Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

Los tasas por concepto de MORDAZA de demanda y contestacion respectivamente constituyen montos no reembolsables y se imputara a cuenta de los gastos administrativos que se determinen mediante las liquidaciones correspondientes. Los gastos derivados de medios probatorios de oficio, servicios de filmacion de las Audiencias, digitalizacion, teleconferencia y demas gastos no estan incluidos en los gastos administrativos, de manera que deberan ser asumidos directamente por las partes segun lo dispuesto por el Tribunal Arbitral. Articulo 67º.- Liquidacion de Gastos Arbitrales La Secretaria del SNCA-CONSUCODE, vencidos los plazos para la interposicion de la demanda y la contestacion y en su caso, la reconvencion y su contestacion, liquidara los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos en funcion al monto de la cuantia de la controversia y en aplicacion de la Tabla de Aranceles vigente a la fecha del inicio del MORDAZA arbitral. Los gastos arbitrales deberan ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o mas anticipos durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, segun la oportunidad y forma que se senale en la liquidacion respectiva. El primer anticipo de los honorarios y gastos administrativos debera hacerse de manera anterior a la convocatoria a la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE podra fijar los honorarios de los arbitros y de los gastos administrativos, en un monto superior o inferior al que resulte de la aplicacion de la Tabla de Aranceles, siempre que lo considere necesario, en atencion a las circunstancias particulares del caso y cuando favorezca el desarrollo del MORDAZA arbitral. En este caso, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE procedera a realizar la liquidacion final de los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos y determinara la forma y oportunidad de pago correspondiente. Articulo 68º.- Liquidaciones especiales En los casos en los que no exista una cuantia determinada, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE liquidara los honorarios de los arbitros y los gastos administrativos en funcion a las caracteristicas particulares del caso y atendiendo a la complejidad de la materia, los que deben ser pagados en proporciones iguales por las partes en dos o mas anticipos durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, segun la oportunidad y forma que se senale en la liquidacion respectiva. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE cuenta con atribuciones para realizar liquidaciones de los gastos arbitrales por separado para las partes, en funcion de la calidad y cuantia de las pretensiones reclamadas por cada una de ellas. La Secretaria del SNCA-CONSUCODE se encuentra tambien facultada para liquidar los gastos arbitrales en los supuestos de los articulos 43º, 44º, 51º y 54º de este Reglamento, tomando en cuenta el trabajo realizado hasta dichas fechas por los arbitros y los gastos administrativos en los que se hubiera incurrido. Articulo 69º.- Reglas de Pago Las partes deberan pagar los montos senalados en las liquidaciones en un plazo de diez (10) dias de notificados por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE y durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. En el caso del primer anticipo, si una o MORDAZA partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, la Secretaria no convocara a la Audiencia de Instalacion y Determinacion de Puntos Controvertidos hasta que las partes cumplan con sus obligaciones respectivas o la parte interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto del anticipo que le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijaran en el laudo arbitral mas sus respectivos intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, el MORDAZA continuara con las demandas o reconvenciones respecto de las cuales los anticipos que corresponden han sido cubiertos. En el caso de los demas anticipos, si una o MORDAZA partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, el Tribunal Arbitral ordenara la suspension del

MORDAZA hasta que la parte interesada en el desarrollo del arbitraje asuma el monto que le corresponda a la otra parte, con cargo a los gastos que se fijaran en el laudo arbitral mas sus respectivos intereses, salvo que se trate de liquidaciones separadas en cuyo caso, la demanda o reconvencion que no MORDAZA sido cubierta con los anticipos que corresponden se considerara retirada, sin perjuicio del derecho de la parte interesada de volver a presentar con posterioridad una nueva demanda o reconvencion en otro proceso. Si transcurridos treinta (30) dias de vencido el plazo senalado en el primer parrafo, las partes no cumplen con realizar los pagos correspondientes, la Secretaria del SNCA-CONSUCODE o el Tribunal Arbitral, segun sea el caso, ordenara el archivo de las actuaciones arbitrales, sin perjuicio de los alcances y efectos del convenio arbitral. Articulo 70º.- Gastos de conciliacion Los servicios de conciliacion comprenden los honorarios de conciliadores y los gastos administrativos correspondientes que seran liquidados por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, conforme a la Tabla de Aranceles y que deberan ser asumidos en proporciones iguales por las partes, en la forma, plazo y oportunidad de pago que se determine. La parte interesada en la conciliacion podra asumir el 100% de los honorarios del conciliador y los gastos correspondientes. La falta de pago, en cualquiera de las formas aprobadas por la Secretaria del SNCA-CONSUCODE, determina que esta se abstenga de entregar la documentacion que soliciten las partes, inclusive el documento que acredite el acuerdo o las copias certificadas del mismo. Articulo 71º.- Pago por entidades publicas Las entidades publicas pagaran directamente los gastos de conciliacion y arbitraje de acuerdo a las liquidaciones correspondientes que emita la Secretaria del SNCA-CONSUCODE. Articulo 72º.- Normas supletorias En caso de deficiencia o vacio de las disposiciones del Titulo 2 del Reglamento, seran de aplicacion solo el convenio arbitral suscrito entre las partes, las normas pertinentes sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, la Ley General de Arbitraje y, en MORDAZA instancia, el Tribunal Arbitral resolvera en forma definitiva del modo que considere apropiado DISPOSICION TRANSITORIA Cuando las partes han acordado recurrir al arbitraje segun el Reglamento del SNCA-CONSUCODE, se someten por ese solo hecho al Reglamento vigente a la fecha de inicio del MORDAZA arbitral, a menos que hayan acordado expresamente someterse al Reglamento vigente a la fecha del convenio arbitral. 02216

DEVIDA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2004
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 007-2004-DV-GG MORDAZA, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y articulo 7º de su Reglamento,

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