Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

nimo de trabajo y plazos, y adecuacion al MORDAZA modelo de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 0482003; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 092-2003 de fecha 17 de diciembre de 2003, aprobo el Proyecto de Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, a que se refieren los considerandos que anteceden, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual Apruebase la cesion de posicion contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, por parte de Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, a favor de la empresa MORDAZA Peru Ltd, Sucursal del Peru. Articulo 2º.- De la aprobacion de la modificacion contractual Apruebase la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2001-EM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2002-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A., Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, BPZ Energy Inc., Sucursal Peru y MORDAZA Peru Ltd, Sucursal del Peru. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas MORDAZA Peru Ltd, Sucursal del Peru, BPZ Energy Inc., Sucursal Peru y Syntroleum Peru Holdings Limited, Sucursal del Peru, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la modificacion y cesion de posicion contractual del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas y encargado de la cartera de Energia y Minas 03050

VISTO; el expediente Nº 1430185 y anexos Nºs. 1438372, 1441419 y 144875, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas que sera extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505 modificado por la Ley Nº 26570, establece que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre; Que, para el caso especial de servidumbres minera o de hidrocarburos, de acuerdo al referido articulo 7º, el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04199-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0542001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros, senalando en su articulo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la construccion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuara en el MORDAZA de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Clausula Setima, de ambos contratos, se establece que la imposicion de servidumbres, que segun las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 25 de setiembre del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha peticionado la constitucion de derecho de servidumbre, correspondiente a las franjas de los predios que corren inscritos en las Partidas Registrales Nºs. P03073914 (UC 00030), P03073919 (UC 00027), P03073922 (UC 00020), P03073921 (UC01203) y P03073929 (UC 00022) del Registro Predial MORDAZA, ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; y, sobre el predio con Partida Registral Nº P03073921 (UC 00021) del referido registro, ubicado en la misma MORDAZA, cuya

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2004-EM MORDAZA, 12 de febrero de 2004

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