Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 261312

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

materia de exclusion, algunas de las cuales precisamente han generado la causal de exclusion. 46. Que, en el presente caso los terminos de la fusion por absorcion de Bayer S.A. y Aventis CropScience Peru S.A. han afectado el valor intrinseco de las acciones de inversion de Bayer S.A. con relacion al que tenian MORDAZA de producirse tal acto societario. En consecuencia, la determinacion del precio minimo sin considerar las circunstancias existentes al momento en el que se produjo la causal de exclusion no hace sino generar incentivos a los agentes para realizar diversos actos que provoquen un grave riesgo para los demas inversionistas, generen circunstancias que afecten el valor de las acciones de los inversionistas perjudicados y, finalmente, pretendan realizar una OPC considerando este menor valor para luego ser excluidos del mercado. Ello les permitiria consumar el perjuicio causado a los demas inversionistas que participaron en el MORDAZA de valores confiando en su integridad y transparencia. 47. Que, por lo anterior, la Resolucion CONASEV Nº 002-2003-EF/94.10 ha considerado que, luego de determinar que la cotizacion de las acciones de inversion de Bayer S.A. durante el trimestre anterior a la fecha en la que se produjo la causal de exclusion, no cuenta con la frecuencia de negociacion ni los volumenes necesarios, es necesario que un tercero se encargue de determinar el precio minimo de la OPC tomando en cuenta para ello las circunstancias existentes al momento de producirse la causal de exclusion. 48. Que, el articulo 37º del Reglamento de OPC senala como parametro del precio minimo de la OPC, el precio ponderado del trimestre computado desde la solicitud. Dicha fecha de la solicitud es entendida como la fecha en la que se produce el acto que genera la exclusion del valor; es decir, este acto puede ser la solicitud voluntaria de exclusion o puede referirse al acto que origina la exclusion por las causales previstas en los literales e) y f) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores. 49. Que, de forma adicional, de conformidad con las facultades previstas para CONASEV en el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, esta institucion ha determinado que en los casos de exclusion de un valor por las causales previstas en los incisos e) y f) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores la persona juridica encargada de la determinacion del precio minimo aplicando los criterios senalados en el articulo 37º del Reglamento de OPC, debera considerar como la fecha en que se configuro la causal de exclusion del valor, la fecha en que se adopto el acuerdo de reorganizacion correspondiente. 50. Que, las resoluciones que establecen lo indicado en el parrafo anterior (Resolucion CONASEV Nº 002-2001EF/94.10 y Resolucion CONASEV Nº 003-2001-EF/94.10) han interpretado de modo expreso y con caracter general la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de OPC para los casos de exclusion por las causales previstas en los literales e) y f) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores, siendo objeto de publicacion en el Diario Oficial El Peruano en su oportunidad, lo cual permitio a los administrados tomar pleno conocimiento de las disposiciones adoptadas para la determinacion del precio minimo de los valores excluidos en virtud de los literales e) y f) del articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores. 51. Que, adicionalmente, el sentido de lo expuesto en las Resoluciones CONASEV Nº 002-2001-EF/94.10 y Nº 003-2001-EF/94.10 ha sido confirmado por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo y la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de MORDAZA, respectivamente, no encontrandose pendiente MORDAZA impugnativo alguno. 52. Que, el presente caso no se trata de un procedimiento administrativo sancionador, por el contrario, la exclusion de los valores del RPMV se ha realizado en aplicacion de lo previsto en el articulo 37º de la Ley del MORDAZA de Valores al haberse determinado la existencia de un grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas, titulares de acciones de inversion, derivado de los acuerdos de fusion adoptados por los accionistas comunes de Bayer S.A. 53. Que, un MORDAZA argumento de los recurrentes senala que el grave riesgo solo se materializa cuando no hay un mecanismo de defensa previsto en la ley o los accionistas no pueden ejercerlo por acciones indebidas de la

