Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en el item Servicio de Reparacion de MORDAZA de seleccion convocado para la reparacion de tractor de orugas
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0084-2004-G.R.UCAYALI-P Pucallpa, 30 de enero de 2004 VISTO: El Acta de Otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-GRU-P-GGRCEPAD, primera convocatoria "Reparacion de tractor de orugas Komatsu", Informe Nº 030-2003-GRU-P-GGR-CEPAD, de fecha 16.01.03 y demas antecedentes. CONSIDERANDO: Que, con fecha 09.01.04 se llevo adelante el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 0062003-CEPAD - Reparacion de tractor de orugas Komatsu; asi se tiene que en el primer Item - adquisicion de repuestos - calificaron solo dos postores: Importaciones CJ E.I.R.L. y Mitsui Maquinarias S.A.C., siendo el ultimo de los nombrados el ganador de la buena pro; de igual forma en el item 2 - Servicio de Reparacion - participaron los postores: Ferreteria Yunque S.R.L., Interservice Card S.A.C. y Mitsui Maquinarias S.A.C., siendo el ultimo de los mencionados el postor a quien se le otorgo la buena pro; Que, mediante Informe Nº 030-2003-GRU-P-GGR-CEPAD, de fecha 16.01.03 el Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, senala que por error involuntario, no doloso, otorgo la buena pro a la empresa Mitsui Maquinarias S.A.C. del Item Nº 02 - Servicio de Reparacion- en el MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-CEPAD "Reparacion de tractor de orugas Komatsu", siendo lo correcto declarar desierto dicho Item por contar con un solo postor positivamente calificado para la apertura de la propuesta economica; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM, senala que el Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando quede valida una unica oferta; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001PCM establece que el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley acotada. En el presente caso, el Comite Especial al otorgar la buena pro al unico postor calificado para la apertura de la propuesta economica, ha contravenido el articulo 32º del reglamento acotado, motivo que conlleva la nulidad del acto de otorgamiento de la buena pro, encontrandose dicho hecho, investido de un vicio insuperable que contamina al acto administrativo en mencion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta el estado en que el Comite Especial declare desierto el Item Nº 02 - Servicio de Reparacion y previa evaluacion de las causas que motivaron la declaracion de desierto, realice la MORDAZA convocatoria al MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado en el Item Nº 02; Que, el articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala en su parte infine, que la entidad podra sancionar a los miembros del Comite Especial, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley, siendo las mismas: Amonestacion escrita, suspension sin goce de remuneraciones de treinta a noventa dias, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses y destitucion. En el caso objeto de pronunciamiento, procede imponer una sancion por parte de la entidad, en conformidad con la gravedad y la naturaleza de los hechos MORDAZA descritos y si bien no se desprende de autos una conducta dolosa por parte de los miembros del Comite Especial, esto no es obice para que la en-

tidad no deje de ejercer su derecho de sancion, con una finalidad preventora, mas que sancionadora y en MORDAZA con los intereses propios de esta, a fin de que se eviten posibles errores que solo conllevan un dilatacion indebida de los procesos de seleccion, en desmedro de la necesidad inmediata de la entidad para satisfacer el objetivo de la convocatoria; en consecuencia, resulta procedente amonestar por escrito a los tres miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones del Gobierno Regional de Ucayali, recomendandoseles que en lo sucesivo pongan mayor celo y diligencia en el desempeno de sus funciones; Con visacion de la Gerencia General Regional, Gerencia de Administracion y la Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE, de oficio, LA NULIDAD de la Buena Pro otorgada al postor Mitsui Maquinarias S.A., mediante acto publico de fecha 09.01.04, en el Item Nº 02 - Servicio de Reparacion - del MORDAZA de seleccion para la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003GRU-P-GGR-CEPAD "Reparacion de tractor de orugas Komatsu"; debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta el estado de declarar desierto el Item acotado. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia General Regional la implementacion de la sancion de amonestacion por escrito a los tres miembros del Comite Especial Permanente de Adjudicaciones, recomendandoseles que en lo sucesivo pongan mayor celo y diligencia en el desempeno de sus funciones. Articulo Tercero.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a los tres postores participantes en el Item Nº 02 Servicio de Reparacion, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2003-GRU-P-GGR-CEPAD "Reparacion de tractor de orugas Komatsu". Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 02941

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar servicios de asesoria legal externa para el SAT, mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000323 MORDAZA, 30 de enero de 2004 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 04-78-00001091, de fecha 30 de enero de 2004, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-

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