Norma Legal Oficial del día 13 de Febrero del año 2004 (13/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2004

publicos locales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo 3º.- SUJETO OBLIGADO Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los propietarios u ocupantes de los predios que dediquen el mismo a uso comercial, industrial, servicio, MORDAZA habitacion u otros. Los propietarios son contribuyentes cuando sus predios se encuentren desocupados y son responsables solidarios cuando cedan el uso de su predio a terceros. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Tratandose de kioscos u otras formas de ocupacion de la via publica, son afectos al pago del Arbitrio de Limpieza Publica los conductores o propietarios, por ser usuarios de los servicios publicos locales, conforme a la legislacion especial sobre la materia. Articulo 4º.- CONDICION DE SUJETO OBLIGADO La obligacion tributaria se configura el primer dia de cada trimestre. En los casos de transferencia de propiedad o de obtencion de la posesion, la obligacion tributaria nacera el primer dia del trimestre siguiente al que se adquirio tal condicion, y concluira el ultimo dia del trimestre en el que pierda dicha condicion. Articulo 5º.- DEFINICION DEL PREDIO Para efecto de la aplicacion de la presente ordenanza entiendase por predio a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, terreno, edificaciones fijas o permanentes u otras instalaciones, establecidas en propiedad privada o publica. En los casos de Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Comun, las cocheras o estacionamientos, aires, azoteas y depositos no daran lugar al pago de los Arbitrios, entendiendose como predio unico. Articulo 6º.- PREDIOS CON MAS DE UN USO En el caso que un predio se realice mas de una actividad comercial, industrial o de servicios conducidas por diferentes razones sociales o por terceros, el propietario del predio se encuentra obligado a presentar una declaracion Jurada de Autoavaluo por cada seccion inmobiliaria. Articulo 7º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION La Municipalidad recaudara los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos trimestrales. Articulo 8º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION El plazo para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano. Articulo 9º.- EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios de de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, por los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de San Miguel. b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; c) Se encuentran exonerados solo del Arbitrio de Serenazgo las Instituciones dedicadas a la Defensa Nacional, como son las delegaciones Policiales existentes en el distrito de San Miguel. Articulo 10º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los beneficios tributarios que se conceden en el presente articulo son excluyentes, no se pueden aplicar de manera conjunta. 1. Reduccion equivalente al 50% del pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para: a. Los pensionistas propietarios, inquilinos u ocupantes de un solo predio que este destinado a vivienda de los mismos. Para los pensionistas propietarios, del inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, el tramite es automa-

MORDAZA con la MORDAZA de los requisitos para concederle el beneficio establecido en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por la Municipalidad. Los pensionistas inquilinos u ocupantes del inmueble, deberan presentar una solicitud adjuntando MORDAZA del documento que acredite la posesion del inmueble, documento de identidad, resolucion que les otorga la condicion de pensionistas o MORDAZA boleta de pago como pensionista. La Subgerencia de Registro, Licencia y Orientacion Tributaria, elaborara el proyecto de Resolucion Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los pensionistas que desarrollen actividad comercial en el predio o en otro predio anexo al principal, de su propiedad, tendran el beneficio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa verificacion del registro de Autorizaciones Municipales de Licencias de Funcionamiento, la cual debera estar a nombre del pensionista. En caso que el predio anexo se destine a uso comercial, con el registro de una Autorizacion Municipal de Funcionamiento a nombre de un tercero, no corresponde el beneficio establecido en el presente articulo. 2. Emision de recibo unico de pago por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a los Mercados. En este caso los propietarios de los puestos o locales comerciales de mercados deberan presentar una solicitud adjuntando la relacion debidamente firmada por todos los propietarios de los puestos o locales comerciales del MORDAZA, indicando el nombre del representante legal de la Asociacion o Razon Social a la que pertenecen. La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria sera el encargado de verificar la solicitud MORDAZA indicada, realizando la correspondiente inspeccion y elaborara el proyecto de Resolucion Directoral que resuelve sobre el otorgamiento del beneficio. Los beneficios establecidos en el presente articulo son excluyentes, no pudiendose aplicar de manera conjunta. Asimismo, lo beneficios genericos de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza, debiendo todo beneficio ser concedido mediante Ordenanza y de manera expresa. Articulo 11º.- MORDAZA HABITACION CON USO DISTINTO Los propietarios de los predios destinados a MORDAZA habitacion, donde ademas exista un local comercial o de servicios, cuya area construida no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2), el monto de los Arbitrios Municipales sera el correspondiente a MORDAZA habitacion. En los casos, en que el area construida del local comercial o de servicios, supere el limite senalado en el parrafo anterior, se debera independizar el area destinada a cada uso, para efectos del pago de los Arbitrios Municipales. Articulo 12º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por la prestacion de los servicios de recoleccion domiciliaria de residuos, servicio de barrido de vias publicas, parques, recojo de desmonte, servicio de transporte y de relleno sanitario. Articulo 13º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El Arbitrio de Parques y Jardines comprende el cobro por la prestacion de los servicios de mantenimiento, implementacion y mejora de los Parques y Jardines y demas areas verdes de uso publico. Articulo 14º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE SERENAZGO El Servicio de Serenazgo comprende el cobro por la prestacion del servicio de vigilancia publica, prevencion de delito en zonas criticas y de mayor riesgo, proteccion civil y atencion de emergencias, en apoyo y colaboracion a la labor de la Policia Nacional del Peru en procura de la seguridad ciudadana.

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