sociedad y solo en ese supuesto CONASEV puede intervenir supliendo el vacio de la ley. Agregan que en el presente caso no ha MORDAZA grave riesgo para ningun accionista. 54. Que, la regulacion relativa a la exclusion de valores del MORDAZA busca proteger dos aspectos: una adecuada revelacion de informacion y evitar que se afecten los intereses de los inversionistas del MORDAZA de valores por actos de mala fe cuando no existan mecanismos idoneos alternativos a traves de los cuales ellos puedan ejercer la autotutela. 55. Que, la afectacion de los intereses de los titulares de valores mobiliarios objeto de oferta publica ocurre cuando los actos que atentan contra los mismos producen un MORDAZA perjuicio contra los inversionistas, favorecen directa o indirectamente a aquellos que los realizan y cuando los inversionistas no cuentan con mecanismos idoneos y eficientes para evitar que el hecho o dano se produzca. 56. Que, en el presente caso, la fusion por absorcion acordada por Bayer S.A. presenta cada uno de los elementos mencionados, por lo que se ha configurado la causal de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas. 57. Que, no es exacto sostener que el grave riesgo solamente se produce cuando no existe ningun otro mecanismo de defensa previsto en la ley, pues se debe tener en cuenta la idoneidad de tal mecanismo para cautelar los intereses de los inversionistas en valores de oferta publica y la relacion costo - beneficio del mismo para lograr el resultado esperado de la manera mas eficiente. En tal sentido, si bien existen figuras residuales que pueden ser planteadas judicialmente ante la generacion de cualquier perjuicio, tales como el enriquecimiento sin causa o el abuso del derecho, estas no necesariamente reunen los requisitos referidos para evitar la configuracion de una situacion de grave riesgo para la adecuada proteccion de los inversionistas, mas aun cuando la naturaleza dinamica de las inversiones en valores de oferta publica a traves del MORDAZA de valores exige que se preserve en todo momento su transparencia e integridad. 58. Que, la integridad como caracteristica del MORDAZA de valores se mantendra en la medida que se garantice la inexistencia de conductas fraudulentas, manipulaciones o conductas abusivas por parte de sus diversos participantes y exista transparencia en la informacion y operaciones, una formacion de precios confiable y, en especial, un trato equitativo a los inversionistas. 59. Que, un setimo argumento de los recurrentes senala que la Ley Nº 27028 otorga a los accionistas de inversion el derecho a mantener la proporcion en la cuenta acciones de inversion solo en ciertos casos, mencionando que no se otorgaria este derecho en el caso de fusion, pues en este caso los titulares de acciones de inversion solo tendrian derecho a solicitar la redencion de sus acciones. 60. Que, con relacion a este argumento, los articulos 2º, 4º y 7º de la Ley Nº 27028 establecen que la accion de inversion otorga a su titular, entre otros, el derecho a mantener la proporcion existente en la cuenta acciones de inversion en caso de aumento de capital por nuevos aportes e incrementar la cuenta acciones de inversion por capitalizacion de cuentas patrimoniales. 61. Que, como se ha mencionado anteriormente, en la fusion realizada por Bayer S.A., el aumento de capital y entrega de nuevas acciones a los accionistas comunes de Bayer S.A.y de Aventis CropScience Peru S.A. ha sido realizada con cargo a los recursos de la cuenta resultados acumulados de Bayer S.A. En consecuencia, la capitalizacion de estas cuentas patrimoniales obligaba a incrementar la cuenta acciones de inversion de manera proporcional al incremento de la cuenta capital social. 62. Que, Bayer S.A. no cumplio con reconocer el incremento proporcional de la cuenta acciones de inversion por la efectiva capitalizacion de sus cuentas patrimoniales, realizando la emision de nuevas acciones solamente a favor de los accionistas comunes, por lo que no cumplio con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 27028, generando de esta manera una situacion de grave riesgo a los titulares de acciones de inversion. 63. Que, un octavo argumento de los recurrentes menciona que los supuestos derechos expectaticios de los accionistas de inversion sobre las cuentas "Reservas" y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.