Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 4 al 8 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Cielos del Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 05324, 04587, 0451 y 0452, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,100.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02319

culo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 141-2003-MTC/ 17.01.ssr, considera que la ASOCIACION CULTURAL PERU MORDAZA, ha cumplido con la obligacion senalada en las Bases del Concurso y la MORDAZA de la informacion y documentacion establecida en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, emitiendo opinion tecnica y legal favorable para que se le otorgue la autorizacion correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION CULTURAL PERU MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, para establecer y operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes caracteristicas tecnicas de operacion:
Servicio Frecuencia Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion - Estudios Coordenadas Geograficas - Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio : FM : 92.1 MHz : OBQ-7F : 256KF8E : 0.50 KW : : Psje. San MORDAZA Nº 146, distrito, provincia y departamento de Puno. : Longitud Oeste: 70° 01' 42" Latitud Sur: 15° 50' 04" : Av. Sesquicentenario Nº 392, distrito, provincia y departamento de Puno. : Longitud Oeste: 70° 01' 08" Latitud Sur: 15° 49' 59" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBu

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a la Asociacion Cultural Peru MORDAZA para operar estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2004-MTC/03 MORDAZA, 26 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante Concurso Publico de Ofertas; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 222-2003MTC/03 se aprobaron las Bases para el Concurso Publico de Ofertas para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada y por Television en VHF en las localidades de MORDAZA, MORDAZA, Ilo, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Tarapoto-Lamas, Abancay, Andahuaylas, Camana, MORDAZA, Mollendo, Pacasmayo, Pedregal-Majes, Puerto MORDAZA, Quillabamba, Sicuani, Tacna y Talara; Que, a merito a la Resolucion Viceministerial Nº 2222003-MTC/03, se llevo a cabo el Concurso Publico de Ofertas Nº 002-2003-MTC/17, los dias 25 y 26 de agosto de 2003, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora en la modalidad de educativa, en la banda de Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de MORDAZA, a la ASOCIACION CULTURAL PERU MORDAZA, segun consta en el Acta del acto publico del referido Concurso; Que, en el numeral 22 de las referidas Bases del Concurso se establecio que, bajo ninguna circunstancia seria posible el cambio de modalidad de operacion del servicio de radiodifusion de Educativo a Comercial, ello en razon del tratamiento preferencial que la modalidad Educativa merecio en dicho Concurso Publico; Que, la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el arti-

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion esta obligada a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, la titular de la autorizacion debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, la titular de la autorizacion efec-

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