Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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misma MORDAZA, correspondera ser efectuado por el Colegio de Notarios o el Poder Judicial, respectivamente. Corresponde ahora centrarnos en las obligaciones contenidas en el inciso 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo. Siguiendo la linea interpretativa desarrollada atendiendo a la finalidad perseguida por el Decreto Legislativo y su Reglamento, resulta evidente que los documentos a que se hace referencia en el inciso 7.2, no se circunscriben unicamente a los que directamente sustentan una inscripcion, sino tambien a los que coadyuvan a ella. En ese sentido, tales documentos, solo para efectos ilustrativos, pueden dividirse esencialmente en tres grupos: 1) Documentos privados con firmas legalizadas notarialmente13 ; 2) Formularios Registrales expedidos por la SUNARP14 ; y, 3) Otro MORDAZA de documentos15 . Si bien en los documentos privados con firmas legalizadas notarialmente, resulta factible requerir a los contratantes que inserten clausulas en que se senale el medio de pago utilizado o que no se utilizo ninguno, en estricta aplicacion de la obligacion impuesta a los Registradores; en los otros tipos de documentos, por su misma naturaleza, no podra insertarse la clausula en mencion, sin que ello implique la desnaturalizacion del documento presentado, o un excesivo costo de formalizacion de los usuarios del Registro, lo que atenta no solo contra la politica de reduccion de costos para el acceso al registro, y a la seguridad juridica que ello conlleva, impulsada por la SUNARP, sino tambien contra la misma finalidad de la MORDAZA que pretende la formalizacion de las operaciones economicas, pues los documentos en mencion no podran acceder al Registro. En ese sentido, los Registradores, en estricto cumplimiento del MORDAZA de legalidad, asi como de las obligaciones impuestas por el inciso 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, deberan constatar que en los documentos presentados se MORDAZA insertado una clausula senalando el medio de pago empleado o que no se utilizo ninguno; y si se ha empleado un medio de pago, requerir a los Contratantes la MORDAZA del documento que acredite su uso. En caso que la naturaleza de los documentos presentados no permita la insercion de la clausula MORDAZA descrita, debera requerir la MORDAZA de una clausula adicional, suscrita por todos los Contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente, en que se senale la utilizacion o no de un medio de pago, y, de ser el caso, adjunte MORDAZA del mismo. En cuanto al caso especifico de los Formularios Registrales expedidos por la SUNARP, corresponde aprobar un formato para ser anexado a aquellos, a efectos de permitir que en ellos pueda consignarse la informacion sobre el medio de pago empleado o su no utilizacion, en los terminos previstos en el articulo 5º del Reglamento. Otro punto a regular, es el de la consignacion de la informacion sobre el medio de pago empleado. Segun el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, los Notarios o Jueces de Paz que MORDAZA sus veces, los contratantes o los funcionarios de los Registros Publicos (Registradores), al senalar el medio de pago, deberan efectuarlo de la forma descrita en el. Tal disposicion, al ser concordada con los incisos 7.1 y 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, nos lleva a la conclusion que quien tiene la obligacion de consignar la informacion sobre el medio de pago empleado: i) En el caso del literal a) del inciso 7.1, es el Notario o el Juez de Paz que haga sus veces, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso; ii) En el caso del literal b) del mismo inciso, son los Contratantes, salvo que aquellos expresamente dejen MORDAZA que no se empleo medio de pago alguno; y, iii) En el caso del inciso 7.2, la obligacion es tambien de los Contratantes, salvo que aquellos expresamente dejen MORDAZA que no se empleo medio de pago alguno. Entonces, de lo expuesto podemos ver que ni el Decreto Legislativo, ni su Reglamento, establecen en ninguno de los casos detallados, la obligacion del Registrador de senalar los medios de pago empleados, pues tal obligacion corresponde o bien al Notario (o al Juez de Paz que haga sus veces) o bien a los mismos Contratantes. En ese sentido, reiteramos que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones detalladas en el parrafo que antecede, solo corresponde ser atribuida a quienes efectivamente estan obligados a cumplirlas y unicamente por su incumplimiento. En todo caso, en aplicacion del articulo 50º del Reglamento General de los Registros Publicos, y atendiendo a la finalidad perseguida por el Decreto Legislativo, bastara con que se consigne en el asiento de inscripcion que se empleo o no un medio de pago, pues tanto la informacion sobre el medio de pago empleado como la MORDAZA del documento que acredite su uso, constaran en el archivo registral.

Asimismo, en cuanto al tema de la fecha en que ha de tomarse para efectos de requerir la acreditacion del empleo de medios de pago, en los terminos expuestos en los considerandos precedentes, conforme a lo previsto en el inciso 20.2 del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 939, sera obligatoria su acreditacion, cuando se presenten actos inscribibles que contengan obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraidas a partir de la vigencia de tal Decreto Legislativo, es decir a partir del 1 de enero de 2004. Sin embargo, tratandose de obligaciones pactadas con anterioridad a tal fecha, se acreditara el empleo de medios de pago, por las prestaciones que se deban cumplir a partir de la vigencia de tal Decreto Legislativo. En todo caso, debe tenerse en cuenta que solo se requerira el empleo de medios de pago, en aquellos casos en que ademas de cumplirse los supuestos previstos en los articulos 3º y 4º del Decreto Legislativo, conste que el cumplimiento de la obligacion, mediante el pago de una suma de dinero, se produzca dentro de la vigencia del Decreto Legislativo; para lo cual el Registrador debera remitirse a lo dispuesto en el literal e) del articulo 5º del Reglamento. Finalmente, el control del adecuado cumplimiento de la funcion registral debe realizarse a traves de la obligacion que tienen los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales de: "Administrar y supervisar el funcionamiento de los Registros, a fin de que los servicios de inscripcion y publicidad registral MORDAZA brindados de conformidad con las normas reglamentarias vigentes"16 , a traves de la obligacion de la Gerencia Registral de la SUNARP de: "coordinar la realizacion de campanas de control posterior de las observaciones y de las inscripciones efectuadas por los Registradores Publicos (...)"17 ; a traves de las denuncias que pudieran efectuar los administrados, en aplicacion de los articulos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; asi como a traves de cualquier medio que permita apreciar la supuesta existencia de responsabilidad funcional. Lo expuesto en el parrafo que antecede tiene una estrecha relacion con la obligacion de informar a la SUNAT, impuesta a la SUNARP en el inciso 7.4 del articulo 7º del Decreto Legislativo, y detallada en el articulo 6º de su Reglamento, pues tal obligacion consiste en poner en conocimiento de la SUNAT, a mas tardar el ultimo dia habil de enero de cada ano, el resultado de las acciones adoptadas respecto del incumplimiento de lo previsto en los incisos 7.1 y 7.2 del articulo 7º del citado Decreto Legislativo, detectados o puestos en su conocimiento en el ano calendario anterior. 2. OBJETO. Aprobar los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral, asi como aprobar el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", el cual debera ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Trans-

13 Inscripcion Provisional de Embarcacion Pesquera en Construccion, Primera inscripcion de dominio de embarcacion pesquera, Prenda de motores de aeronaves, Prenda y demas gravamenes de Vehiculos Automotores, Prenda Industrial, Prenda Global y Flotante, etc. 14 Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial MORDAZA, Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. 15 Comprobantes de pago (facturas, boletas), para la inmatriculacion de Vehiculos Automotores; cambio de clase de un vehiculo automotor; cambio de color, cambio de motor, cambio de carroceria de vehiculo automotor; etc. 16 Literal g) del articulo 91º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS. 17 Literal j) del articulo 19º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS.

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