Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Multinacional S.A., conforme se senala tanto en la solicitud de medida cautelar como en el auto que la concede. Distribuidora Multinacional S.A. era la anterior propietaria del inmueble, conforme al asiento C00001 de la partida registral. La anotacion del embargo se solicita mediante el titulo 176125 del 11-9-2003, esto es, en fecha posterior al titulo que dio merito a la inscripcion de la adquisicion del derecho de propiedad por parte del mencionado Banco. 5. Se concluye por tanto que el embargo cuya inscripcion se solicita mediante el titulo venido en grado no puede inscribirse, en aplicacion del MORDAZA de prioridad excluyente recogido en el Art. X del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, por ser incompatible con el derecho de propiedad actualmente inscrito, y que se encontraba pendiente de inscripcion a la fecha en que se presento y califico en primera instancia el titulo venido en grado. Corresponde por tanto confirmar el MORDAZA numeral de la observacion. 6. El literal a) del Art. 29º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que se suspende el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estar vigente el asiento de MORDAZA de uno anterior referido a la misma partida registral y que resulta incompatible. En aplicacion de esta MORDAZA, la Registradora Publica cumplio con suspender la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo venido en grado. La citada MORDAZA anade que la suspension concluye con la inscripcion o caducidad del asiento de MORDAZA del titulo anterior. En este caso, con la inscripcion del titulo anterior Nº 160946 del 21-8-2003, efectuada el 2-12-2003, concluyo la suspension del titulo venido en grado. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto la suspension del titulo venido en grado consignada en el primer numeral de la esquela de observacion. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION DEJAR SIN EFECTO la suspension del titulo venido en grado y CONFIRMAR el MORDAZA numeral de la observacion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 02192

Que, la disposicion que impone el uso de medios de pago tiene por finalidad formalizar las operaciones economicas con participacion de las empresas del Sistema Financiero, lo que posibilitara mejorar los sistemas de fiscalizacion y deteccion del fraude tributario; Que, para la prosecucion de tal finalidad se ha establecido, asimismo, en las normas MORDAZA citadas, disposiciones que contienen obligaciones de hacer tanto para los Registradores Publicos, al ejercer la calificacion registral, como para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, atendiendo al caracter general de las obligaciones detalladas en el Decreto Legislativo Nº 939, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 190-2003EF, corresponde efectuar las precisiones necesarias que permitan delimitar adecuadamente las obligaciones impuestas a los Registradores al ejercer la calificacion registral, garantizando asi la plena eficacia de las mismas, asi como modificar determinados formularios registrales, todo ello en aras de coadyuvar al logro de la finalidad perseguida por las normas MORDAZA citadas; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 15 de enero del 2004, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobo por unanimidad los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral, asi como el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", que debera ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de cargas y gravamenes sobre predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y finalmente, Formulario de Prenda Agricola; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los literales l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004SUNARP/SN, en la que se adoptan los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral. Articulo Segundo.- Aprobar el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, el cual debera ser anexado a los siguientes formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. La impresion y distribucion del formato al que se refiere el presente articulo debera ser efectuada por cada MORDAZA Registral, asi como por el Registro Predial Urbano. Articulo Tercero.- La presente Resolucion y la Directiva aprobada entraran en vigencia el 9 de febrero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos

Aprueban Directiva Nº 002-2004SUNARP/SN referente a las obligaciones establecidas por el D. Leg. Nº 939 y su Reglamento a los Registradores Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 044-2004-SUNARP-SN MORDAZA, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 939, se crea el Impuesto a las Transacciones Financieras, y se aprueban medidas para la lucha contra la evasion y la informalidad, estableciendose el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero;

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