Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2004 (20/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

veles de produccion y productividad a base de un desarrollo tecnologico adecuado en el manejo de los bancos naturales y las areas de manejo; d) Proponer medidas de ordenamiento acuicola que permitan el desarrollo sostenido de los bancos naturales y las areas de manejo, tendientes a lograr la conciliacion de intereses entre la actividad extractiva y la acuicultura; e) Contribuir al exito de la gestion ambiental encomendada, referida particularmente a la conservacion y aprovechamiento responsable de los bancos naturales y las areas de manejo con la finalidad de asegurar el normal desarrollo de las actividades artesanales y de acuicultura, en coordinacion con la Direccion Regional del Ministerio de la Produccion; f) Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y con los sectores correspondientes, los aspectos relativos a la proteccion de los ecosistemas acuaticos que se encuentran influenciados por el desarrollo de actividades antropogenicas que podrian afectar las areas de manejo y los bancos naturales; g) Establecer coordinaciones con las Universidades, ONG y otras instituciones que realicen labores de investigacion vinculadas con las areas de manejo, con la finalidad de recibir asistencia tecnica; h) Supervisar las acciones de poblamiento o repoblamiento en zonas de bancos naturales; i) Determinar la operatividad de los Programas de Gestion Integral presentados por organizaciones sociales para acceder a un area de manejo; j) Coordinar, supervisar, realizar el seguimiento, evaluacion y control de las actividades relacionadas con las areas de manejo establecidas en su ambito; k) Velar por el cumplimiento de las medidas de caracter tecnico y administrativo, que sobre el particular dicte el Ministerio de la Produccion; l) Invitar cuando el caso lo requiera, a representantes de otras instituciones que se encuentren desarrollando actividades relacionadas con la acuicultura; m) Velar por el cumplimiento de los terminos de referencia de los Programas de Gestion Integral y el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; n) Proponer a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, las actividades para el financiamiento de las actividades de investigacion, transferencia de tecnologia y capacitacion a traves de la Cooperacion Tecnica Internacional; o) Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Region, caracterizado por su alta diversidad biologica y ecosistemica; p) Establecer la colaboracion entre las instituciones y organizaciones sociales de pescadores artesanales en la busqueda y adopcion de estilos de desarrollo sostenible, con la participacion de todas las instancias concernidas por el desarrollo; q) Promover la accion coordinada de las entidades gubernamentales y no gubernamentales para la utilizacion optima y racional de los recursos naturales del area, el control de la contaminacion y el establecimiento del equilibrio ecologico; r) Gestionar la obtencion de recursos financieros regionales e internacionales necesarios para alcanzar los objetivos del presente reglamento; s) Fortalecer las instancias regionales que tengan a su cargo la gestion de los recursos hidrobiologicos y del medio ambiente; t) Auspiciar la compatibilizacion de los MORDAZA lineamientos de politica y legislacion pesquero-acuicola nacional con las estrategias para un desarrollo sostenible en la region, particularmente incorporar las consideraciones y parametros ambientales en los procesos de planificacion nacional de desarrollo de las areas de manejo y los bancos naturales; u) Determinar las areas prioritarias de accion, entre otras: educacion y capacitacion ambiental, proteccion de cuencas hidrograficas, ecosistemas compartidos, areas marinas y otros aspectos del deterioro ambiental que afecten la salud y la calidad de MORDAZA de la poblacion; v) Promover en la region una gestion ambiental participativa, democratica y descentralizada.

traordinarias cuando lo solicite su Presidente o por lo menos el 50 % mas uno de sus miembros. 9.2 La Secretaria Tecnica debera remitir a los miembros del Comite, via correo electronico y/o fax, la citacion con la agenda a tratarse, con una anticipacion de 48 horas. Articulo 10º.- Quorum 10.1 El quorum minimo de asistentes para dar inicio a cada sesion, sera igual o mayor al 50% de los miembros del Comite. 10.2 La asistencia de todos los miembros del Comite de Gestion Ambiental a las sesiones convocadas es de caracter obligatorio. La inasistencia injustificada del representante a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas MORDAZA lugar a su inhabilitacion, solicitando su reemplazo. Articulo 11º.- Conduccion de las Sesiones Las sesiones seran conducidas por el Presidente del Comite de Gestion Ambiental y cuando a este no le sea posible, podra asumir el Secretario Tecnico. Articulo 12º.- Orden de los puntos de la agenda a tratar en las sesiones 12.1 Las sesiones del Comite se desarrollaran en el siguiente orden: Despacho (documentos recibidos y remitidos por el Comite) Informes Pedidos Orden del dia 12.2 A solicitud de los miembros el Presidente podra incluir o excluir temas del Orden del dia considerados en la Agenda, utilizando, si fuera necesario, la votacion por el sistema de mayoria simple. 12.3 Los pedidos durante el desarrollo de las sesiones seran presentados a la Presidencia en forma escrita o verbal. Articulo 13º.- Reglas a cumplir durante las Sesiones 13.1 Los miembros del Comite pediran el uso de la palabra al Presidente y se les concedera en el orden que lo soliciten. 13.2 Los asuntos de deliberacion no seran sometidos a votacion, hasta que el Presidente de por agotado el debate. 13.3 Cuando las ponencias comprendan varios puntos, se discutiran separadamente, salvo opinion contraria del ponente. Articulo 14º.- Adopcion de Acuerdos 14.1 Los acuerdos se aprobaran por consenso o por mayoria, requiriendose para esto ultimo la votacion favorable de la mayoria simple. 14.2 Los miembros del Comite podran fundamentar su MORDAZA y pedir que ello se incluya en el acta. Articulo 15º.- Actas 15.1 De cada reunion del Comite de Gestion Ambiental se levantara un Acta que ha de contener necesariamente la relacion de los asistentes, el orden del dia, el lugar y fecha de celebracion, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 15.2 En el Acta puede figurar, a solicitud de los miembros del Comite, el MORDAZA contrario al acuerdo adoptado, su abstencion y los motivos que la justifiquen o el sentido de su MORDAZA favorable. 15.3 Las Actas se aprobaran en la siguiente reunion y estaran firmadas por todos los miembros del Comite asistentes a la sesion respectiva, pudiendo no obstante emitir el Secretario Tecnico certificacion sobre los acuerdos especificos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobacion del Acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobacion del acta se MORDAZA constar expresamente tal circunstancia.

TITULO IV DE LAS SESIONES
Articulo 9º.- Funcionamiento 9.1 Los Comites de Gestion Ambiental se reuniran en sesiones ordinarias una vez al mes. Habran sesiones ex-

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