Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 261294

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

lucion de controversias, centros de conciliacion o instituciones arbitrales especializadas en temas maritimos y/o portuarios para resolver las controversias entre administradores portuarios y/o operadores portuarios y/o usuarios sobre materias de libre disposicion de las partes. Articulo 108º.- Las Autoridades Portuarias Regionales, conforme lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podran establecerse sobre uno o mas puertos maritimos, fluviales, o lacustres, con independencia a su titularidad, uso, o que estos hayan sido calificados como nacionales o regionales. Si existiese cuando menos un puerto de calificacion nacional dentro del ambito de la Autoridad Portuaria Regional, la Autoridad Portuaria sera presidida por el representante de la Autoridad Portuaria Nacional; de lo contrario, la presidencia sera ejercida en forma rotativa y por periodos de un ano por los representantes de los Gobiernos Regionales que se encuentren comprendidos dentro de la Autoridad Portuaria Regional. SUBCAPITULO II DEL DIRECTORIO Articulo 109º.- El Directorio es el organo colegiado integrado por las personas que designen los organismos e instituciones senalados en el numeral 25.1 de la Ley, y tiene a su cargo la administracion de la Autoridad Portuaria Nacional. La designacion y conformacion del Directorio seguira el siguiente procedimiento: a) Seis (6) representantes nombrados de la siguiente manera: - Dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, designados por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos para cada uno; - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR-, designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos; - Un (1) representante del Ministerio de Produccion designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos. - Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por este Ministerio de tres (3) candidatos. - Un (1) representante de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE- designado por el Consejo de Ministros de una lista propuesta por esta Entidad de tres (3) candidatos. b) Un (1) representante de los Gobiernos Regionales Portuarios, en base a una lista de tres candidatos que provendra de un concurso publico de seleccion y designados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 124º. c) Dos (2) del sector privado, representantes de los usuarios portuarios, uno de los cuales representara a los usuarios finales y el otro a los usuarios intermedios, elegidos a traves de sus respectivas organizaciones representativas conforme a las reglas establecidas en el articulo 114º. d) Un (1) representante nombrado por los trabajadores portuarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 115º. e) Un (1) representante nombrado por las municipalidades provinciales portuarias elegido por ellas, en base a una lista de tres (3) candidatos que provendran de un concurso publico de seleccion. Articulo 110º.- Son Funciones y Atribuciones del Directorio las siguientes: a) Elaborar y proponer al Ministerio de Transportes Comunicaciones, el Plan de Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas. b) Ejercer las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de su sistema de funcionamiento, emitiendo las directivas y normativa necesaria. c) Proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. d) Aprobar el presupuesto, organizacion y funcionamien-

to interno de la institucion basandose en criterios de racionalidad y eficiencia indispensables para su operacion. e) Designar y remover al Gerente General. f) Crear y extinguir de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27º de la Ley, las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan al mejor funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, designado a su representante ante los directorios. g) Evaluar y aprobar las propuestas del Gerente General en materia de planificacion, normatividad, vigilancia y control de servicios y actividades portuarias. h) Aprobar el Regimen Sancionador previsto en la Ley, pudiendo delegar la imposicion de sanciones en las Autoridades Portuarias Regionales. i) Resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias iniciadas en las Autoridades Portuarias Regionales o en los organos de la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de su competencia. j) Otras que establezca su Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 111º.- Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogeran en un libro, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley sobre la materia. Las actas deben expresar: la fecha, hora y lugar de celebracion y el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el numero de votos emitidos, asi como las constancias que quieran dejar los directores. Las actas seran firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la sesion o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendra validez legal y los acuerdos que en MORDAZA se tomen se podran llevar a efecto desde el momento en que sea firmada. Las actas deberan estar firmadas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la sesion. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones tiene el derecho de exigir que se consignen sus observaciones como parte del acta y de firmar la adicion correspondiente. El director que quiera salvar su responsabilidad por algun acto o acuerdo del directorio debe pedir que consta en el acta su oposicion. Si MORDAZA no se consigna en el acta, solicitara que se adicione al acta. El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposicion vence a los quince (15) dias habiles de realizada la sesion. Articulo 112º.- El quorum del directorio es el numero entero inmediato superior a la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos del directorio se toman con mayoria simple, en caso de empate el MORDAZA del Presidente es dirimente. El Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales estableceran los casos en que se requerira de mayoria calificada para la adopcion de acuerdos. El directorio de las Autoridades Portuarias se rige, en lo que no se oponga a la Ley y su reglamento, por el Reglamento de Organizacion y Funciones de estas. Articulo 113º.- El presidente o quien haga sus veces, debe convocar al Directorio en los plazos u oportunidades que senale el Reglamento de Organizacion y Funciones y cada vez que lo juzgue necesario para el mejor funcionamiento del organismo, o cuando lo solicite al menos dos (2) de sus miembros. Si el presidente no efectua la convocatoria dentro de los diez (10) dias siguientes o en la oportunidad prevista en la solicitud, la convocatoria la MORDAZA cualquiera de los Directores. La convocatoria se efectua en la forma que senale el Reglamento de Organizacion y Funciones y, en su defecto, mediante esquelas con cargo de recepcion y con una anticipacion no menor de tres dias a la fecha senalada para la reunion. La convocatoria debe expresar claramente el lugar, dia y hora de la reunion y los asuntos a tratar; empero, cualquier Director puede someter a la consideracion del Directorio los asuntos que crea de interes para el mejor funcionamiento del organismo. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se reunen todos los directores y acuerdan por unanimidad sesionar. Articulo 114º.- Para la eleccion de los representantes del sector privado, a los que se refiere el articulo 109 inciso c) del presente reglamento, se consideran organizacio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.