Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

MORDAZA probatorios de oficio, sin perjuicio de hacerlo en cualquier etapa del proceso; estableceran las reglas especiales que se ajusten a las particularidades del conflicto, precisaran el monto de la cuantia de la o las materias controvertidas, ratificaran la liquidacion de honorarios efectuada por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y, en documento separado, fijaran un cronograma tentativo de las actuaciones arbitrales. En caso los arbitros declaren fundada en esta Audiencia la oposicion al arbitraje, dispondran el archivo del MORDAZA arbitral, debiendo la Secretaria del SNCA-CONSUCODE proceder a realizar la liquidacion de los gastos arbitrales conforme al Titulo 3 de este Reglamento. Articulo 45º.- Audiencia de Pruebas La Audiencia de Pruebas se realizara, de preferencia, en un solo acto, salvo que, a criterio del Tribunal Arbitral, sea necesaria la realizacion de audiencias especiales para la actuacion de determinados medios probatorios. Articulo 46º.- Facultades probatorias de los arbitros Los arbitros dirigen las audiencias y tienen facultades para determinar de manera exclusiva la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios, para cuyos efectos podran: a. Disponer las reglas para la designacion de peritos, la actuacion de las declaraciones de parte, declaraciones testimoniales, pericias e inspecciones. b. Ordenar de oficio en cualquier etapa del MORDAZA la actuacion de medios probatorios que estimen necesarios y que incluso no hayan sido ofrecidos por las partes. c. Dar por vencidos los plazos de etapas procesales ya cumplidas por las partes. d. Proseguir con el MORDAZA arbitral a pesar de la inactividad de las partes y dictar el laudo sobre la base de lo actuado. e. Prescindir motivadamente de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se consideran adecuadamente informados. f. Solicitar a las partes aclaraciones o informaciones en cualquier etapa del MORDAZA arbitral, respecto de cualquier MORDAZA que consideren relevante para la formacion de criterio. Articulo 47º.- Costos de los medios probatorios El costo que irrogue la actuacion de medios probatorios sera asumido por la parte que solicito su actuacion, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que se resuelva en materia de gastos en el laudo arbitral. En el caso de medios probatorios ordenados de oficio, los gastos seran asumidos por MORDAZA partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que se resuelva al respecto en el laudo arbitral. MORDAZA de proceder a la practica de cualquier medio probatorio de oficio, las partes deben abonar una provision cuyo importe, fijado por el Tribunal Arbitral, debera ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos correspondientes. Articulo 48º.- Alegatos e Informes Orales Concluida la etapa de actuacion de medios probatorios, el Tribunal Arbitral concedera a las partes un plazo de cinco (5) dias para que presenten sus alegatos escritos y las citara a una Audiencia de Informes Orales. Articulo 49º.- Plazo para laudar Una vez presentados los alegatos o llevada a cabo la Audiencia de Informes Orales, el Tribunal Arbitral expedira la resolucion que fija el plazo para laudar, el que no podra exceder de veinte (20) dias, pudiendo ser prorrogado por quince (15) dias adicionales, salvo que por las circunstancias particulares del caso, el Colegio de Arbitraje Administrativo del SNCA-CONSUCODE disponga la extension de estos plazos a solicitud del Tribunal Arbitral. Articulo 50º.- Reglas complementarias El Tribunal Arbitral, en MORDAZA con los principios rectores del SNCA-CONSUCODE y dentro del MORDAZA de este Reglamento, se encuentra facultado en todo momento para dictar las reglas que MORDAZA necesarias para el desenvolvimiento eficaz de un arbitraje en curso, velando porque el

MORDAZA se desarrolle bajo los principios de equidad, y buena fe, promoviendo ademas la economia procesal, concentracion, celeridad, inmediacion y privacidad, posibilitando en todo momento la adecuada defensa de las partes. Articulo 51º.- Conciliacion dentro del arbitraje El Tribunal Arbitral se encuentra facultado para promover la conciliacion entre las partes en cualquier momento durante el desarrollo del arbitraje, asimismo las partes pueden pedir de comun acuerdo que el MORDAZA arbitral se suspenda mientras se lleve a cabo la conciliacion. Si MORDAZA de la expedicion del laudo las partes concilian sus pretensiones, el Tribunal Arbitral dictara una resolucion de conclusion del MORDAZA arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan MORDAZA partes y los arbitros lo aceptan, la conciliacion constara en forma de laudo arbitral en los terminos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutara como tal. Si la conciliacion es parcial, el Tribunal Arbitral dejara MORDAZA de dicho acuerdo en resolucion, continuando el MORDAZA arbitral respecto de los demas puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporara necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En todos los casos, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE procedera a realizar las liquidaciones correspondientes conforme al Titulo 3 de este Reglamento. Articulo 52º.- Rebeldia Si una de las partes rehusa o se abstiene de participar en el arbitraje o en cualquier etapa de este, el MORDAZA arbitral proseguira y los arbitros se encuentran facultados para dictar el laudo correspondiente. Sin perjuicio de ello, esta parte puede apersonarse en cualquier momento durante el arbitraje, sujetandose a las resoluciones y actuaciones arbitrales, en el estado en que se encuentren. Si una de las partes, sin invocar causa suficiente, no cumple con absolver los tramites que le corresponden o no hace MORDAZA sus derechos en la oportunidad y dentro de los plazos previstos en este Reglamento o por el Tribunal Arbitral, los arbitros continuaran con las actuaciones, sin que dicha omision se considere como una aceptacion de las alegaciones de la otra parte. Las absoluciones de los tramites que se realicen en forma extemporanea podran ser admitidas y apreciadas por el Tribunal Arbitral a su entera discrecion. Articulo 53º.- Medidas cautelares Una vez iniciado el MORDAZA arbitral, las partes solo podran solicitar medidas cautelares ante el Tribunal Arbitral, que es competente para resolverlas de manera definitiva, debiendo ofrecer una contracautela para cubrir los danos y costos que dicha medida cautelar pueda ocasionar. El Tribunal Arbitral MORDAZA de resolver debera poner la solicitud en conocimiento de la otra parte, para que en un plazo de cinco (5) dias pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Sin embargo podra adoptar una medida cautelar sin notificar a la parte afectada con la misma, cuando la parte solicitante demuestre la necesidad de proceder de esa forma para garantizar que la citada medida no se frustre. No obstante, en estos casos, podra modificar o dejar sin efecto la medida cautelar una vez que la parte afectada MORDAZA sido notificada y dentro de los cinco (5) dias siguientes MORDAZA manifestado lo conveniente a su derecho. El Tribunal Arbitral esta facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que MORDAZA dictado asi como las medidas cautelares firmes dictadas por la autoridad judicial MORDAZA del inicio del MORDAZA arbitral y cuenta con facultades para ejecutar sus propias medidas cautelares, salvo en los casos en que sea necesario el MORDAZA de la fuerza publica. Articulo 54º.- Desistimiento y suspension voluntaria En cualquier momento, MORDAZA de la notificacion del laudo, las partes pueden desistirse del arbitraje y suspender el arbitraje por un plazo determinado, que debera ser comunicado al Tribunal Arbitral y a la Secretaria del SNCACONSUCODE. En caso de desistimiento y salvo pacto en contrario entre las partes, los gastos del arbitraje seran asumidos por estas en iguales proporciones y de conformidad con la liqui-

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