Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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d) Para la afectacion de un bien inmueble de dominio publico al dominio publico portuario: i. La calificacion del inmueble como Area de Desarrollo Portuario. ii. La inscripcion del bien en el Registro de Bienes de Dominico Publico Portuario. Los Acuerdos de Directorio mediante los cuales se afecten bienes se publicaran por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Autoridad Portuaria correspondiente. Articulo 25º.- Los actos administrativos que requieran inscripcion en los Registros Publicos se realizaran por el merito del acto administrativo y sus correspondientes documentos tecnicos. Articulo 26º.- En el caso exclusivo del articulo 7.4 de la Ley, entiendase por bienes de titularidad privada a los bienes de dominio privado estatal. Los puertos y terminales portuarios cuya titularidad sea del dominio o propiedad privada particular solo pueden ser adscritos al uso publico portuario cumpliendo el MORDAZA establecido en el literal a) del articulo 24º. SUBCAPITULO IV DE LOS BIENES DE DOMINIO PUBLICO ADSCRITOS AL USO PORTUARIO Articulo 27º.- En el dominio publico portuario, solo podran llevarse a cabo actividades, servicios, instalaciones y construcciones acordes con: a. Usos portuarios, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales. b. Usos pesqueros, excepto los artesanales. c. Usos nautico-deportivos. d. Usos complementarios, compatibles o auxiliares de los anteriores. e. Usos necesarios para las zonas de actividades logisticas, asi como las correspondientes a sus servicios, servicios recreacionales y servicios complementarios. f. Otros usos considerados en el Plan Nacional o Planes Regionales de Desarrollo Portuario, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro de la MORDAZA portuaria ni las operaciones de trafico portuario. Articulo 28º.- La utilizacion del dominio publico portuario se regira por lo establecido en la Ley y su reglamento, y en las resoluciones que emita la Autoridad Portuaria Nacional. La utilizacion de espacios de dominio publico portuario por cualquier Entidad Publica, para el cumplimiento de los fines de su competencia, solo podra autorizarse para usos o actividades que, por su relacion directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente dentro de los mismos. Para ello, el organo de la Entidad Publica debera solicitar al Administrador Portuario los espacios de dominio publico portuario que requiere. El Administrador Portuario autorizara dicha utilizacion, durante el tiempo que sea preciso, siempre que sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad, sea compatible con la normal explotacion del puerto o terminal portuario y no obstaculice las operaciones portuarias. A tales efectos, el Administrador Portuario proporcionara el espacio en forma gratuita y se celebrara el correspondiente convenio en el que se establezca las condiciones de la utilizacion y los costos que debe asumir la entidad. SUBCAPITULO V AUTORIZACIONES, HABILITACIONES Y LICENCIAS PORTUARIAS Articulo 29º.- Las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria. Las solicitudes de autorizacion de uso de areas acuaticas y franjas costeras y las de habilitacion portuaria en

zonas no consideradas por el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en este reglamento. Articulo 30º.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y franja costera podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras. b. Autorizacion Definitiva de uso: Esta autorizacion puede otorgarse hasta por sesenta (60) anos, renovables por una vez, y confiere al titular lo siguiente: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera. Articulo 31º.- La solicitud para la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja costera se presenta a la Autoridad Portuaria Nacional adjuntando: a. Un plan maestro con la informacion senalada en el articulo 12º. b. Recibo de pago de la tasa establecida en el MORDAZA de la Autoridad Portuaria Nacional. La Autoridad Portuaria Nacional dispondra dentro del plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, por cuenta del peticionario, la publicacion de la solicitud por una vez en el Diario Oficial El Peruano, sin indicacion del nombre del peticionario. Si concurren varias solicitudes para el uso de una misma area acuatica y franja costera, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de la publicacion de la primera solicitud, se MORDAZA preferencia a aquel peticionario que MORDAZA cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria Nacional. Si todos los peticionarios han cumplido con ello, se subastara el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso entre los peticionarios. La Autoridad Portuaria Nacional senalara dia y hora para la subasta, la que no podra realizarse MORDAZA de diez (10) dias habiles ni despues de treinta (30) dias habiles de la fecha de publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano. La autorizacion temporal de uso se otorgara al mejor postor. Articulo 32º.- La Autoridad Portuaria Nacional emitira pronunciamiento sobre la Autorizacion Temporal de uso dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, teniendo en consideracion las disposiciones legales sobre el silencio administrativo negativo. Aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones quien dentro del plazo de siete (7) dias habiles promulgara la Resolucion Suprema correspondiente, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente. Para la obtencion de la Autorizacion Definitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorizacion Temporal de Uso, debera presentar unicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Autorizacion Definitiva se otorga por Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente. Articulo 33º.- La Autorizacion Temporal o Definitiva de uso del area acuatica y franja costera puede ser cedida,

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