Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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La Autoridad portuaria correspondiente verificara el cumplimiento del contrato asumido por el administrador de la MORDAZA de actividades logisticas, sin perjuicio de las atribuciones de SUNAT. Articulo 97º.- El Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial aprobara la relacion de equipos que podran internarse a las Zonas de Actividades Logisticas, sin necesidad de nacionalizacion. La Autoridad Portuaria Nacional y las Regionales reportaran trimestralmente a SUNAT la efectiva utilizacion de los bienes ingresados a las Zonas de Actividades Logisticas, de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente. SUBCAPITULO VIII MARINAS Articulo 98º.- Las marinas podran ser de titularidad privada o publica, de uso general o exclusivo. Las autorizaciones de uso de areas acuaticas y franjas costeras, habilitaciones, autorizaciones y licencias portuarias se rigen por lo dispuesto en el capitulo III subcapitulo V de este reglamento, y las normas complementarias que se dicten en coordinacion con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CAPITULO V AUTORIDADES COMPETENTES Y OTROS ORGANISMOS RELACIONADOS Subcapitulo I Articulo 99º.- La Direccion General de Transporte Acuatico es el organo de linea del Ministerio de Transportes y Comunicaciones encargado de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades maritimas, fluviales y, lacustres; y de normar las actividades portuarias y servicios conexos, asi como de la infraestructura del sistema portuario y vias navegables, con exclusion de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional. La Direccion General de Transporte Acuatico tiene competencia exclusiva para regular respecto de la navegacion comercial y la MORDAZA mercante en el MORDAZA y propone la politica relativa al transporte en las vias maritima, fluvial y lacustre, con excepcion de las que la Ley reserva al Ministerio de Defensa. Articulo 100º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de supervisar la construccion, mejoramiento, ampliacion, rehabilitacion y conservacion de los puertos y terminales portuarios en el pais. Asimismo, son competentes en la regulacion de la navegacion comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas. La Autoridad Portuaria Nacional, por delegacion de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ambito de su competencia. La Autoridad Portuaria Nacional emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Asimismo, emite resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquia. Articulo 101º.- Las funciones tecnicas y operativas a que se refiere el numeral 21.2 de la Ley son aquellas que permiten a la Autoridad Portuaria Nacional verificar el cumplimiento de las obligaciones tecnicas por parte de los Administradores Portuarios regulados por OSITRAN, asi como la verificacion del cumplimiento de los requisitos de indole tecnico u operativo necesarios para que los Administradores Portuarios implementen infraestructura portuaria. Las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional son taxativamente las siguientes: a. La aprobacion de los expedientes tecnicos, comprendidas en los programas de inversiones a cargo de las empresas que en virtud de un titulo contractual explotan infraestructura portuaria de uso publico. b. En los casos en los cuales exista suspension de la concesion, terminacion del contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizacion del servicio, las Autoridades Portuarias correspondientes podran contratar temporalmente los servicios de empresas especializadas, hasta la suscripcion de un MORDAZA contrato de concesion. Los contratos temporales no tendran, en ningun caso, duracion superior a un ano.

La Autoridad Portuaria Nacional presentara a OSITRAN semestralmente un reporte de las funciones que en virtud de la delegacion cumple. Articulo 102º.- El Consejo Directivo de OSITRAN podra revocar la o las funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional, cuando se acredite que la Autoridad Portuaria Nacional esta ejerciendo alguna de las funciones delegadas de manera parcializada o tecnicamente no idonea. En estos casos, el Consejo Directivo de OSITRAN debera comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional su intencion de ejercer su derecho de revocacion con indicacion expresa y motivada de la o las funciones que pretende revocar. La Autoridad Portuaria Nacional presentara al Consejo Directivo de OSITRAN su posicion con relacion a la mencionada denuncia de parte, dentro de los 15 (quince) dias habiles de recibida la comunicacion de OSITRAN. En tal caso, el Consejo Directivo de OSITRAN mediante acuerdo aprobado por unanimidad, se pronunciara sobre la revocacion de funciones delegadas a la Autoridad Portuaria Nacional. La Resolucion del Consejo Directivo es inapelable. Articulo 103º.- Precisese que las atribuciones que la Ley del Sistema Portuario Nacional confiere a las Autoridades Portuarias en materias de su competencia, se ejerceran sin perjuicio de las facultades que legalmente le competen a SUNAT. Articulo 104º.- Los siniestros u ocurrencias que sucedan dentro del MORDAZA de una relacion contractual entre usuarios, operadores y/o administradores portuarias, como por ejemplo danos, mermas o faltantes a la carga, competen al ambito privado de las partes y, salvo para dejar MORDAZA del hecho, las protestas referidas a tales siniestros u ocurrencias no son materia de investigacion o procedimiento administrativo alguna ante la Autoridad Maritima. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, la Autoridad Maritima es competente para conocer los accidentes, siniestros u ocurrencias que ocurran dentro de las zonas portuarias en tanto estos acarreen una responsabilidad extracontractual de las partes. En estos casos, cualquier entidad, persona o empresa, podra presentar ante la Autoridad Maritima la protesta correspondiente. Articulo 105º.- La Autoridad Portuaria Nacional ejerce las atribuciones normativas que senala el articulo 24º de la Ley sobre todos los puertos del MORDAZA, MORDAZA estos de titularidad o uso publico o privado. Las facultades normativas no son delegables. Asimismo, ejerce las facultades ejecutivas en los puertos o terminales portuarios calificados como de ambito nacional y los de titularidad privada. Las atribuciones ejecutivas de la Autoridad Portuaria Nacional podran ser delegadas en las Autoridades Portuarias Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que senalan el articulo 29º de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios calificados como de ambito regional Articulo 106º.- Precisese que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional ejercer las siguientes funciones, de conformidad con lo senalado en los incisos g), k) y r) del articulo 24º de la Ley: a. Velar por el cumplimiento de las normas y obligaciones sobre contaminacion ambiental en la explotacion de la infraestructura publica portuaria, con excepcion de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades. b. Regular la coordinacion entre los distintos Administradores Portuarios y otros agentes vinculados al Sistema Portuario Nacional, lo cual incluye la supervision de la Junta de Operaciones de los puertos. c. Normar en lo tecnico, operativo y administrativo el acceso a la infraestructura portuaria, sin perjuicio de las funciones normativas propias de OSITRAN para emitir las normas relativas al derecho de los usuarios intermedios de acceder a la infraestructura portuaria calificada por dicho organismo como facilidad esencial, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento MORDAZA de Acceso de OSITRAN. Articulo 107º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, dentro de su jurisdiccion, podran establecer como sistemas alternativos de so-

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