Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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"Resultados Acumulados" en ningun caso pueden exceder los descritos en el articulo 2º de la Ley Nº 27028. Aun cuando se ha indicado que los derechos expectaticios se sustentan en los articulos 2º, 3º, 7º y 9º de la Ley Nº 27028, segun los recurrentes resulta MORDAZA que este derecho sobre las cuentas Reservas y Resultados Acumulados de la sociedad se origina solo en el caso que la junta general de accionistas decida realizar los actos previstos en tales articulos, todos ellos distintos al acto realizado por Bayer S.A., que es el de la transformacion y reorganizacion de sociedades, previsto en el articulo 8º de la Ley Nº 27028. Agregan los recurrentes que si bien el acuerdo de fusion pudo afectar las expectativas de los especuladores bursatiles, estas expectativas no constituyen un derecho. Lo anterior se veria reflejado en la cotizacion bursatil a la fecha de fusion, de la accion que tiene estos supuestos derechos, a una fraccion del valor de esos "derechos". 64. Que, sobre el particular, de forma adicional a lo indicado en los considerandos que analizan el setimo argumento, los derechos expectaticios de los titulares de acciones de inversion se materializan cuando la junta general de accionistas de la sociedad acuerde los actos previstos en los articulos 2º, 3º, 7º y 9º de la Ley Nº 27028. En caso que no se adopten estos acuerdos, los derechos expectaticios se mantienen sobre las cuentas patrimoniales cuyo destino aun no ha sido determinado por la junta. 65. Que, en caso que los resultados acumulados no MORDAZA objeto de acuerdos de distribucion por parte de la sociedad o no MORDAZA afectados por perdidas posteriores, los derechos expectaticios de los accionistas de inversion se mantendran de forma permanente, materializandose en extremo el dia de la liquidacion de la sociedad, donde, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley Nº 27028 las acciones de inversion tienen iguales derechos que las acciones comunes en la distribucion del saldo del patrimonio. 66. Que, de otro lado, el precio de MORDAZA de un valor depende en MORDAZA del valor actual de los flujos futuros que tal inversion podria producir. En tal sentido, los flujos futuros de un valor dependen, entre otros factores, de la posibilidad de reparto de los derechos expectaticios y de la oportunidad en que se producira tal distribucion. La relevancia que tiene la oportunidad de la distribucion de las utilidades obtenidas por una sociedad es consecuente con la calificacion como hecho de importancia de la politica de dividendos de una sociedad, pues de esta manera los inversionistas pueden adoptar con informacion adecuada sus decisiones de inversion. 67. Que, adicionalmente, el valor de MORDAZA de un valor tambien depende, entre otras variables, de la liquidez de la accion y la posibilidad de salir de la inversion a traves del MORDAZA MORDAZA, del costo de oportunidad que implicaria el periodo que se debe esperar para que los resultados acumulados MORDAZA distribuidos e inclusive, en el caso que estos derechos expectaticios no MORDAZA materia de distribucion, el costo derivado de esperar la eventual liquidacion de la sociedad. 68. Que, de acuerdo con lo expuesto, la fusion realizada por Bayer S.A. y la capitalizacion de las cuentas patrimoniales afectando los derechos de los titulares de acciones de inversion han afectado directamente los flujos futuros que podrian otorgar estas acciones de inversion y consecuentemente los derechos expectaticios de los titulares de las mismas. 69. Que, un noveno argumento de los recurrentes senala que resultaria inequitativo que CONASEV pretenda desconocer derechos adquiridos en forma legitima por accionistas comunes con el objeto de compensar a los accionistas de inversion por sus ganancias no realizadas. Indican ademas que si bien Bayer S.A. pudo haber capitalizado previamente a la fusion el efecto de la reexpresion del valor de las acciones, de las reservas de libre disposicion y de las utilidades retenidas, CONASEV no aquilata que cualquier alternativa que diera mas valor a las acciones de inversion habria significado quitarle ese valor a las acciones comunes de los accionistas minoritarios. 70. Que, sobre este argumento se ha indicado anteriormente que Bayer S.A. no cumplio con incrementar proporcionalmente la cuenta acciones de inversion como consecuencia de la capitalizacion de su cuenta patrimonial

(resultados acumulados), entregando nuevas acciones solo a favor de los accionistas comunes. Como consecuencia de ello, los accionistas comunes obtuvieron un beneficio adicional al que efectivamente les correspondia pues se capitalizo a su favor una mayor proporcion de las cuentas patrimoniales de la sociedad que la que efectivamente les correspondia. 71. Que, en consecuencia, resulta obvia la afirmacion de Bayer S.A. en el sentido que cualquier alternativa que diera mas valor a las acciones de inversion habria significado quitarle ese valor a las acciones comunes, tanto de propiedad de Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH como de los demas accionistas minoritarios. Ello es asi porque parte del valor otorgado a las acciones comunes a traves de esta capitalizacion debio corresponder de acuerdo a ley a los accionistas de inversion. 72. Que, resulta evidente que la entrega de un derecho a quien efectivamente corresponde supone retirarlo de la esfera patrimonial de aquel al que indebidamente le hubiera sido entregado. Ello no significa de manera alguna que el titular de acciones comunes se vea perjudicado pues se le estarian otorgando proporcionalmente todos los beneficios que la ley efectivamente les reconoce. 73. Que, un decimo argumento de los recurrentes se refiere a que los principios de gobierno corporativo no han sido consagrados legislativamente, por lo que no son exigibles. Agregan que los principios de gobierno corporativo no pueden transgredir lo dispuesto por el derecho positivo, el cual habria sido respetado por Bayer S.A. a cabalidad. 74. Que, sobre el particular, el aumento de capital y entrega de acciones a los accionistas comunes de Bayer S.A. y de Aventis CropScience Peru S.A. ha sido realizada con cargo a las cuentas patrimoniales de Bayer S.A. sin observar que tal capitalizacion debia realizarse tambien de forma proporcional a favor de los titulares de acciones de inversion, conforme lo establecen los articulos 2º y 7º de la Ley Nº 27028. 75. Que, de forma complementaria a la generacion de un grave riesgo para los titulares de acciones de inversion derivada de la ejecucion de una fusion sin observar las disposiciones previstas en le Ley Nº 27028, la Resolucion CONASEV Nº 002-2003-EF/94.10 ha mencionado la declaracion del Comite de Alto Nivel encargado de la elaboracion de los Principios de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas en el sentido que el MORDAZA del gobierno societario debe asegurar un trato equitativo para todos los accionistas, incluyendo los minoritarios y los extranjeros, debiendo contar todos ellos con la posibilidad de obtener reparacion efectiva por la violacion de sus derechos. 76. Estando a lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, modificado por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10 y por Resolucion CONASEV Nº 018-2002-EF/94.10; los articulos 1º, 7º, 37º, 38º y 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el articulo 2º incisos a) y d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, Decreto Ley Nº 26126, y a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 12 de enero de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion CONASEV Nº 002-2003-EF/94.10 por Bayer S.A. y Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH, confirmando lo resuelto por dicha resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a Bayer S.A. y Bayer Gesellschaft fur Beteiligungen mbH, a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a CAVALI ICLV S.A. y a la Asociacion de Inversionistas Minoritarios y a los senores Erich MORDAZA MORDAZA, Mordo Behar Bebehar, MORDAZA MORDAZA de Vivero y MORDAZA D'Angelo Krugera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta 02261

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