Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

contra la Resolucion CONASEV Nº 002-2003-EF/94.10, indica que la fusion es un acto completamente regulado que ya cuenta con mecanismos de proteccion para los accionistas que se consideren perjudicados. Senalan ademas que en el supuesto que existan vacios en la regulacion, la labor integradora de CONASEV no puede ser arbitraria ni subjetiva, pues se debe sujetar a lo dispuesto en el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 18. Que, la linea de argumentacion de los recurrentes pretende senalar que existirian vacios en las normas de proteccion a los accionistas de inversion y por tanto la determinacion de la existencia de un grave riesgo para la proteccion de los inversionistas habria sido arbitraria. 19. Que, sobre este particular, los diversos articulos de la Ley Nº 27028 reconocen a los titulares de acciones de inversion el derecho a participar proporcionalmente en las cuentas patrimoniales de la sociedad y en particular a incrementar la cuenta acciones de inversion por capitalizacion de cuentas patrimoniales. 20. Que, el aumento de capital y entrega de acciones a los accionistas comunes de Bayer S.A. y de Aventis CropScience Peru S.A. ha sido realizado con cargo a los recursos de la cuenta resultados acumulados de Bayer S.A. En tal sentido, al tratarse de una cuenta patrimonial de Bayer S.A. se hacia obligatorio que se reconozca tal capitalizacion tambien a favor de los titulares de acciones de inversion y en consecuencia, que se emitan a su favor y de manera proporcional nuevas acciones de inversion. 21. Que, de la revision de la informacion financiera anual auditada, se ha evidenciado que al tratarse de la absorcion de una empresa con patrimonio negativo, la capitalizacion de las cuentas patrimoniales mediante la afectacion de la cuenta de resultados acumulados de Bayer S.A., se ha configurado en una capitalizacion aun cuando no ha sido expresamente consignada como tal en el proyecto de fusion aprobado en junta de accionistas. 22. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 344º de la Ley General de Sociedades, la fusion por absorcion en si, como acto individual, solo preve la eventual emision de acciones a favor de los accionistas de la empresa absorbida. La emision de nuevas acciones a favor de los accionistas de la empresa absorbente (Bayer S.A.) obedecen a acuerdos complementarios pero distintos al de la fusion por absorcion en si. 23. Que, dentro de un proyecto de fusion es posible incorporar acuerdos adicionales que pueden estar estrechamente vinculados con la fusion por absorcion en si, tales como aumentos de capital por nuevos aportes, capitalizacion de cuentas patrimoniales o de pasivos, distribucion de dividendos, etc. Si bien todos estos actos integran el acuerdo global de reorganizacion societaria adoptado por la junta general de accionistas, no por ello pierden su individualidad, siendo distinguibles unos de otros. 24. Que, la fusion por absorcion y la capitalizacion de cuentas patrimoniales a favor de los accionistas comunes originales de Bayer S.A., aun cuando no MORDAZA sido denominada como tal, integran el proyecto de fusion aprobado por las juntas y deben cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, la Ley Nº 27028 y otras normas aplicables para su ejecucion. 25. Que, el omitir denominar al acuerdo de capitalizacion de cuentas patrimoniales como tal, no releva a la sociedad y a sus accionistas de la observancia de las obligaciones y derechos previstos en la legislacion para este MORDAZA de acuerdos y, consecuentemente, de cumplir con incrementar la cuenta acciones de inversion respetando la proporcionalidad respecto de la cuenta capital social emitiendo las acciones que correspondieren. 26. Que, en el hipotetico caso de que se sostuviera que al obviar la denominacion del acto societario de acuerdo con su naturaleza economica y legal, no seria exigible el cumplimiento de las obligaciones y derechos inherentes a tal acto, se estarian generando indebidos incentivos para que los actos societarios no MORDAZA denominados literalmente de acuerdo con su naturaleza, con lo que vulnerarian los derechos y obligaciones que los

