Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

Pag. 261324
NOMBRE DE LA ENTIDAD SIGLAS : PRONAMACHCS

NORMAS LEGALES
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PLIEGO : 13 UNIDAD EJECU.: 2

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

ANO : RUC : INSTRUM. QUE APRUEBA O MOD. EL PAAC:

2004 20167365460

Resol. Nº 033-AG-PRONAMACHCS Ubigeo Observ.

Nº MORDAZA de REF. MORDAZA

Objeto

CIIU

Sintesis de especificaciones tecnicas

Fecha prob. Conv. Marzo MORDAZA Febrero MORDAZA Marzo Febrero MORDAZA Marzo MORDAZA MORDAZA Marzo Marzo Marzo Marzo Marzo Febrero

Moneda

Valor Estimado

Unidad Medida

Cant.

Fuente de financ.

Nivel de descentral.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

ADS ADS ADS ADS CP ADS ADP CP ADS ADS ADS ADS MC MC MC MC

BIENES BIENES BIENES BIENES SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

5190 5131 5141 5190 6300 6410 2221 6603 2200 5020 7250 4500

ADQUISICION DE UTILES DE OFICINA ADQUISICION DE BOTAS, PONCHOS Y CASACAS SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE SUMINISTROS DE COMPUT. Y FOTOCOPIADORAS VENTA DE PASAJES AEREOS MENSAJERIA IMPRESIONES SEGUROS CONTRATACION DE SERVICIO DE FOTOCOPIADO MANT. Y REPAR. DE VEHICULOS MANT. Y REPAR. DE EQUIPOS DE COMPUTO CONSTRUC. LOCAL DEL BCO. NAC. DE SEMILLAS SERVICIO DE MONITOREO Y SUPERVISION DEL PE-P17 SERVICIO DE MONITOREO Y SUPERVISION DEL PE-P23 SERVICIO DE MONITOREO Y SUPERVISION DEL PE-P27 ADQ. FOTOCOP., CAM. FOT. PROF., CAM. VIDEO, GRABAD. ADQ. DE HARDWARE Y SOFTWARE PARA MINIREDES

Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles

170.000,00 170.000,00 68.000,00 130.000,00 180.000,00 30.000,00 148.000,00 1.500.000,00 65.000,00 70.000,00 60.000,00 218.000,00 293.200,00 160.000,00 160.000,00 19.000,00

unidad unidad unidad unidad otro otro otro otro otro otro otro otro otro otro otro unidad

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD. REC.ORD.

SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL SEDE CENTRAL

15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14

0 REC. DIR. REC. SEDE CENTRAL 0 CRED. EXTER. SEDE CENTRAL 0 CRED. EXTER. SEDE CENTRAL 0 CRED. EXTER. SEDE CENTRAL 0 REC.ORD. SEDE CENTRAL

SERV. CONS. 7414 SERV. CONS. 7414 SERV. CONS. 7414 BIENES 4100

17

LPN

BIENES

7200

Enero

Dolares

170.000,00

unidad

0 CRED. EXTER. SEDE CENTRAL

15

1

14

Total de Procesos en esta verseion: 17

02230

OSIPTEL
Aprueban Contrato de Interconexion entre redes de servicios portador de larga distancia de LA & C Sistemas S.A. y SITEL S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 066-2004-GG/OSIPTEL MORDAZA, 30 de enero de 2004 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00064-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : LA & C Sistemas S.A. / SITEL S.A.

CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Carta Nº P-GG-0073-2003, recibida el 12 de diciembre de 2003, SITEL presento a OSIPTEL el Contrato de Interconexion suscrito con LA&C, referido en la seccion de VISTO; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del Contrato de Interconexion, suscrito entre LA&C y SITEL, a fin que puedan surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interconexion) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Contrato de Interconexion, que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion

VISTO el Contrato de Interconexion, de fecha 11 de diciembre de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias LA & C Sistemas S.A. (en adelante "LA&C") y SITEL S.A. (en adelante "SITEL"), para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LA&C con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de SITEL;

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