Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

6.1 Las solicitudes de acciones de control deberan ser presentadas directamente al Contralor General de la Republica por el Titular o MORDAZA autoridad de los organismos constitucionalmente autonomos; asi como por los funcionarios competentes de los organos del Estado que las formulan, siendo objeto de evaluacion por parte de los organos de linea competentes, en el MORDAZA de lo previsto en el numeral 5.5 de la presente Directiva, conforme a la naturaleza y contenido de la documentacion o evidencias que se adjuntan a la peticion y los antecedentes u otra informacion que pudiera obtenerse como resultado de la busqueda en los archivos de la Contraloria General. 6.2 Acreditado el sustento e informacion pertinente y, atendiendo a los recursos, evaluaciones de riesgo, capacidad operativa y carga de trabajo de la Contraloria General, se aprobara y programara la respectiva accion de control solicitada por parte del organo de linea competente y de ser el caso, se encargara dicha labor a los organos confortantes del Sistema Nacional de Control. 6.3 Si de la evaluacion practicada se establece que la solicitud de accion de control carece de merito o sustento debido, la documentacion proporcionada podra ser considerada como antecedente para una eventual accion de control, motivando el archivo de la peticion, lo que se comunicara oportunamente a la autoridad solicitante. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Para todo lo no previsto en la presente Directiva, rigen las normas contenidas en la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y demas disposiciones emitidas por el Organismo Superior de Control. 7.2 La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 7.3 Las solicitudes de acciones de control gubernamental que se encuentren en tramite, se atenderan conforme a las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 02335

MORDAZA automatizada de avisos no se ha publicado en la fecha programada el aviso de convocatoria indicado en el diario El Comercio; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM faculta al Titular del Pliego o MORDAZA autoridad administrativa de la entidad a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA MORDAZA de la celebracion del contrato, tal como sucede en el presente caso; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la nulidad del Concurso Publico Nº CP 001-2004-JNE "Programa de Seguros Integral" para el MORDAZA Nacional de Elecciones por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion y retrotraer el MORDAZA a la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a las normas legales vigentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 02208

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 666-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de diciembre de 2003

JNE
Declaran nulidad de concurso publico referente a la contratacion del "Programa de Seguros Integral" para el JNE
RESOLUCION Nº 022-2004-P JNE MORDAZA, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 017-2004-P/JNE se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del MORDAZA Nacional para el ano fiscal 2004, considerando en el al Concurso Publico para la contratacion del "Programa de Seguros Integral" para el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, por Resolucion Nº 008-2004-SG-ADM/JNE del 26 de enero del 2004 se designo al Comite Especial que llevara adelante el concurso referido en el considerando anterior; Que por Resolucion Nº 011-2004-SG-ADM/JNE del 30 de enero del 2004 se aprueba sus Bases; Que, de conformidad con el articulo 13º del Texto Unico Aprobado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, que dispone la publicacion del aviso de convocatoria de los concursos publicos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional, se contrato dicha publicacion para el 1 de febrero del 2004, en el Diario Oficial El Peruano y diario El Comercio, a la empresa MORDAZA PUBLICIDAD Y REPRESENTACIONES S.A.C.; Que la empresa referida en el anterior considerando manifiesta mediante su carta del 2 de febrero de 2004, que debido a una MORDAZA en su sistema de transmi-

Visto, el Memorandum Nº 0777-2000/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 366-99, 367-99, 379-99, 060, 089-2000/OHC/ DCP/GO y el Informe Nº 873-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 10 de diciembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA APESTEGUI, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes dicen llamarse tambien MORDAZA HIROMI YSHIKAWA CARASAS, MORDAZA MORDAZA YONASHIRO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NITZUMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA WATANABE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OZAKI, MORDAZA AOKI MORDAZA y C A R L O S E S T UA R D O Z AVA L E TA C O N T R E R A S respectivamente, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales, pese a que ya existia una inscripcion anterior, valiendose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron insertadas en instrumento publico, esto es el Registro, creando una duplicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion;

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