Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2004 (15/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2004 - Viaticos : US$ 700.00 - Pasajes : US$ 793.91 - Tarifa CORPAC : US$ 28.24

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, presentara al Titular de la entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistira. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03106

DEFENSA
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva para contratacion de servicio de limpieza y mantenimiento de centro medico MORDAZA y policlinico MORDAZA de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2004-DE/SG MORDAZA, 12 de febrero de 2004 Visto el Oficio L.1000-310 del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" de fecha 21 de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial de la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-DISAMAR-MGP, para la contratacion del servicio de limpieza, mantenimiento y desinfeccion del Centro Medico MORDAZA "CMST" y Policlinico MORDAZA de San Borja; Que, el citado MORDAZA de seleccion deviene de la aplicacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, el cual establece que cuando un Concurso Publico es declarado desierto en dos oportunidades, se convoca a un MORDAZA de Adjudicacion Directa, habiendose clasificado el referido MORDAZA de seleccion como Adjudicacion Directa Selectiva; Que, durante la etapa de MORDAZA y apertura de propuestas, el citado Comite Especial recibio las propuestas presentadas por las empresas postoras, Consorcio SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA "MEGA INTEGRAL SAC" EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES LUBA SAC. "ESLUBA", Consorcio EULEN DEL PERU DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.A. SERVIGEN SMP-FSRL PROMAN SRL., LIMPIEZA Y APOYO DE PERSONAL S.A. "LIMASA", conforme consta en el Acta de fecha 19 de enero del 2004; Que, al termino de la etapa indicada en el considerando precedente, el CONSORCIO EULEN DEL PERU DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS S.A., SERVIGEM SMP-FSRL, PROMAN SRL, observo la ausencia de Notario Publico senalando que las Bases establecen que el acto de apertura de sobres se realizara en acto publico, lo cual ha quedado asentado en el Acta senalada en el considerando precedente; Que, de la evaluacion y analisis de todo lo actuado por el Comite Especial, se precisa que en el presente MORDAZA de seleccion, de acuerdo al articulo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, el Comite Especial pudo haber previsto para la etapa de MORDAZA y apertura de propuestas la realizacion de acto privado mas no acto publico, el cual exige se regule por lo dispuesto en los articulos 57º y 59º del citado Reglamento, y por consiguiente la formalidad de

contar con la participacion de Notario Publico; igualmente, para la etapa de otorgamiento de Buena Pro del mismo MORDAZA de seleccion pudo haberse previsto la realizacion de acto privado y no acto publico, de acuerdo al articulo 91º del mencionado Reglamento; Que, las Bases del referido MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo indicado en sus parrafos 6.1, 6.6 y 8.1., ha previsto que la etapa de MORDAZA y apertura de propuestas y la etapa de otorgamiento de Buena Pro se efectuen en acto publico, situacion que obliga a cumplir la formalidad de contar con la participacion de Notario Publico, lo cual es caracteristica inherente a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, el Comite Especial al consignar como actos publicos las etapas de MORDAZA y apertura de propuestas y la etapa de otorgamiento de buena pro, ha evidenciado que elaboro las Bases dentro de los criterios de racionalidad y transparencia y los principios que rigen para los procesos en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º del mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, fomentando la mas amplia participacion de postores, quienes apreciarian la imparcialidad del desarrollo del proceso; Que, de la evaluacion a la situacion MORDAZA expuesta se observa la causal de nulidad que contempla el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001; asimismo, se ha tomado en cuenta que el servicio de limpieza, mantenimiento y desinfeccion del Centro Medico MORDAZA "CMST" y Policlinico MORDAZA de San MORDAZA, es requerimiento imprescindible de ser atendido, por ello corresponde que el citado MORDAZA sea retrotraido al estado de formulacion de Bases; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los actos administrativos subsanatarios; Que, el articulo 57º del mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 171º del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolucion de la Entidad y dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente, por lo que dicho articulo, en su inciso (c), senala que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, y que en este caso, el Tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la referida ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º, inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-DISAMAR-

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