Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LINCE
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2004 Lince, 26 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-2004-MDL-GA, emitido por la Gerencia de Administracion, solicitando la declaracion de urgencia de la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Lince, e Informe Nº 025-2004-MDLGAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 017-2004-MDL-GA de la Gerencia de Administracion, establece que con Informe Nº 006-2004-MDL-GA, de fecha 9 de enero del presente ano, respecto a la situacion del Programa del Vaso de Leche del distrito de Lince, se sugirio ampliar el plazo de las representantes del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, hasta el 30 de enero del 2004, con la finalidad de convocar al MORDAZA de Seleccion respectivo, lo cual fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 0072004 de fecha 15 de enero de 2004; Que, las tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, integrantes del Comite de Administracion de dicho programa son responsables de la seleccion de los insumos alimenticios; no habiendose podido en su oportunidad convocar al MORDAZA de seleccion respectivo, por la citada circunstancia; Que, ante la solicitud presentada por la Gerente de Administracion mediante el Informe Nº 017-2004-MDL-GA, se debe senalar, que el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas, que la entidad tiene a su cargo; Que, en el presente caso puede observarse que al no haberse podido adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se compromete seriamente la prestacion del citado servicio, asimismo, la Gerencia de Administracion considera que la presente circunstancia debe ser puesta en conocimiento del Concejo Distrital, para la expedicion del Acuerdo de Concejo respectivo, que declare en situacion de urgencia, la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, de acuerdo al procedimiento previsto por los articulos 105º, 108º inciso 2), 113º, 114º, 115º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; debiendo cumplir con lo establecido en el numeral 6) de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, cabe precisar, que la declaracion de urgencia es una decision de caracter temporal para satisfacer las necesidades de la Entidad, por lo que debera convocarse al MORDAZA de Seleccion correspondiente a la brevedad; con el objeto de que al otorgarse la buena pro respectiva, se termine la situacion de urgencia; razon por la cual debera considerarse en el Acuerdo que la Exoneracion que faculta la adquisicion bajo la modalidad de menor cuantia, sera hasta el otorgamiento de la buena pro; Que, de lo mencionado en el considerando precedente, se justifica se tomen las acciones urgentes, por lo que se configura la situacion de urgencia que establece la MORDAZA precitada; por lo que se hace necesario que se cumpla con las formalidades senaladas en el articulo 20º, del precitado cuerpo legal asi como lo contemplado en los articulos 108º y 113º de su Reglamento;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, debe precisarse en el Acuerdo, el valor referencial, la fuente de financiamiento objeto de la situacion de urgencia, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la Adquisicion; Estando a lo expuesto con el Informe Nº 017-2004-MDLGA, de la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 0252004-MDL-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR, en SITUACION DE URGENCIA, la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Lince, exonerando del MORDAZA de seleccion la adquisicion mencionada, por las razones expuestas en la parte considerativa de presente Acuerdo de Concejo. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion, la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche, comprendido desde el 27 de enero de 2004 hasta que se otorgue la Buena Pro, siendo el valor referencial el siguiente:
- Leche evaporada de vaca y Hojuelas de cebada Alimento Enriquecido Lacteo Azucar - Fuente de financiamiento les - Especifica del gasto S/. 15,100.00 aprox. (mensual)

Recursos Ordinarios para gobiernos loca5.3.11.24 Alimentos de personas

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Jefatura de Abastecimiento el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia autorizado. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias siguientes a su adopcion. Articulo Quinto.- REMITIR, a la Contraloria General de la Republica el presente Acuerdo, dentro de los diez dias siguientes a su adopcion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02330

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de pago de derechos para contraer matrimonio civil a trabajadores municipales
ORDENANZA Nº 145-MDMM MORDAZA MORDAZA, 15 de diciembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en concordancia con las atribuciones de caracter social que ejercen las Municipalidades, es politica de la

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