Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que, mediante el Informe Tecnico Legal Nº 04-7800001090, de fecha 30 de enero de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales senala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como imponer, controlar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA dentro de la jurisdiccion de la referida municipalidad; Que, como consecuencia del desarrollo de estas funciones, el SAT y sus funcionarios son sujeto de eventuales denuncias, las mismas que motivan ejercer la oportuna defensa de sus derechos. Asimismo, por su parte el SAT requiere iniciar las respectivas acciones penales contra administrados y terceras personas que cometan actos delictivos contraviniendo los intereses de la entidad; Que, por otro lado, el SAT cuenta con procesos en materia penal que se encuentran en etapa de investigacion a nivel policial y del Ministerio Publico, es decir, en etapa pre judicial y que requieren un adecuado asesoramiento legal; Que, segun lo expuesto, resulta imprescindible la contratacion de un Estudio de Abogados de prestigio que cuente con una vasta experiencia en el MORDAZA del derecho penal, a fin de que se encargue de la asesoria legal respecto a los procesos que en dicha materia se encuentren en tramite, asi como de aquellos que se inicien durante el periodo de su contratacion en los que el SAT, sus funcionarios y ex funcionarios formen parte, en etapa pre judicial, ya sea a nivel policial o ante el Ministerio Publico; Que, el Estudio Loli MORDAZA Abogados S.C.R.L. cuenta con amplia experiencia y reconocido prestigio en la asesoria legal especializada, con mayor incidencia en el ambito del derecho penal, habiendo brindado asesoramiento a importantes instituciones del sector publico; Que, asimismo resulta importante destacar que el Estudio Loli MORDAZA Abogados S.C.R.L. ha prestado anteriormente sus servicios de asesoria legal al SAT en procesos similares en el MORDAZA del derecho penal, defendiendo eficientemente los intereses institucionales y demostrando gran solvencia profesional y capacidad en dicho ambito; Que, por otro lado, el valor referencial del servicio indicado asciende a S/. 142,000.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de tributos y gastos necesarios, por un periodo de once meses comprendidos desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2004, correspondiendo realizar una Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de dicho servicio; Que, el informe de la Gerencia de Asuntos Legales concluye que, es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por la suma de S/. 142,000.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido todo MORDAZA de tributos y gastos necesarios, por el plazo MORDAZA indicado, para la contratacion del servicio de asesoria legal externa con el Estudio Loli MORDAZA Abogados S.C.R.L., toda vez que concurren los presupuestos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo proceder a contratarse mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE y en

uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de servicios personalisimos del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de asesoria legal externa del Estudio Loli MORDAZA Abogados S.C.R.L. en los procesos penales que se encuentren en tramite, asi como los que se inicien durante el periodo de su contratacion en defensa de los intereses del SAT, sus funcionarios y ex funcionarios, en etapa pre judicial. Dicha contratacion se efectuara por un plazo de once meses, desde 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2004, y por la suma MORDAZA de S/. 142,000.00 (Ciento Cuarenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo MORDAZA de tributos y gastos necesarios. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos propios de la entidad, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ano 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 02962

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 104-MDB Brena, 9 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Dictamen de la Comision de Planeamiento y Presupuesto y Administracion de Recursos y el Informe Nº 182004-SGAT-GAR/MDB de fecha 6 de febrero del 2004 de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y su modificatoria dispuesta por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Su-

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