mismos actos preven, no solo afectando los derechos de los accionistas de inversion, sino tambien los de los demas accionistas comunes y de los acreedores de la sociedad. 27. Que, en el presente caso se ha determinado la existencia de un grave riesgo para la proteccion de los inversionistas y consecuentemente, la exclusion de las acciones de inversion del Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV), luego de haberse verificado que los terminos de la fusion realizada por Bayer S.A. no han respetado los derechos reconocidos a sus accionistas de inversion en la Ley Nº 27028. 28. Que, un MORDAZA argumento de los recurrentes senala que los accionistas de inversion ya tuvieron derecho a solicitar su separacion como parte del MORDAZA de fusion y que este derecho MORDAZA que se materialice una situacion de grave riesgo. Agregan que dado que no existe ningun hecho adicional a la fusion que pudiera dar origen a un riesgo para los accionistas de inversion, CONASEV estaria duplicando la obligacion de compra de las propias acciones del emisor por una misma accion (la fusion). De esta manera, senalan que se estaria premiando al accionista negligente o doloso que no ejercio su derecho de separacion de forma oportuna y castigando a aquellos que ejercieron su derecho de separacion oportunamente y de acuerdo a ley. 29. Que, sobre el particular, existen diferencias entre el objeto de proteccion perseguido a traves del derecho de separacion reconocido en la Ley General de Sociedades con el del derecho de ser destinatario de una OPC por exclusion de un valor del MORDAZA de valores al haberse generado una situacion de grave riesgo para los inversionistas. En el primer caso el derecho de separacion se puede ejercer aun cuando el MORDAZA de fusion ha observado y respetado todos los derechos de cada uno de los accionistas y acreedores de las sociedades fusionada, no siendo necesaria la existencia de alguna afectacion concreta o potencial a algun accionista. En tal sentido, este derecho se ejerce de forma discrecional, sin necesidad de que el accionista invoque algun perjuicio y menos la existencia o no de algun riesgo para el, asimismo, en su ejercicio no se cuestiona la decision societaria en si. 30. Que, en el caso del derecho de ser destinatario de una OPC originada en la exclusion de un valor del MORDAZA de valores por generar un grave riesgo al MORDAZA, se requiere un acto administrativo disponiendo la exclusion del valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Este pronunciamiento administrativo se produce al determinarse la existencia, entre otros, de un grave riesgo para la seguridad del MORDAZA, su transparencia o la proteccion de los inversionistas. Es decir, a diferencia del derecho de separacion donde el reembolso es directo e inmotivado, la venta de valores a traves de una OPC requiere el pronunciamiento administrativo previo de exclusion en el que se determine que tal exclusion se ha producido por alguna de las causales previstas en el articulo 37º de la LMV. La configuracion de alguna de las causales de exclusion puede derivarse de una fusion o de otros actos cometidos por la sociedad, sus accionistas o sus administradores. 31. Que, adicionalmente, la afectacion de los intereses de los destinatarios de una OPC hace necesario que el precio minimo al que esta debe realizarse sea determinado por un tercero luego de un analisis de diversos factores. De esta manera se busca establecer una contraprestacion razonable para los titulares de valores que decidan aceptarla, tomando en cuenta el objetivo de proteccion de los mismos y la circunstancia de la obligatoriedad de la oferta, aun cuando tal obligacion MORDAZA derivado de actos realizados voluntariamente por los responsables de la exclusion. 32. Que, los destinatarios de la OPC que no ejercieron el derecho de separacion en su oportunidad no necesariamente tuvieron un comportamiento poco diligente. El ejercicio del derecho de separacion se sujeta a la aceptacion de determinadas condiciones entre las cuales se encuentra el valor al que seran reembolsadas las acciones. Estos accionistas pudieron considerar que los terminos en que se ha llevado a cabo la fusion y el precio de reembolso resultante no otorgaban un valor satisfactorio por sus acciones y en consecuencia habrian

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