Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 262147

Que, la Conclusion Nº 8 del Informe Nº 280-2003-CG/ SP, determino que el ex Ministerio de Pesqueria con fecha 27 de junio de 2000, contrato a un profesional a requerimiento del Auditor General, a efectos de brindar apoyo al equipo de auditoria que efectuaria el Examen Especial a la Informacion Presupuestaria al Primer Semestre del Ano 2000, la cual no fue objetada por el Director General de Administracion; evidenciandose que dichas labores no pudieron efectuarse, toda vez que la Oficina de Contabilidad no contaba con la informacion correspondiente a fin de ser auditada, situacion determinada por el propio Auditor General, situacion que ha traido como consecuencia dano economico, representado por el desembolso de S/. 8 165,00 por concepto de honorarios profesionales; Que, de igual forma, la Conclusion Nº 10 del Informe Nº 280-2003-CG/SP, evidencio que durante los anos 1999 y 2000, dos (2) consultores del Proyecto PER/97/044 percibieron compensaciones economicas por concepto de Racionamiento y/o Movilidad y Apoyo Economico por un monto total de S/. 11 467,00, beneficio que solo correspondia percibir al personal con vinculo laboral con la Entidad; situacion que se origino debido a que los ex titulares del sector y ex funcionarios del CAFAE - MIPE, aprobaron y otorgaron indebidamente dichas compensaciones economicas, causando perjuicio economico; Que, la Conclusion Nº 11 del Informe Nº 280-2003-CG/ SP, determino que durante el periodo 1998 - MORDAZA 1999 y junio 1999 - enero 2001, trece (13) funcionarios del ex Ministerio de Pesqueria, contratados por el Proyecto PER/ 97/044 percibieron compensaciones economicas: racionamiento, movilidad, apoyo economico e incentivo laboral, ascendente a S/. 119 905,00 y S/. 28 570,00 respectivamente; situacion generada debido a que los funcionarios del ex Ministerio de Pesqueria que se desempenaban a su vez como asesores/consultores del Proyecto PER/97/044, durante el periodo 1998 - 1999 e inclusive 2000, aprobaron indebidamente el otorgamiento de compensaciones economicas a su favor y de funcionarios que tambien se desempenaban como asesores/consultores del mencionado Proyecto, no teniendo en cuenta la situacion laboral en que se encontraban, teniendo pleno conocimiento de MORDAZA, lo cual evidencia ausencia de diligencia en cuanto a la utilizacion de los recursos de la Entidad; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada; Que, de conformidad con el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785, los Informes emitidos por cualquier organo conformante del Sistema Nacional de Control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, en tal sentido, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y, estando a las atribuciones conferidas por el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los responsables senalados en las Conclusiones

Nºs. 8, 10 y 11 del Informe Nº 280-2003-CG/SP "Examen Especial Ex Ministerio de Pesqueria". Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso al citado Procurador Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 02920

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2004-PRODUCE MORDAZA, 12 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 281-2003PRODUCE, se establecio un MORDAZA Regimen Provisional de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru a partir de las 00.00 horas del 1 de agosto de 2003; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 037-2003PRODUCE, establecio un Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) para las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permisos de pesca vigente, en la MORDAZA comprendida entre los 16°00' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 281-2003-PRODUCE, dispone que se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollan en el ambito de dicho Regimen Provisional, en un determinado puerto por un periodo minimo de tres (3) dias, en los casos de registrarse desembarques de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a la tolerancia del 10%; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 030-2004PRODUCE del 29 de enero del 2004, se suspendio las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00.00 horas del dia 31 de enero hasta las 24 horas del dia 6 de febrero del 2004 entre los MORDAZA 16°00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, ante la presencia de ejemplares juveniles en las operaciones de pesca asociados a los puertos de la Region Sur; Que a traves del Decreto Supremo Nº 004-2004PRODUCE del 5 de febrero del 2004, se dejo en suspenso los articulos 1º y 2º del Regimen Especial de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2003PRODUCE hasta el 21 de febrero del 2004; restableciendose por dicho periodo la prohibicion de efectuar operaciones de pesca dentro de las 5 millas marinas, en aplicacion del MORDAZA precautorio; Que luego de finalizada la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 0302003-PRODUCE, las descargas del recurso anchoveta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.