Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se podra declarar nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo explicar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que los contratos que se celebren como consecuencia de exoneraciones de procesos de seleccion deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias, y se regularan por el Titulo III de dicho Reglamento, dentro del cual se ubica el articulo 117º que dispone que en los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultoria de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento; Que, asimismo, mediante Acuerdo Nº 008/005 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, MORDAZA por Acuerdo Nº 011/ 007, de fecha 21 de junio de 2002, se ha establecido que constituye causal de nulidad de los procesos de seleccion, los casos en que habiendose declarado en situacion de urgencia o de emergencia de acuerdo a ley, las Entidades incumplen lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento; Que, concordando con las citadas normas, el literal b) del Acuerdo Nº 016/013 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 26 de setiembre de 2003, establece que las Entidades, en los contratos que se celebren como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones exoneradas por situaciones de emergencia o de urgencia, deben exigir a los contratistas la constitucion de garantias en los montos y condiciones reglamentarias establecidas en el Capitulo II del Titulo III del Reglamento, asi como el cumplimiento de los demas requisitos, condiciones y formalidades que exige la normativa; salvo la excepcion prevista en el inciso e) del articulo 122º del Reglamento; Que, atendiendo a lo senalado en las disposiciones precedentes y a que en el presente caso se han emitido 3 Ordenes de Compra, segun lo informado mediante la Hoja Informativa Nº 001-2004-MTC/06.03.CALC, precisada con Memorandum Nº 051-2004-MTC/06 de la Oficina General de Auditoria Interna, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha efectuado una consulta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en el MORDAZA del Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de dicha Entidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, a fin de determinar si en un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes o servicios, derivado de una exoneracion por situacion de urgencia, existe la obligacion legal de celebrar un contrato o si es suficiente la emision de una orden de compra o de servicios para que dicho contrato se formalice; y, consecuentemente, dado que la Ley solo faculta a declarar la nulidad de oficio de un MORDAZA hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, de haberse contravenido las normas legales o prescindido de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable durante el MORDAZA de seleccion, si procede declarar de oficio la nulidad de dicho MORDAZA cuando ya se emitieron ordenes de compra aun cuando no se suscribio un documento contractual; Que, Mediante Oficio Nº 017-2004(PRE) de fecha 22 de enero del 2004, el Presidente del CONSUCODE remite la Opinion Nº 005-2004 (GTN), de la Gerencia Tecnico Normativa, que absuelve la consulta efectuada por este Ministerio, senalando lo siguiente: - La exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de urgencia o por cualquier otra causal, supone unicamente la dispensa a la Entidad de realizar el MORDAZA de seleccion que corresponderia convocar regularmente, mas no supone eximir a la Entidad de la fase de programacion y actos preparatorios ni de la ejecucion contractual. En tal

sentido, de acuerdo con lo establecido con el MORDAZA parrafo el articulo 105º del Reglamento, las Entidades del Estado estan obligadas a celebrar los contratos resultantes de la exoneracion del procedimiento de dichos contratos cumpliendo los respectivos requisitos, condiciones, formalidades y garantias reguladas en el Titulo III del Reglamento, referido a las normas de ejecucion contractual. - La suscripcion del contrato resultante de una exoneracion del MORDAZA regular se constituye en una formalidad esencial para el nacimiento de la relacion juridica contractual entre la Entidad y el Contratista, formalidad que, en caso no se verifique, impide la formacion de voluntad contractual del Estado. Por tanto, si la celebracion del contrato no cumple con la formalidad establecida por Ley, no podemos hablar del nacimiento de la celebracion de un contrato. - En tal contexto, las adquisiciones realizadas por las Entidades del Estado con motivo de la exoneracion del MORDAZA de seleccion en las que corresponde realizar el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia especial establecido en el articulo 105º del Reglamento, deben formalizarse mediante la suscripcion del documento contractual correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de las demas formalidades establecidas en el Titulo III del Reglamento. - En ese orden de ideas, se entiende que una orden de compra o de servicios para formalizar una contratacion derivada de la exoneracion de un MORDAZA de seleccion no perfecciona dicho contrato, puesto que la recepcion de estos documentos responde a una formalidad prevista en un supuesto distinto regulado en la Ley, es decir, para los contratos derivados de los procesos de adjudicacion de menor cuantia regulados en el literal a) del numeral 4) del articulo 114º del Reglamento, con la salvedad de los contratos de ejecucion de obras y consultoria de obras. - En el entendido que el mecanismo de formalizacion de los contratos a celebrarse como producto de la exoneracion del MORDAZA regular, es el documento escrito, solo hasta MORDAZA de la suscripcion de dicho documento, la Entidad podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion en atencion a alguna de las causales senaladas en el articulo 57º de la Ley. Que, por lo expuesto, estando a lo opinado por el organo rector en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, y habiendose verificado la infraccion del articulo 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el Acuerdo Nº 025/016 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, corresponde declarar de oficio nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15, en aplicacion de lo dispuesto por los articulos 26º del Reglamento y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nula la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 001-2003-MTC/15 para la adquisicion de insumos para la elaboracion de licencias de conducir, debiendo realizarse dicho MORDAZA de acuerdo a lo senalado por la normativa aplicable, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02990

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