Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente a los predios inscritos en las Partidas Registrales Nºs. PO3073914 (UC 00030), PO3073919 (UC 00027), PO3073922 (UC 00020), PO3073921 (UC 01203) y PO3073929 (UC 00022) del Registro Predial MORDAZA, propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende a la suma de cincuenta mil doscientos setenta y 79/ 100 dolares americanos (US$ 50 270,79). Articulo 4º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente al predio inscrito en la Partida Registral Nº PO3073921 (UC 00021), cuya copropiedad corresponde a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende a tres mil doscientos sesenta y 58/100 dolares americanos (US $ 3 260,58). Articulo 5º.- El abono del monto indemnizatorio debera efectuarse de conformidad con el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Para el caso de la indemnizacion correspondiente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este debera ser consignado judicialmente por el Concesionario de acuerdo a lo previsto por el mencionado articulo y operara la presuncion de igualdad de cuotas a que hace referencia el articulo 970º del Codigo Civil. Articulo 6º.- Los propietarios de los predios afectados y Transportadora de Gas del Peru S.A. deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus normas modificatorias. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas encargado de la Cartera de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 03053

Constituyen derecho gratuito de servidumbre de ocupacion para instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2004-EM MORDAZA, 12 de febrero de 2004 VISTO; el expediente Nº 1425313 y anexos Nºs. 1430067, 1430106, 1430102, 143100, 1434268, 1434453, 1437682, 1437687, 1439840, 1439844, 1441422, 1441426, 1441429, 1442611, 1442896, 1442984, 1445298 y 1447074, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas que sera extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y manteni-

miento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo se precisa en las referidas disposiciones, que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04199-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0542001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros, senalando en su articulo 90º, que el concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, el articulo 93º del referido Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos senala que la constitucion del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado sera gratuita, salvo que el predio a ser gravado este incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, en cuyo caso el concesionario pagara la correspondiente compensacion, conforme a la normatividad legal vigente; Que, la construccion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuara en el MORDAZA de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Clausula Setima, de ambos contratos, se establece que la imposicion de servidumbres, que segun las Leyes Aplicables, requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 24 de setiembre del 2003, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha peticionado la constitucion de derecho gratuito de servidumbre, correspondiente a los terrenos eriazos de propiedad del Estado peruano, ubicado en los distritos de Alto Laran, MORDAZA MORDAZA, Chincha Alta y MORDAZA MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, cuya titularidad corresponde al Estado Peruano; Que, el referido terreno, comprende una franja de 22 057,36 metros lineales de largo y 25 metros lineales de ancho, equivalente a cincuenta y cinco y 144/1000 hectareas (55,144 hectareas), correspondiendole las siguientes coordenadas UTM: ESTE (X) 370483.0238 370490.1055 370505.4300 370520.1815 370652.1357 371412.4727 371615.9170 371636.0388 372183.4099 372678.2849 373431.3038 373896.4709 374499.8825 374859.6572 375300.1243 375669.1530 376262.6531 376613.9194 377440.0212 377800.2685 378177.8528 378593.7930 NORTE (Y) 8530076.0829 8530082.3777 8530090.0400 8530077.9435 8529969.7459 8529609.2744 8529399.5954 8529385.1050 8528989.5077 8528667.4306 8528173.0273 8527879.2176 8527475.3128 8527234.0998 8526942.3715 8526698.3124 8526305.4356 8526075.0480 8525529.0502 8525291.6017 8524997.3199 8524663.0876

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