Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

formuladas por la parte demandada dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada la demanda y seran puestas en conocimiento de la parte demandante, para que en el plazo de cinco (5) dias exprese lo que estime conveniente a su derecho, luego de lo cual debera ser resuelta por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE dentro del plazo de diez (10) dias, previo informe interno de la Secretaria General del SNCA-CONSUCODE. En caso se declare fundada la oposicion, se ordenara que las actuaciones arbitrales se archiven en forma definitiva y en caso se declare infundada la oposicion, la parte demandada contara con un plazo de diez (10) dias para que conteste la demanda. Las oposiciones al arbitraje respecto de los alcances, inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida asi como cualquier excepcion a la competencia de los arbitros, deberan formularse con la contestacion de la demanda o con la contestacion a la reconvencion. El Tribunal Arbitral es competente para resolver las oposiciones al arbitraje, como cuestion previa o al momento de expedir el laudo. Articulo 29º.- Impugnaciones a los medios probatorios Las impugnaciones a los medios probatorios deberan formularse con la contestacion a la demanda o con la contestacion a la reconvencion, segun sea el caso. Los medios probatorios de la contestacion podran ser impugnados dentro de los cinco (5) dias de notificados, si no hubiere reconvencion. Asimismo los medios probatorios de la contestacion a la reconvencion podran ser impugnados dentro de los cinco (5) dias de notificados. En cualquier caso, la otra parte podra expresar lo que estime conveniente a su derecho, dentro del plazo de cinco (5) dias de notificada con las impugnaciones. Las impugnaciones a los medios probatorios podran ser resueltas en la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos o en el laudo, sin perjuicio de su actuacion. Articulo 30º.- Formacion y custodia del expediente arbitral. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE tendra a su cargo la formacion y custodia del expediente arbitral, debiendo las actuaciones arbitrales obrar en sus archivos. En caso de descentralizacion de las funciones del SNCA-CONSUCODE, la formacion y custodia del expediente, estara a cargo de las instituciones correspondientes y bajo la supervision de la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, de conformidad con los requisitos, exigencias y sanciones que se establezcan en la Directiva correspondiente. CAPITULO 3: EL TRIBUNAL ARBITRAL Articulo 31º.- Calidad y numero de arbitros Los arbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta independencia, imparcialidad y absoluta discrecion, debiendo observar las reglas de etica correspondientes a los principios rectores del SNCA-CONSUCODE. Los conflictos seran resueltos por Arbitro Unico o por tres arbitros. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda sobre el numero de los arbitros, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE decidira el numero y la forma de composicion del Tribunal Arbitral. Articulo 32º Composicion del Tribunal Arbitral Cuando se trate de Arbitro Unico, las partes deberan ponerse de acuerdo sobre su designacion en el plazo de 5 (cinco) dias contados a partir de la notificacion de la contestacion a la demanda o de la contestacion a la reconvencion, segun sea el caso. Cuando se trate de tres arbitros, cada parte designara un arbitro en la demanda y contestacion respectivamente y los arbitros asi designados deberan elegir a su vez al Presidente del Tribunal Arbitral, salvo que el convenio arbitral disponga una composicion diferente. La designacion del Presidente del Tribunal Arbitral por los arbitros designados por las partes debera comunicarse a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, en un plazo

no mayor de cinco (5) dias de recibida la MORDAZA aceptacion del cargo de parte de uno de los arbitros. Articulo 33º.- Designacion por el Colegio de Arbitraje Administrativo El Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE procedera a la designacion del arbitro correspondiente, en caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre la designacion del Arbitro Unico, en el plazo senalado en el articulo 32º o cuando una de las partes o MORDAZA no cumplan con designar a su arbitro en la demanda y contestacion o cuando los arbitros designados por las partes no cumplan con designar al Presidente del Tribunal Arbitral, en el plazo senalado en el articulo 35º. Tambien procedera a la designacion de arbitros, cuando las partes expresamente le confieran ese encargo al Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE. Articulo 34º Comunicacion a los arbitros designados Una vez verificada la designacion de arbitro, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE cursara a los arbitros designados una comunicacion con la identificacion de las partes, sus representantes y sus abogados, una resena sobre la materia controvertida, el monto total de la cuantia del conflicto y una liquidacion preliminar de honorarios, segun la Tabla de Aranceles; tambien se pondra a disposicion de los arbitros el contenido del expediente que se MORDAZA formado. En la misma comunicacion se precisara cuando vence el plazo para que el arbitro designado proceda a realizar la aceptacion correspondiente y se acompanara el formato de deber de declaracion que debera suscribir. Articulo 35º.- Aceptacion y deber de declaracion Dentro de los cinco (5) dias de comunicada la designacion a los arbitros, estos deberan comunicar a la Secretaria del SNCA-CONSUCODE su aceptacion o inhibicion al cargo o, de ser el caso, la informacion sobre circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusacion. El deber de declaracion que debe suscribir el arbitro designado con la aceptacion del cargo comprende: a) La declaracion bajo juramento de no tener impedimento alguno, directa o indirectamente, para ejercer el cargo, garantizando su independencia respecto de las partes y comprometiendose a llevar a cabo el arbitraje con la debida neutralidad e imparcialidad. b) La declaracion, bajo juramento, de conocer las disposiciones establecidas en este Reglamento y demas Directivas complementarias, que se encuentra en la capacidad profesional de atender el arbitraje, con el nivel de especializacion y dedicacion requeridas, comprometiendose a cumplir diligentemente con el encargo, dentro de los plazos correspondientes. Asimismo, con su aceptacion, el arbitro emitira su conformidad con la liquidacion preliminar de honorarios emitida por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y sin perjuicio de los ajustes que tuvieran que hacerse durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, de conformidad con el Titulo 3 de este Reglamento. Una vez aceptada la designacion y cumplido el deber de declaracion, se aplican al arbitro las normas sobre responsabilidad establecidas en la Ley General de Arbitraje asi como las sanciones establecidas en la Directiva correspondiente. Articulo 36º.- Inhibicion y dispensa Si el arbitro se inhibe del cargo, tratandose de Arbitro Unico designado por las partes, de arbitro designado por una de las partes o de Presidente del Tribunal Arbitral designado por los arbitros, se les otorgara a las partes, la parte o los arbitros, segun sea el caso, un plazo de cinco (5) dias de comunicada la inhibicion, para que designen un MORDAZA arbitro. Tratandose de arbitro designado por el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE se procedera de inmediato a la designacion de un MORDAZA arbitro. Si el arbitro revela circunstancias que pueden dar lugar a una posible recusacion, las partes tendran un plazo de cinco (5) dias para manifestar su dispensa en forma expresa. En caso se produjera la dispensa, el arbitro debe-

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