Norma Legal Oficial del día 20 de Febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

vos Disciplinarios toma conocimiento de la falta incurrida, encontrandose aun facultada la Comision para accionar; Que, de conformidad con el numeral 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el organo jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede dejar sin efecto las resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecucion. Asimismo, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, senala que toda persona esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; por tanto no corresponde a la Comision hacer ningun MORDAZA de calificacion sobre la sentencia emitida, dado la prohibicion establecida por la Carta Magna y la MORDAZA MORDAZA senalada; Que, la Comision precisa que el Dr. MORDAZA, fue repuesto a la Administracion Publica mediante Resolucion de la Gerencia General Nº 535-2003-MP-GG del 4 de setiembre del 2003, sin embargo, el citado servidor omitio comunicar a la institucion que aun estaba vigente el periodo de inhabilitacion, dispuesto por la Sala Mixta de la Corte Superior de Amazonas, sentencia confirmada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de MORDAZA, con Resolucion Nº 04 de octubre del 2002, reingresando al Ministerio Publico no obstante la prohibicion expresa; Contando con el visto del Gerente Central de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 161º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de acuerdo con las facultades conferidas por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 6902001-MP-FN; SE RESUELVE:

Que, con fecha 6 de octubre del 2003, el Banco Santander Central Hispano S.A., entidad financiera domiciliada en Espana, debidamente representada conforme a sus Estatutos vigentes por el senor MORDAZA MORDAZA BENJUMEA MORDAZA DE VACA, mediante instrumento publico, otorgo poderes al senor MORDAZA MORDAZA MARIOSA MORDAZA para representar al Banco Santander Central Hispano S.A. en el Peru; Que, el otorgamiento de poderes al senor MORDAZA MORDAZA MARIOSA MORDAZA consta por firmas legalizadas por el Dr. MORDAZA Guardo MORDAZA del Colegio de Notarios de MORDAZA, legalizadas a su vez por la Dra. MORDAZA Guijarro MORDAZA en representacion del Registro General y del Notariado, con firma a su vez legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de MORDAZA, por el Consulado General del Peru MORDAZA Espana y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Estando informado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica mediante Informes Nº DESF "C"-17-2004 y Nº 105-2004-LEG; y, De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MARIOSA MORDAZA a actuar como representante en el Peru del Banco Santander Central Hispano S.A., en sustitucion del senor MORDAZA DE LA PRESILLA ARROYO. En el ejercicio de sus actividades, el MORDAZA representante debera sujetarse a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Seccion Primera de la Ley General. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- DESTITUIR al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico I de la Division de Examenes Clinicos Forenses Lima-Norte, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Procurador Publico, encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico, para que inicie las acciones legales, en relacion a la conducta del Dr. MORDAZA, quien ha venido laborando en la institucion, no obstante que aun estaba vigente el periodo de inhabilitacion, de acuerdo a la sentencia confirmada por la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion a la Gerencia Central de Personal, al Organo de Control Institucional, Presidencia del Consejo de Ministros y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 03597

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 03550

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Autorizan funcionamiento e inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de SEAF PERU S.A.F.I. S.A.C.
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 10-2004-EF/94.10
MORDAZA, 12 de febrero de 2004

SBS
Autorizan a persona natural actuar como representante en el Peru del Banco Santander Central Hispano S.A.
RESOLUCION SBS Nº 191-2004 MORDAZA, 11 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Central Hispano S.A., para que se autorice al senor MORDAZA MORDAZA MARIOSA MORDAZA como su representante en el Peru, en sustitucion del senor MORDAZA DE LA PRESILLA ARROYO; y,

VISTOS: El Expediente Nº 2003027410 y el Informe Nº 041-2004EF/94.55 de fecha 6 de febrero de 2004, presentados por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 003-2003-EF/ 94.55 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, se otorgo a Small Enterprise Assistance Funds y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Herz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llosa, la autorizacion de organizacion de Small Enterprise Assistance Funds Peru Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A.C. o SEAF PERU S.A.F.I. S.A.C.; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificada por la Ley Nº 27641 y en el articulo 22º del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-

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