Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2004 (04/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 13º, del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las Municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el Impuesto; Que, el Impuesto podra cancelarse de acuerdo a las alternativas establecidas en el Articulo 15º, del D.Leg. Nº 776; Que, la Cuarta Disposicion Final del D.Leg. Nº 776, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de Impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Estando al Informe Nº 005-GR-04-MDSJM, de la Gerencia de Rentas, contando con el dictamen favorable Nº 001-CR/MDSJM-2004, de la Comision de Rentas; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º, Numeral 8, y Articulo 40º, de la Ley Organica de Municipalidades 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Mayoritario se aprobo la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOAVALUO DEL IMPUESTO PREDIAL 2004 Articulo 1º.- Aprobar la Emision Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio tributario 2004. Articulo 2º.- Fijese en S/.8.00(Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de emision y distribucion a domicilio de las declaraciones juradas del Autoavaluo. Por cada predio adicional se abonara la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Establecer como monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2004, la suma de S/ .19.20, (Diecinueve y 20/100 Nuevos Soles). Articulo 4º.- Fijese las fechas de cancelacion del Impuesto predial con las siguientes alternativas. a) Al contado, hasta el ultimo dia habil de febrero 2004. b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyos vencimientos son los siguientes:
1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 28-02-2004. 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-05-2004. 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31-08-2004. 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30-11-2004.

EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, Vistos y Oidos el Oficio Nº 019-SR-MDSJM-04 de fecha 21.01.2004, presentado por el Presidente de la Comision de Rentas, Dictamen Nº 02CR/MDSJM-2004 emitido por la Comision de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y conforme a lo establecido en los articulos 74º y 192º de la misma MORDAZA legal, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con el articulo 66º e inciso a) del articulo 68º, del Decreto Legislativo Nº 776, el cual establece que los Gobiernos Locales podran crear Tasas por la prestacion de un Servicio Publico que se brinde dentro de la jurisdiccion del distrito; Que, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores ejerce sus funciones normativas, entre otros dispositivos a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Estando al Informe Nº 006-GR-04-MDSJM de la Gerencia de Rentas, contando con el Dictamen favorable Nº 002-CR/MDSJM-2004 de la Comision de Rentas; Estando a lo dispuesto, por el Numeral 8 del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el pleno y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Mayoritario se aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES, RELLENO SANITARIO y SERENAZGO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION: En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru, y Leyes complementarias se establece en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Miraflores, el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario. Articulo 2º.- SUJETOS OBLIGADOS: Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de Contribuyentes o responsables, los propietarios o poseedores de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Las personas naturales que ejercen actividades comerciales y/o de servicios en areas publicas, no originando derecho alguno por ocupacion de la via publica, en este caso el pago es por el servicio de limpieza publica. Articulo 3º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son responsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipales los poseedores de predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. Conforme a lo establecido en el parrafo anterior, tratandose de predios sujetos a transferencias, el adquiriente en su condicion de responsable solidario asumira el pago de los arbitrios municipales que adeude el transferente. Articulo 4º.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES. Los propietarios que cuenten con predios integrados por varias unidades independientes, y que tengan uso para fines comerciales y/o servicios y ocupadas por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de independizacion, ante la Administracion Tributaria, en los formatos que se expenden para tal fin.

Articulo 5º.- La Gerencia de Administracion, la Gerencia de Rentas, y las que competan quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02257

Aprueban MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000003 San MORDAZA de Miraflores, 21 de enero del 2004

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