos puertos y/o terminales portuarios que hayan sido entregados al sector privado a traves de alguna de las modalidades contempladas en el articulo 10.3 de la Ley. Articulo 14º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pre-publicara, en el Diario Oficial y en su pagina web, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario y los anexos que apruebe, con al menos 30 (treinta) dias habiles de anticipacion a su aprobacion por Decreto Supremo. El Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado debera mantenerse publicado en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CAPITULO III BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS PORTUARIOS SUBCAPITULO I NATURALEZA E IDENTIFICACION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO PORTUARIO Articulo 15º.- Pertenecen al dominio publico portuario: a. Los puertos y terminales portuarios de titularidad publica. b. Los bienes inmuebles de dominio publico o de dominio privado estatal afectados o adscritos al uso portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. c. Los espacios de agua en la MORDAZA portuaria, incluyendo las estaciones de practicos. d. La infraestructura e instalaciones de los puertos y terminales portuarios de titularidad publica, y la infraestructura e instalaciones fijas de ayudas a la navegacion maritima de titularidad publica afectadas al uso portuario por la Autoridad Portuaria Nacional. e. Las nuevas obras o mejoras que el Estado realice en los puertos y terminales portuarios de titularidad publica. f. Los equipamientos especiales afectados al uso publico del puerto o terminal portuario de titularidad publica siempre que los mismos MORDAZA imprescindibles para que la infraestructura portuaria cumpla su finalidad y que contribuya permanente, directa e inmediatamente a las funciones del mismo. g. Las obras, infraestructuras e instalaciones construidas por los titulares de compromisos contractuales con el Estado, celebrados al MORDAZA del articulo 10º de la Ley sobre areas de dominio publico portuario, cuando reviertan al Estado conforme a lo convenido en cada contrato. Articulo 16º.- Son de titularidad privada los puertos, terminales portuarios, instalaciones e infraestructuras portuarias que MORDAZA de dominio o propiedad privada particular. Tal titularidad no se perjudica por el hecho que su ubicacion este total o parcialmente en areas de dominio publico portuario, de dominio publico o de dominio privado, ni por la naturaleza del uso publico o privado al que se destinen. Articulo 17º.- Los bienes portuarios de dominio privado estatal son pasibles de venta, donacion, permuta y arrendamiento conforme a lo que establece el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 18º.- La Autoridad Portuaria Nacional llevara una base de datos de los actos administrativos que recaigan por aplicacion de la Ley y su reglamento sobre los bienes pertenecientes al dominio publico portuario, con trascripcion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Superintendecia de Bienes Nacionales. SUBCAPITULO II CLASIFICACION DE LOS PUERTOS Articulo 19º.- Los titulares de puertos y terminales portuarios de titularidad privada decidiran el uso al que seran destinadas sus instalaciones. Se considera que el uso ex-

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