Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
Compensacion por el dano Valor otros Total del monto indemnizatorio

Pag. 262141
US$ US$ US$ 3 583,35 157,80 4 567,89

copropiedad corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hidalgo; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitud correspondiente el Concesionario debera precisar, entre otros, naturaleza y MORDAZA de servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto de los predios objeto de la presente resolucion, sobre un area de 26 207,86 m2; Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT, mencionados en los considerandos precedentes, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion de tales contratos; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Peru S.A., adjunta a la solicitud de servidumbre, ha remitido la valorizacion del area que sera afectada para la constitucion del derecho de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99EM, se procedio a correr traslado de la solicitud a los titulares de los referidos predios mediante Oficio Nº 2691-2003EM/DGH; Que, en este sentido, mediante documento de fecha 7 de noviembre del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su oposicion a la solicitud de constitucion de derechos de servidumbre efectuada por Transportadora de Gas del Peru S.A., manifestando su disconformidad con el monto indemnizatorio presentado por la mencionada empresa; Que, respecto del predio con Partida Registral Nº P03073921, signado con UC 00021, inscrito en el Registro Predial MORDAZA, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, copropietaria del predio no ha presentado recurso de oposicion; Que, conforme a la facultad otorgada por el articulo 106º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, y atendiendo a la solicitud planteada en el recurso de oposicion, el Ministerio de Energia y Minas, mediante la Resolucion Directoral Nº 107-2003-EM/DGH, designo al Colegio de Ingenieros del Peru como entidad a cargo de la tasacion del referido inmueble; Que, mediante Carta CNº 023-2004-CP.CCAP.CDL.CIP del 21 de enero de 2004, el Colegio de Ingenieros del Peru ha remitido la valorizacion comercial del monto indemnizatorio por la constitucion del derecho de servidumbre. En este sentido, la entidad tasadora ha concluido que el monto indemnizatorio estimado para la generacion del derecho de servidumbre sobre los predios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asciende a: Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO307914 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 4 183,91 Compensacion por el dano US$ 17 950,10 Valor otros US$ 236,70 Total del monto indemnizatorio US$ 22 370,71 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073919 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 1 090,40 Compensacion por el dano US$ 4 675,87 Valor otros US$ 157,80 Total del monto indemnizatorio US$ 5 924,07 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073922 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$

Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073921 (UC 01203 ) Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 1 572,29 Compensacion por el dano US$ 6 749,16 Valor otros US$ 78,90 Total del monto indemnizatorio US$ 8 400,35 Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073929 Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 1 674,15 Compensacion por el dano US$ 7 175,81 Valor otros US$ 157,80 Total del monto indemnizatorio US$ 9 007,77 Que, respecto del predio cuya titularidad comparten los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la entidad tasadora ha determinado que el monto indemnizatorio correspondiente a dicho inmueble asciende a: Predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073921 (UC 00021) Valor por el uso de las tierras gravadas por la servidumbre US$ 601,80 Compensacion por el dano US$ 2 579,88 Valor otros US$ 78,90 Total del monto indemnizatorio US$ 3 260,58 Que, respecto al pago de la indemnizacion correspondiente al predio con Partida Registral Nº P03073921 (UC 00021) de acuerdo al articulo 107º del Reglamento de Transportes de Hidrocarburos, dado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha apersonado al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre, el monto indemnizatorio que le corresponde debera ser consignado judicialmente por el Concesionario; Que, dado que no se ha determinado las cuotas de participacion respecto al predio referido en el considerando precedente, conforme al articulo 970º del Codigo Civil se presume que las cuotas de los copropietarios son iguales; Que, habiendose cumplido con el procedimiento contemplado en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes publicos y de terceros, aprobado mediante Decreto Supremo 041-99-EM, con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucion del derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre las franjas correspondientes a los predios que corren inscritos en las Par tidas Registrales Nºs. P03073914 (UC 00030), P03073919 (UC 00027), P03073922 (UC 00020), P03073921 (UC 01203) y P03073929 (UC 00022) del Registro Predial MORDAZA, ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; y sobre el predio con Partida Registral Nº P03073921 (UC 00021) cuya copropiedad corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre un area de 11 011,03 m2, 2 869,68 m2, 2 199,47 m2, 4 137,90 m2 , 4 405,99 m2 y 1 583,79 m2, respectivamente, conforme a los planos que se adjuntan a la solicitud y forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El periodo de la afectacion de los predios a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Articulo 3º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de

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