Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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fecha 3 de febrero de 2004, el Presidente del Comite Especial corrio traslado del recurso impugnativo interpuesto al Postor Ganador, el mismo que cumplio con absolver dicho traslado el 6 de febrero de 2004, senalando que el puntaje asignado al Postor Impugnante es mayor o igual al que corresponde por lo que el recurso interpuesto carece de sustento tecnico; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el articulo 65º del Reglamento senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Postor Impugnante alega en su recurso que no se le ha otorgado el puntaje que le corresponde en uno de los Factores referido al Postor y en tres de los Factores Referidos al Servicio Ofertado; Que, de la revision de las Bases Integradas se observa que el numeral 23.3 senala respecto de los Factores referidos al Servicio Ofertado, que el Postor presentara su propuesta tecnica incluyendo todas las actividades a realizar para una mejor formulacion del estudio. Se indica que la calificacion en este rubro es de 19 puntos, lo que evaluara el Comite Especial comparativamente con las propuestas presentadas; Que, a continuacion, se senala que dichos Factores se calificaran en base a los siguientes conceptos: 23.3.1 Enfoque y MORDAZA del Servicio a prestar a) Aspectos principales por analizar en el proyecto b) Planteamiento y Concepciones de las soluciones a proponer 23.3.2 Comentarios, sug. y/o aportes a los terminos de referencia a) Apreciacion del Consult. en cuanto a los alcances del serv. a prestar b) Sugerencias y/o aportes del Consult. en la metodologia propuesta 23.3.3 Descripcion detallada del servicio ofrecido por el Consultor, de acuerdo a la interpretacion de los terminos de referencia a) Metodologia a utilizar en la ejecucion del proyecto 23.3.4 Plan de Trabajo Propuesto a) Activ. Prelim. de recoleccion de la inf. bas. para desarrollar el proy. b) Actividades durante el desarrollo del proyecto hasta su finalizacion 23.3.5 Organizacion propuesta para el desarrollo del servicio a) Estructura Organica y funcional adoptada b) Descripcion de funciones del personal 23.3.6 Recursos a ser utilizados en la prestacion del servicio a) Equipos que se utilizaran para las investigaciones de MORDAZA b) Softwares especializados a utilizar (4 puntos) 2 puntos 2 puntos (3 puntos) 1 punto 2 puntos

(3 puntos) 3 puntos (3 puntos) 1 punto 2 puntos (3 puntos)

nante se le ha otorgado 1 punto en el concepto denominado Planteamiento y Concepciones de las Soluciones a proponer del Factor Enfoque y MORDAZA del Servicio a prestar, cuando el numeral 23.3.1 de las Bases Integradas preveia unicamente el puntaje de 2 para dicho concepto; Que, asimismo, en el Factor Plan de Trabajo, el Comite Especial ha calificado a la propuesta del Postor Impugnante con 0.50 puntos en el concepto Actividades Preliminares de Recoleccion e Informacion Basica, siendo que, de acuerdo al literal a) del numeral 23.3.4 de las Bases Integradas solo cabia el puntaje de 1 en dicho concepto; Que, por otro lado, en el Factor Recursos a ser Utilizados en la Prestacion del Servicio, se asigno al Postor Impugnante una calificacion de 0.50 puntos en el concepto denominado Equipos y 1 punto en el denominado Softwares, cuando las Bases unicamente preveian puntajes de 1 y 2 respectivamente, en cada concepto; Que, asimismo, de acuerdo a lo indicado en el detalle de evaluacion tecnica, tambien a los Postores Lagesa Ingenieros Consultores S.A., MORDAZA Casabonne MORDAZA Ingenieros Civiles S.A.C., MORDAZA Lainez - MORDAZA Ingenieros S.A., Consorcio Hidroenergia - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consorcio MORDAZA MORDAZA & Asociados, Consorcio O. Muroy & Agua y Agro y Consorcio H&H MORDAZA MORDAZA C. se han asignando en diversos componentes de los Factores Referidos al Servicio Ofertado subpuntajes de 0.5, 1.00 o 1.50 cuando, de acuerdo a lo establecido en las Bases Integradas, dichos componentes solo podian calificarse con puntajes de 1, 2 o 3 puntos cada uno de ellos, no habiendose establecido rangos dentro de cada puntaje establecido; Que, en consecuencia, los Factores Referidos al Servicio Ofertado de las propuestas tecnicas presentadas por los Postores del Concurso Publico Nacional Nº 00022003-MTC/20 - MORDAZA Convocatoria han sido evaluados con puntajes que no corresponden a los establecidos en las Bases Integradas, por lo que, habiendose utilizado en la calificacion tecnica criterios distintos a los establecidos, se ha incumplido con los articulos 52º y 65º del Reglamento, asi como lo dispuesto en las mencionadas Bases; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de los articulos 52º y 65º del Reglamento, asi como de las Bases integradas, corresponde declarar nulo el Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/20 - MORDAZA Convocatoria, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, de acuerdo a lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el Postor Impugnante; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:

1 punto 2 puntos (3 puntos) 1 punto 2 puntos;

Que, sin embargo, el detalle de evaluacion tecnica remitida por el Comite Especial al Postor Impugnante mediante Oficio Nº 001-2004-MTC/20-CPN-0002-2003, de fecha 26 de enero de 2004, indica que al Postor Impug-

Articulo 1º.- Declarar de oficio nulo el Concurso Publico Nacional Nº 0002-2003-MTC/20 - MORDAZA Convocatoria, para seleccionar al consultor que efectuara el Estudio del Refuerzo del Antiguo MORDAZA Bocapan, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto por el Consorcio INSTITUTO DE CONSULTORIA S.A.C. - MORDAZA Y MORDAZA CONSULTORES DE INGENIERIA. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion.

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