Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

CONSUCODE
Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 016-2004-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de enero de 2004 VISTO: El Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE) aprobado mediante Resolucion Nº 242-2002-CONSUCODE/ PRE, publicada el 3 de octubre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano; Las modificatorias al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje, aprobada mediante Resolucion Nº 356-2003-CONSUCODE/PRE, publicada el 1 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las controversias que surjan sobre la ejecucion o interpretacion de los contratos celebrados con arreglo a dicha MORDAZA se resolveran obligatoriamente mediante los procedimientos de conciliacion y arbitraje; Que, el articulo 7º incisos 21 y 22 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, senala que es atribucion de la Presidencia del CONSUCODE aprobar los reglamentos internos de los organos del CONSUCODE y expedir los actos administrativos que le corresponda; Que, resulta necesario aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), a efectos de ordenar dicho texto normativo y facilitar su conocimiento y manejo por parte de los usuarios; De conformidad a lo dispuesto por el articulo 4º numeral 7) y articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE y contando con las visaciones de la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE), que en texto adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL CONSUCODE (SNCA-CONSUCODE) TITULO 1 ESTRUCTURA DEL SNCA-CONSUCODE Articulo 1º.- Definicion El Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SNCA-CONSUCODE) es MORDAZA y especializado; sus organos tienen la finalidad de brindar servicios de conciliacion, arbitraje y en general de prevencion, gestion y

solucion de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en MORDAZA con sus principios rectores. Articulo 2º.- Estructura funcional Son funciones del SNCA-CONSUCODE: a. Organizar y administrar las conciliaciones y arbitrajes en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, que se le sometan por acuerdo de voluntades o mandato legal. b. Integrar y administrar el Registro de Neutrales compuesto por las listas de conciliadores, arbitros y peritos. c. Designar conciliadores y arbitros en las conciliaciones y arbitrajes que organice y administre asi como en los casos en los que se MORDAZA previsto su intervencion como entidad nominadora. d. Resolver las recusaciones que se formulen en los arbitrajes que organice y administre asi como en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. e. Realizar, a solicitud de parte, la instalacion de los tribunales arbitrales en los arbitrajes ad hoc en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. f. Realizar actividades de capacitacion de conciliadores, arbitros y secretarios en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado y en materia de prevencion, gestion y solucion de conflictos. g. Procurar la difusion de la conciliacion y el arbitraje como metodos apropiados de solucion de conflictos. h. Prestar servicios de consultoria y elaborar estudios sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos. i. Promover actividades de investigacion y desarrollo sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos. j. Celebrar convenios de cooperacion con instituciones privadas y publicas para la difusion y desarrollo de los metodos apropiados de solucion de conflictos. k. Proponer, a traves de la Presidencia del CONSUCODE, ante el Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, las propuestas de normas y modificatorias que considere convenientes, sobre los metodos apropiados de solucion de conflictos en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. l. Procurar la descentralizacion de los servicios del SNCA-CONSUCODE en todo el territorio nacional utilizando medios como la celebracion de convenios con instituciones privadas y publicas y mediante Resolucion de la Presidencia del CONSUCODE. La Presidencia del CONSUCODE cuenta con facultades para emitir las directivas necesarias para el funcionamiento del SNCA-CONSUCODE. Articulo 3º.- Principios rectores Los organos que componen el SNCA-CONSUCODE promoveran y procuraran: a. Que se preserve la independencia que caracteriza y es inherente a todo metodo de prevencion, gestion y solucion de conflictos. b. Que los conciliadores, arbitros, organos y personal del SNCA-CONSUCODE, actuen con etica y transparencia en el ejercicio de sus funciones, siendo neutrales e imparciales. c. Que las partes MORDAZA tratadas con igualdad en los procedimientos de conciliacion y arbitraje por los conciliadores, arbitros, organos y personal del SNCA-CONSUCODE. d. Que las decisiones se produzcan formando criterio de manera independiente, fundamentada y como resultado de la necesaria deliberacion, conforme la naturaleza de cada metodo de prevencion, gestion y solucion de conflictos. Articulo 4º.- Sometimiento institucional La adopcion que MORDAZA las partes, tanto del convenio arbitral MORDAZA del SNCA-CONSUCODE, como de cualquier otro convenio arbitral o acuerdo complementario que encomiende la organizacion y administracion del arbitraje al SNCA-CONSUCODE, determina la aceptacion y aplicacion de las disposiciones de este Reglamento y la sujecion a las decisiones de sus organos.

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