Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 40º.- El titular que cuente con autorizacion portuaria para el inicio de obras en la habilitacion portuaria tendra un plazo de dos (2) anos para iniciar la construccion de las obras civiles de infraestructura, prorrogables por dos (2) anos adicionales, a solicitud del peticionario por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado. Articulo 41º.- Finalizada la ejecucion de las obras autorizadas el titular del puerto o terminal portuario debera solicitar a la Autoridad Portuaria correspondiente que verifique el cumplimiento del proyecto de habilitacion portuaria aprobado, presentando para ello: a. Documentacion tecnica de la ingenieria de detalle final y planos definitivos de la obra segun lo ejecutado, junto con una memoria descriptiva de la obra terminada. b. Normas tecnicas y condiciones de diseno durante la construccion de la obra de acuerdo al proyecto aprobado, reglamentos de operacion y de seguridad, asi como de las medidas de preservacion del medio ambiente. La Autoridad Portuaria correspondiente dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles llevara a cabo la inspeccion, debiendo emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles. De haber observaciones a las obras autorizadas, estas estaran motivadas y sustentadas en un informe tecnico, emitiendose el mismo dentro del plazo senalado en este parrafo. En caso de no hacerlo operara el silencio administrativo positivo. Las observaciones podran ser corregidas dentro del plazo que senale la Autoridad Portuaria, no pudiendo ser este plazo inferior a 30 (treinta) dias habiles. Con la aprobacion de las obras autorizadas en la habilitacion portuaria, la Autoridad Portuaria correspondiente otorgara la Licencia Portuaria que autoriza al Administrador Portuario de un puerto o terminal portuario a operarlo dentro del termino de 3 (tres) dias habiles. En caso de no hacerlo operara el silencio administrativo positivo. La Licencia Portuaria es otorgada hasta por un plazo de 60 (sesenta) anos, prorrogables. Articulo 42º.- Las habilitaciones portuarias que cuenten con autorizacion de obras estaran sujetas a las siguientes inspecciones: a. Inspeccion de avance de obras. b. Inspeccion de termino de obra, que comprende las instalaciones de tierra y acuaticas del puerto o terminal portuario, los dispositivos e implementos de seguridad y senalizacion nautica. c. Inspeccion anual de seguridad. d. Inspeccion bianual de estructura que comprendera los aspectos estructurales de la instalacion. La Autoridad Portuaria Nacional establecera mediante Acuerdo de Directorio los requisitos y procedimientos de las inspecciones referidas en este articulo. Articulo 43º.- Los Administradores Portuarios de puertos y terminales portuarios de titularidad publica o privada deberan solicitar a la Autoridad Portuaria correspondiente una autorizacion portuaria para la construccion, mejora y/o ampliacion de la infraestructura portuaria en las zonas acuaticas y franjas costeras que no MORDAZA sido expresamente senalada en la habilitacion portuaria. A tales efectos, la Autoridad Portuaria Nacional establecera los requisitos para la aprobacion de los Estudios de factibilidad correspondientes y los procedimientos para las Autorizaciones Portuarias de construccion dependiendo del MORDAZA de obra, sin que pueda exceder los documentos senalados en el articulo 36º. Recibidos los antecedentes, la Autoridad Portuaria correspondiente ordenara la publicacion por una vez de un extracto del Proyecto en el Diario Oficial Peruano. La Autoridad Portuaria correspondiente tendra un plazo de cuarenta (40) dias habiles, transcurridos desde la MORDAZA de la solicitud por el peticionario, para emitir la Resolucion correspondiente, caso contrario operara el silencio administrativo positivo. Articulo 44º.- El otorgamiento por parte de la Autoridad Portuaria Nacional o Regional de una habilitacion o autorizacion portuaria no exime de responsabilidad al peticionario respecto a los calculos, detalles, dimensiones,

especificaciones u otros, que hayan sido necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras. Articulo 45º.- La prestacion de los servicios portuarios a que se refiere la ley por parte de los operadores portuarios requerira de licencia otorgada por la Autoridad Portuaria correspondiente. La Autoridad Portuaria Nacional reglamentara las actividades y servicios portuarios, asi como los requisitos para el otorgamiento de las licencias. Articulo 46º.- La Autoridad Portuaria Nacional reglamentara los diferentes procedimientos que se deriven de la habilitacion portuaria, autorizacion portuaria, licencias portuarias y licencias no pudiendo exceder de los plazos senalados ni requerir documentos adicionales a los que se senalan en este reglamento. Articulo 47º.- Contra lo que resuelvan las Autoridad Portuarias proceden los recursos administrativos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Autoridad Portuaria Nacional resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de las Autoridades Portuarias Regionales. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en los procedimientos de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION E INVERSION EN LA INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Y LAS DIVERSAS MODALIDADES DE COMPROMISOS CONTRACTUALES SUBCAPITULO I ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Articulo 48º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Regionales conduciran los procesos de promocion de la inversion privada en infraestructura portuaria de titularidad publica. Para la ejecucion de dichos procesos, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales deberan celebrar con la Agencia de Promocion de la Inversion Privada -PROINVERSION-, convenios de cooperacion. La Autoridad Portuaria Nacional es la entidad competente para celebrar los contratos senalados en los articulos 10º y 11º de la Ley en puertos y/o terminales portuarios de ambito nacional. Las Autoridades Portuarias Regionales son las entidades competentes para conducir los procesos referidos en este articulo en los puertos y/o terminales de ambito regional que se encuentren bajo su jurisdiccion. Los contratos referidos en este articulo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Autoridad Portuaria competente 15 (quince) dias habiles MORDAZA de su suscripcion por parte de las Autoridades Portuarias correspondientes. Estos contratos requeriran aprobacion por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia. Articulo 49º.- La inversion en infraestructura portuaria de titularidad publica conforme a los requerimientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podra efectuarse de las siguientes maneras: a. Administracion de los bienes de dominio publico portuario a traves de las modalidades contractuales establecidas en el articulo 10º de la Ley, las mismas que podran incluir inversiones para la mejora sustancial de la infraestructura existente y/o el desarrollo de nueva infraestructura. b. Desarrollo, construccion, equipamiento y explotacion de nueva infraestructura portuaria en areas de desarrollo portuario y en areas dentro de una MORDAZA portuaria, referidas en el articulo 11.3 de la Ley. Articulo 50º.- Los contratos que se celebren con el sector privado para la administracion de infraestructura portuaria podran ser prorrogados hasta por 30 (treinta) anos adicionales, debiendo establecerse las condiciones de prorroga en las bases de la Licitacion Publica y en el contrato correspondiente. Articulo 51º.- En los contratos que celebren los Administradores Portuarios con la Autoridad Portuaria Nacional o con las Autoridades Portuarias Regionales, podra cederse las posiciones contractuales, en los termi-

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