Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 261288

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

transferida o gravada conforme a las reglas del Codigo Civil, debiendo contar con la aprobacion previa de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 34º.- La Autorizacion Definitiva de uso del area acuatica y franja costera caduca: a. Si el titular no realiza las obras o instalaciones en los plazos establecidos en la Habilitacion Portuaria salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b. Si el titular no hace uso del area acuatica para los fines solicitados dentro de los dos (2) anos siguientes de otorgada la habilitacion portuaria. c. Por el no pago oportuno del derecho de vigencia por uso de area acuatica durante dos (2) anos consecutivos. d. Por ceder, transferir o gravar la autorizacion de uso sin aprobacion previa de la Autoridad Portuaria Nacional. La autorizacion de uso del area acuatica y franja costera tambien podra terminar por renuncia del titular a su derecho. En los casos de caducidad o termino de la autorizacion definitiva de uso del area acuatica y franja costera, el titular del puerto o terminal portuario tendra la obligacion de retirar de las areas de dominio publico portuario los bienes e instalaciones que MORDAZA de su propiedad. El Estado tendra un derecho preferente para adquirir dichos bienes. Articulo 35º.- La habilitacion portuaria califica un espacio acuatico y terrestre para operar como puerto y/o terminal portuario de uso publico o privado y autoriza el inicio de obras de construccion o ampliacion. La habilitacion portuaria constituye requisito para que otras autoridades otorguen permisos o derechos para realizar actividades y prestar servicios portuarios generales. Las zonas portuarias podran estar pre-habilitadas por la Autoridad Portuaria Nacional o Regional en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para la realizacion de actividades y servicios portuarios. Los inversionistas que deseen desarrollar una infraestructura portuaria en zonas portuarias pre-habilitadas solo tendran que adjuntar a su solicitud de habilitacion portuaria los documentos senalados en los incisos a, b, c, d, e, k, m, n y p del articulo 36º. Los inversionistas que requieran desarrollar una MORDAZA portuaria no considerada como tal en el Plan Nacional o Planes Regionales de Desarrollo Portuario deberan cumplir con el tramite de habilitacion portuaria senalado en el articulo 36º. Articulo 36º.- Para efectos del otorgamiento de la habilitacion portuaria, el peticionario debera presentar una solicitud en la que se senale la clasificacion del puerto o terminal portuario de acuerdo al articulo 6º de la Ley, acompanada de la siguiente documentacion: a) MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa; o, en el caso de personas naturales MORDAZA del documento nacional de identidad. b) MORDAZA de la Resolucion Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga la autorizacion Definitiva para uso de areas acuaticas y franjas costeras. c) Memoria descriptiva y caracteristicas generales de la instalacion del proyecto con la delimitacion y extension del recinto portuario que se pretende habilitar. d) Aprobacion del Estudio de impacto ambiental por la autoridad competente del peticionario. e) Indicacion del lugar fisico en el que las autoridades competentes puedan realizar sus funciones, incluidas el control aduanero, de migraciones, de sanidad, y otros vinculados a las actividades portuarias. f) Planos de ubicacion del proyecto en coordenadas geograficas a escalas entre 1/5,000 - 1/25,000al Datum Psad 56 y Datum WGS 84. g) Plano perimetrico de detalle a escala grande, con coordenadas UTM - Geograficas referidas al Datum Psad 56 y Datum WGS 84 de sus vertices, area en metros cuadrados de ocupacion acuatica a partir de la linea de mas alta marea y/o planos de distribucion de tuberias submarinas, chatas, boyas, plataformas y otros similares, etc. h) Descripcion morfologica riberena con las lineas de Baja y mas Alta Marea y su paralelo de 50 y 250 metros de dicha linea hacia tierra. i) Descripcion de la gradiente submarina y/o perfil longitudinal del proyecto a fin de conocer sus caracteristicas de diseno y/o sensibilidad o impacto a la estabilidad de la linea costera.

j) Fotografias aereas y/o panoramicas de la MORDAZA del area y zonas adyacentes de apoyo a la evaluacion del proyecto. k) Expediente Tecnico de Obra firmado por un ingeniero colegiado. l) Estudio Hidro-Oceanografico senalando las caracteristicas del area (batrimetria, fondo MORDAZA, meteorologicas, corrientes, mareas, vientos, olas, y otras), aprobado por la Direccion de Hidrografia y navegacion. m) Estudio de maniobras que contenga: - Descripcion de las maniobras de ingreso y salida de la nave, bajo cualquier situacion. - Analisis de la actuacion de los factores dinamicos del medio y de las fuerzas que actuan en cada momento de la maniobra. n) Descripcion del sistema de equipos de senalizacion nautica, de acuerdo a la normatividad vigente. o) Titulo de propiedad del area terrestre que se pretende habilitar como puerto o terminal portuario, o solicitud en tramite para la transferencia en propiedad de predios del dominio privado estatal ubicados dentro del area que comprenda la Habilitacion Portuaria. p) Pago de la tasa correspondiente. La Autoridad Portuaria correspondiente remitira el proyecto cuya habilitacion se solicita a la Autoridad Maritima para que dentro del plazo MORDAZA de 20 (veinte) dias habiles se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y proteccion de la MORDAZA humana en el mar. Vencido dicho plazo sin que se MORDAZA remitido el informe operara el silencio administrativo positivo. Articulo 37º.- La Autoridad Portuaria Nacional, o por delegacion la Autoridad Portuaria Regional, otorgara mediante Acuerdo de Directorio la habilitacion portuaria del puerto o terminal portuario hasta por un plazo de sesenta (60) anos, prorrogables. La Autoridad Portuaria correspondiente se pronunciara dentro del plazo de 60 (sesenta) dias habiles de presentada la solicitud con los documentos senalados en el articulo 36, teniendo en consideracion las disposiciones legales sobre el silencio administrativo positivo. La Autoridad Portuaria correspondiente solo podra denegar la habilitacion portuaria si el area de operaciones acuaticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundidad naturales o las que se puedan obtener artificialmente, no son adecuadas para el MORDAZA de naves y trafico que se pretende atender. La denegatoria debe ser motivada y sustentada en un informe tecnico. Articulo 38º.- El Acuerdo de Directorio de habilitacion portuaria establecera lo siguiente: a. La titularidad y condicion del puerto o terminal portuario como de uso publico o privado. b. La actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario. c. La delimitacion y extension del recinto portuario que se habilita, incluyendo el area acuatica y franja costera otorgada en uso. d. La autorizacion portuaria para el inicio de obras conforme al cronograma que formara parte del Acuerdo de Directorio. e. Las demas que la Autoridad Portuaria respectiva considere pertinentes. Los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitacion portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendran vigentes en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente. Articulo 39º.- Considerando que las Autoridades Portuarias son entidades especializadas en materia portuaria, las municipalidades distritales donde se ubiquen los puertos o terminales portuarios procuraran unificar sus procedimientos de Licencia de Funcionamiento y/o Licencias de Construccion con los senalados para la Habilitacion Portuaria y Autorizacion Portuaria a fin de evitar duplicidad y superposicion de funciones, conforme lo establece la Ley Organica de Municipalidades. En este sentido, las municipalidades distritales no podran exigir para las licencias de funcionamiento y/o de construccion documentos adicionales a los senalados en el articulo 36.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.