Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

crito en la partida electronica Nº 45465209 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. A dicho efecto se presenta parte judicial conformado por: - Oficio dirigido por el 10mo. Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA al Registro de Propiedad Inmueble. - MORDAZA certificada del auto del 3-9-2003 emitido por el 10mo. Juzgado Especializado de Trabajo, en el que se dispone se trabe embargo en forma de inscripcion hasta por la suma de S/. 69, 041.36 sobre el inmueble de la demandada Distribuidora Multinacional S.A. MORDAZA mencionado. - MORDAZA certificada del escrito mediante el que el demandante MORDAZA MORDAZA Mixan solicito el embargo. - MORDAZA certificada del asiento C00001 de la partida electronica Nº 45465209. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almengor formulo la siguiente observacion: 1. Revisada la ficha 1650555 que continua en la presente partida electronica Nº 45465209, se aprecia que aun se encuentra pendiente el titulo 160946 del 21-8-2003 (sobre adjudicacion y levantamiento de gravamenes) al haber sido materia de apelacion, en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 26º y 29º del Reglamento General de los Registros Publicos, se procede a suspender la vigencia del asiento de MORDAZA del presente titulo, dejandose MORDAZA que la suspension concluye con la inscripcion o caducidad del titulo pendiente. 2. Sin perjuicio de lo senalado, se deja MORDAZA que de inscribirse el acto mencionado en el titulo pendiente indicado en el punto 1 que antecede, la titularidad del inmueble submateria ya no corresponderia a Distribuidora Multinacional S.A. (embargado), motivo por el cual el acto materia de la presente rogacion ya no resultaria atendible, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 656º del C.P.C. debe existir compatibilidad entre el derecho de propiedad inscrito con la medida cautelar ordenada. MORDAZA legal: Art. 2011º C.C., numeral V del Titulo Preliminar, Arts. 31º, 32º, 26º, 29º R.G.R.P., Art. 656º del C.P.C. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que la Registradora no ha tenido en cuenta que los beneficios sociales de los trabajadores tienen el primer orden de prelacion en todos los aspectos, situacion que le causa graves perjuicios economicos. Anade que al no inscribir o dilatar la inscripcion de la medida cautelar, se estaria favoreciendo al Banco Santander (hoy Banco de Credito), que trata de inscribir el inmueble a su nombre. Indica que es procedente la inscripcion de la medida cautelar dispuesta por el 10mo. Juzgado, tal como se ha procedido con la inscripcion de los partes presentados por su ex companero de trabajo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cangalaya. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. En la ficha 1650555 que continua en la partida electronica Nº 45465209 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA corre inscrito el inmueble signado como lote 12 de la manzana T de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Etapa, distrito de La MORDAZA, provincia de Lima. 2. En el asiento C00001 de la partida electronica antedicha consta inscrita la adquisicion del inmueble por Distribuidora Multinacional S.A. (titulo archivado Nº 147940 del 4-8-2003). 3. En el asiento D00001 se registro el embargo dispuesto mediante auto del 26-8-2003 expedido por el Juez del 7mo. Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Distribuidora Multinacional S.A. (titulo archivado 166036 del 28-8-2003). 4. En el asiento C00002, el 2-12-2003 se registro la adjudicacion del inmueble en favor del Banco Santander Central Hispano - Peru, en el MORDAZA seguido por Banco Santander Central Hispano Peru contra Distribuidora Multinacional S.A., sobre ejecucion de garantias. La inscripcion se realizo de conformidad con lo ordenado por el

Tribunal Registral mediante Res. Nº 726-2003-SUNARPTR-L del 14-11-2003 (titulo archivado 160946 del 21-82003). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Actua como ponente la Vocal MORDAZA Mariella MORDAZA Duran. La cuestion a determinar es la siguiente: ¿Podra registrarse un embargo cuando el propietario del inmueble conforme al Registro no es el demandado en el MORDAZA dentro del que se ordeno el embargo? VI. ANALISIS 1. Conforme al Art. 32º del Reglamento General de los Registros Publicos, el registrador calificara la legalidad de los titulos, para lo cual debera -entre otros aspectos-, confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la par tida registral correspondiente y complementariamente con los antecedentes registrales, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos. El ultimo parrafo del articulo mencionado senala que en el caso de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, la calificacion se efectuara con respecto a su adecuacion con los antecedentes del Registro, la formalidad que debe revestir, la competencia de la autoridad judicial correspondiente, salvo los casos de competencia prorrogable, y la naturaleza inscribible del respectivo acto o derecho. La MORDAZA anade que el Registrador podra exigir el cumplimiento de la inscripcion de actos previos que resulten indispensables para que se registre la resolucion judicial. El Art. 44º del antedicho Reglamento indica ademas que los motivos de la observacion o aclaracion de resoluciones judiciales que ordenen una inscripcion, seran comunicados directamente al organo judicial correspondiente, mediante oficio cursado por el Registrador, sin perjuicio de la expedicion de la esquela respectiva. 2. El embargo es una medida cautelar especifica regulada en los Arts. 642º y siguientes del Codigo Procesal Civil, que "consiste en la afectacion juridica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesion de un tercero, con las reservas que para este supuesto senala la ley". En lo que respecta al embargo en forma de inscripcion, el Art. 656º del Codigo Procesal Civil establece que tratandose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inscribiendose el monto de la afectacion, siempre que esta resulte compatible con el titulo de propiedad ya inscrito. La MORDAZA anade que este embargo no impide la enajenacion del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. 3. Como puede apreciarse, el embargo en forma de inscripcion se ejecutara cuando el propietario del inmueble conforme al Registro sea el presunto obligado en el MORDAZA principal. Excepcionalmente, la medida cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se acredite su relacion o interes con la pretension principal, siempre que MORDAZA sido citado con la demanda. Asi lo dispone el Art. 623º del Codigo Procesal Civil. 4. En este caso, el propietario del inmueble conforme al registro es el Banco Santander Central Hispano - Peru.1 La adquisicion del derecho de propiedad se inscribio en merito al titulo 160946 del 21-8-2003. Si bien el asiento de inscripcion se extendio el 2-12-2003, debe tenerse en cuenta que conforme al Art. IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, los efectos de los asientos registrales, asi como la preferencia que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de MORDAZA, esto es al 21-8-2003. La obligada en el MORDAZA principal que se sigue ante el 10mo. Juzgado de Trabajo de MORDAZA es Distribuidora

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Al respecto, debe tenerse en cuenta que el Banco Santander Central Hispano - Peru fue absorbido por el Banco de Credito del Peru, conforme consta inscrito en el asiento B00015 de la partida electronica Nº 02007029 del Registro de Sociedades de MORDAZA, extendido en merito al titulo 41157 del 282-2003.

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