Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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nes representativas de las entidades gremiales de los usuarios finales e intermedios aquellos que: a. Agrupen no menos de 5 (cinco) gremios empresariales, en el caso de los usuarios finales; y agrupen, al menos, a 7 (siete) empresas, en el caso de los usuarios intermedios. b. Acrediten una antiguedad de 3 (tres) anos, desde la fecha de su constitucion. Los representantes del sector privado, son designados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en base a una lista minima de tres (3) candidatos. Cada candidato debera ser propuesto por las organizaciones representativas que cumplan con los requisitos senalados en el parrafo anterior. Articulo 115º.- El representante de los trabajadores de las administradoras portuarias sera nombrado por la Organizacion Sindical de mas alto grado, que agrupe al mayor numero de trabajadores. Articulo 116º.- Para ser Director de la Autoridad Portuaria se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesional, para lo cual se requerira demostrar no menos de cinco (5) anos de experiencia profesional en cargos gerenciales, de los cuales por los menos dos (2) deben corresponder al ejercicio publico o privado en los sectores de comercio exterior, transporte maritimo, portuario o afines; o, acreditar grado academico a nivel de maestria. Articulo 117º.- Para ser Director Representante de los trabajadores de las administradoras portuarias se requiere acreditar solvencia e idoneidad profesional, para lo cual se requerira demostrar no menos de cinco (5) anos de experiencia laboral en actividades de comercio exterior, puertos, transporte maritimo o afines. Articulo 118º.- La designacion de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por 5 (cinco) anos, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotacion anual. Articulo 119º.- Los Directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la entidad, por los danos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al Reglamento de Organizacion y Funciones o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Articulo 120º.- No pueden ser Directores: a. Los Directores, administradores, representantes legales o apoderados de sociedades que tuvieran intereses opuestos a la entidad o que personalmente tengan con MORDAZA oposicion; b. Los incapaces; c. Los quebrados; d. Los condenados con sentencia firme o ejecutoriada por delito doloso. Articulo 121º.- Los Directores que estuvieren incursos en cualquiera de los impedimentos senalados en el articulo anterior no pueden aceptar el cargo y deben renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso contrario responder por los danos y perjuicios que sufra la entidad y seran removidos de inmediato por el Directorio, a solicitud de cualquier Director. Articulo 122º.- El cargo de Director vaca por fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, impedimento legal sobreviviente, remocion por falta grave e inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas del Directorio. El cambio de los titulares de los sectores no genera la obligacion de formular renuncia al cargo, por parte de los miembros del Directorio. En caso de vacancia, la entidad correspondiente designara un reemplazante para completar el periodo. Entiendase que la remocion de miembros de los Directorio solo podra producirse en casos falta grave comprobada y fundamentada, previa investigacion en la que se le otorga un plazo no menor de 10 (diez) dias para presentar sus descargos. Articulo 123º.- En caso de que se produzca vacancia de directores en numero tal que no pueda reunirse validamente el directorio, los directores habiles asumiran provisionalmente la administracion hasta que se designe al MORDAZA Directorio. Articulo 124º.- Para la designacion del representante de los Gobiernos Regionales, los Presidentes de las Regiones Portuarias se reuniran en la Junta de Coordinacion

Inter-regional y designaran su representante entre los postulantes que reunan los requisitos senalados en el Articulo 116º. Articulo 125º.- El Directorio de las Autoridades Portuaria sesionara ordinariamente, como minimo una vez al mes y extraordinariamente, cuando lo solicite el Presidente o al menos 2 (dos) Directores. Los Directores tienen derecho a percibir dos dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio. El numero y montos maximos correspondientes a dichas dietas seran establecidos de acuerdo a lo senalado en las normas presupuestarias correspondientes. Subcapitulo III De la Gerencia General Articulo 126º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, tendran una Gerencia General, que es, el organo encargado de la administracion de la institucion y de la implementacion de las politicas del Directorio. Articulo 127º.- El Directorio designa al Gerente General, a traves de concurso publico, que se regira por las mismas que se senalan en el Reglamento de Organizacion y Funciones. Los requisitos minimos de los postulantes son: a. Acreditar minimo 10 (diez) anos de experiencia profesional en las areas de administracion, economia, finanzas, derecho o ingenieria; o, b. Acreditar un minimo de 7 (siete) anos de desempeno laboral a nivel gerencial en empresas o instituciones nacionales o extranjera, dedicadas al transporte, la logistica, la actividad portuaria, maritima o afines; o, c. Acreditar grado academico a nivel de maestria. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS SUBCAPITULO I Potestad Sancionadora Articulo 128º.- Para que un hecho sea calificado como infraccion este debe estar previsto en el Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria. Las infracciones tipificadas en el Reglamento podran ser sancionadas con multas, suspension, cancelacion o inhabilitacion. El Reglamento del Regimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria tipificara y calificara las infracciones en leves, graves y muy graves. Asimismo, establecera los mecanismos de gradualidad de las sanciones y reduccion de multas. Articulo 129º.- Los ingresos por multas seran recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estos recursos se destinaran al mejoramiento de la infraestructura del Sistema Portuario Nacional. SUBCAPITULO II Seguridad Integral y Calidad Articulo 130º.- La Autoridad Portuaria Nacional establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios. Las Autoridades Portuarias Regionales aprobaran anualmente los Planes de Contingencia de Seguridad Integral de los Puertos y Terminales Portuarios, a tales efectos los Administradores Portuarios deberan presentar MORDAZA del 31 de enero de cada ano, dichos Planes para su aprobacion. Articulo 131º.- Los Administradores Portuarios deben incluir en sus Reglamentos Internos, la implementacion de los Convenios Internacionales que sobre seguridad maritima y portuaria el Peru es signatario. SUBCAPITULO III Proteccion del Medio Ambiente Articulo 132º.- En materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Asuntos Socio- Ambientales. Articulo 133º.- La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, en su jurisdic-

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