Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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de la misma. Los costos que irrogue la traduccion seran asumidos por la parte interesada. Articulo 20º.- Notificaciones Las notificaciones son por escrito y se consideraran recibidas mediante su entrega personal, por correo certificado o servicio de mensajeria, bajo cargo, al destinatario en el lugar del domicilio senalado en el contrato o en el MORDAZA domicilio que se hubiera comunicado, de ser el caso. Para efectos del arbitraje, se tiene por bien notificada a la parte en el domicilio contractual, si es que no comunico la variacion de su domicilio. Sin perjuicio de ello, la parte interesada debera senalar el MORDAZA domicilio real o residencia habitual en la que debera tambien notificarsele o declarar bajo juramento que no lo conoce. Siempre que medie autorizacion expresa de las partes, las notificaciones tambien podran hacerse utilizando fax, telefacsimil, telex y otros medios electronicos que prevean su registro, en cuyo caso la notificacion se tiene por recibida el dia de emision, de conformidad con el reporte electronico correspondiente. Articulo 21º.- Plazos Los plazos previstos en este Reglamento se computan por dias habiles y comienzan a correr desde el dia siguiente de producida la notificacion. Si el ultimo dia de ese plazo es feriado oficial o dia no habil, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente. La suspension o prorroga de plazos solamente sera posible en las oportunidades establecidas en este Reglamento. La adicion del termino de la distancia se computa automaticamente como una prorroga del plazo, cuando las circunstancias de la notificacion asi lo justifiquen y ello se demuestre mediante los cargos correspondientes. Los terminos de la distancia a nivel nacional que deberan observarse seran los establecidos en la Directiva correspondiente. Articulo 22º.- Representacion y asesoramiento Las partes podran estar representadas o asesoradas durante el arbitraje por personas de su eleccion, debidamente acreditadas ante la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y/o el Tribunal Arbitral. Articulo 23º.- Formularios La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra facultada para establecer los requisitos formales que deben cumplir las actuaciones arbitrales a traves de formularios y formatos, los que seran de obligatorio cumplimiento para las partes y los arbitros. Los requisitos formales tienen el objetivo de procurar la estandarizacion del arbitraje y comprenden pero no se limitan a aspectos como el MORDAZA y tamano de letra en los escritos de las partes, la dimension del papel, la diagramacion de los escritos y los formatos de las resoluciones. Articulo 24º.- Reserva Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los arbitros y el personal de la Secretaria del SNCACONSUCODE asi como los miembros del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE, se encuentran obligados a guardar reserva sobre todos los asuntos e informacion relacionados con el MORDAZA arbitral. La obligacion de mantener reserva se extiende a los peritos, testigos, traductores y demas intervinientes circunstanciales durante y despues de las actuaciones arbitrales, inclusive con posterioridad a la emision del laudo. Una vez expedido el laudo, la Secretaria del SNCACONSUCODE se encuentra facultada para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su caso, disponer se publiquen extractos o la integridad de los mismos. CAPITULO 2: DEMANDA Y CONTESTACION Articulo 25º.- Demanda arbitral La parte interesada en iniciar el arbitraje debera interponer su demanda arbitral ante la Secretaria del SNCACONSUCODE, la que debera ponerla en conocimiento de la parte demandada. Para todos los efectos, el MORDAZA arbitral se considera iniciado en la fecha de interposicion de la demanda ante la Secretaria del SNCA-CONSUCODE.

La demanda arbitral debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Identificacion precisa de las partes, calidad en la que intervienen y senalamiento del domicilio donde llevar a cabo las notificaciones asi como numeros telefonicos, fax y correos electronicos, de ser el caso. b. Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan las pretensiones planteadas. c. Ofrecimiento de los medios probatorios que sustentan las pretensiones planteadas. d. Precision del monto de la cuantia de las pretensiones y la calidad en la que se reclama o declaracion de que se trata de una cuestion de puro derecho o de cuantia indeterminada. e. Referencia al convenio arbitral celebrado entre las partes. f. Designacion del arbitro cuando se trate de tres arbitros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designacion o la indicacion de que se trata de Arbitro Unico o precision respecto de cualquier otra forma de designacion. g. MORDAZA del Acta de Conciliacion parcial, de ser el caso. h. Comprobante de pago de la tasa de MORDAZA correspondiente. La demanda que no cumpla con estos requisitos sera observada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, debiendo la parte demandante subsanar las observaciones en el plazo de tres (3) dias de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la demanda sera archivada, salvo en los supuestos del inciso f), sin perjuicio del derecho de la parte demandante de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda. Articulo 26º.- Contestacion de la demanda Dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la demanda por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE la parte demandada debera presentar su contestacion, la que debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Identificacion de la parte, calidad en la que intervienen y senalamiento de domicilio donde llevar a cabo las notificaciones asi como numeros telefonicos, fax y correos electronicos, de ser el caso. b. Posicion respecto de las pretensiones contenidas en la demanda y fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la contestacion de la demanda. c. Ofrecimiento de los medios probatorios que correspondan. d. Precision del monto de la cuantia de la materia controvertida o declaracion de que se trata de una cuestion de puro derecho o de cuantia indeterminada. e. Designacion del arbitro cuando se trate de tres arbitros y siempre que el convenio arbitral no disponga otra forma de designacion o la indicacion de que se trata de Arbitro Unico o precision respecto de cualquier otra forma de designacion. f. Comprobante de pago de la tasa de MORDAZA correspondiente. La contestacion de demanda que no cumpla con estos requisitos sera observada por la Secretaria del SNCACONSUCODE, debiendo la parte demandada subsanar las observaciones en el plazo de tres (3) dias de notificada. Si no se cumple con subsanar las observaciones, la contestacion de demanda se tiene por no presentada, salvo en los supuestos del inciso e). Articulo 27º.- Reconvencion y contestacion La reconvencion solo podra interponerse con la contestacion a la demanda, debiendo observarse los requisitos establecidos en el articulo 25º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Asimismo la contestacion a la reconvencion debera presentarse dentro del plazo de diez (10) dias de notificada la reconvencion por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, debiendo observar los requisitos establecidos en el articulo 26º de este Reglamento, en lo que fuera pertinente. Articulo 28º.- Oposiciones al arbitraje Las oposiciones referidas exclusivamente a la competencia institucional del SNCA-CONSUCODE, deberan ser

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