Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2004 (22/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de febrero de 2004

"El Departamento de Logistica detecto que durante la gestion anterior, la "adquisicion de documentos impresos de terceros", se venia efectuando de acuerdo a las necesidades del momento a traves de procedimientos de menor cuantia. Por su parte, el "servicio de enlace de internet", se habia contratado sin haberse tomado en cuenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situacion que, durante la presente gestion, nos impedia seguir contando con dichos servicios al no haberse observado el procedimiento legal correspondiente. Estos hechos ocasionaron desorden en el abastecimiento de los bienes y servicios del SAT, dado que la impresion de documentos de terceros, que consisten en Cedulas de Captura, Resoluciones de Imputacion de Responsabilidad Solidaria, Resoluciones de Ejecucion Coactiva, Resoluciones de Medida Cautelar, Resoluciones de Determinacion de Arbitrios, Resoluciones de Ejecucion Coactiva de Arbitrios, Ordenes de Pago de Predial, entre otros documentos; y el enlace a internet, que nos permite mantener una MORDAZA interrelacion entre el SAT con los contribuyentes y administrados a fin de que estos tengan acceso a la informacion que requieren para el cumplimiento de sus obligaciones; constituyen herramientas importantes para el normal desarrollo de las actividades esenciales del SAT, por lo que su ausencia ocasionaria una paralizacion parcial de las labores, poniendo en peligro el normal desarrollo de las actividades institucionales, MORDAZA si en el caso del servicio de enlace a internet, este se encontraba saturado por la cantidad de visitas diarias." Articulo 2º.- Rectificar el articulo 1º de la parte resolutiva de la Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000216 de fecha 24 de octubre de 2003, conforme al siguiente texto: "Declarar en situacion de urgencia la adquisicion de 1'275,625 (un millon doscientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco) documentos impresos correspondientes a cedulas de captura, resoluciones de imputacion de responsabilidad, resoluciones de medidas cautelares, resoluciones de ejecucion coactiva, resoluciones de determinacion, entre otros documentos que emite el SAT; y la contratacion del servicio de enlace a internet de un (1) mega, que permite contar con los servicios de acceso Web a la Internet, WAP , Correo Electronico, Internet Corporativo, Atencion de consultas a traves del Servidor WEB del SAT, acceso a transferencia de archivo, acceso a buscadores indexados, mantenimiento y administracion del Dominio Corporativo, soportes clave para el funcionamiento de nuestro sistema de informacion; de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y exonerar dichas contrataciones de los procedimientos de seleccion de concurso publico y adjudicacion directa, respectivamente." Articulo 3º.- Rectifiquese la Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000228, de fecha 4 de noviembre de 2003, en cuanto al contenido de su parte considerativa en la que se incluye la siguiente informacion: "Asimismo, el referido Departamento informo que se han venido alquilando computadoras sin haber tomado en cuenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, situacion que impide seguir contando con dicho servicio al no haberse observado el procedimiento legal correspondiente. Este hecho ha ocasionado desorden en el abastecimiento de servicios, poniendo al SAT en la situacion de tener que prescindir de ellos al no estar los mismos debidamente sustentados. Para adquirir las computadoras conforme a la normativa vigente, se tiene que realizar una Adjudicacion Directa Selectiva, tiempo en el que se prescindiria de los bienes indicados. Las computadoras a ser reemplazadas representan el 23% del total de PCs del SAT y son utilizadas principalmente en labores permanentes y esenciales de la institucion por lo que la falta de dichos bienes ocasionaria una paralizacion parcial de las actividades." Articulo 4º.- Rectifiquese la Resolucion Jefatural Nº 01-04-00000254, de fecha 1 de diciembre de 2003, en cuanto al contenido de su parte considerativa en la que se incluye la siguiente informacion:

"El servicio de transporte de valores que se venia brindando al SAT por parte de la empresa MORDAZA Transportes Blindados, fue contratado por la anterior gestion sin haberse efectuado el respectivo MORDAZA de seleccion. Por esta razon, durante la presente jefatura, el SAT se vio en la obligacion de prescindir de dicho servicio, debiendose proceder a la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente. En este contexto, el SAT, requiere los servicios de una empresa de seguridad para trasladar la recaudacion diaria de las MORDAZA SAT a las entidades bancarias a fin de hacer el deposito correspondiente. La falta de dichos servicios pone en grave riesgo la seguridad de la institucion y los intereses de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, toda vez que, paralizaria las labores de recaudacion correspondiente a dichas MORDAZA comprometiendo directa e inminentemente una labor esencial de la institucion como es la de recaudar los ingresos publicos." Articulo 5º.- Disponer que la presente Resolucion Jefatural sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 03682

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Incrementan monto de multa por arrojar o almacenar residuos solidos en la via publica
ORDENANZA Nº 179-MDB

Barranco, 26 de enero del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el pedido del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Pomar Saettone, respecto de incrementar la sancion pecuniaria a los infractores que arrojen o almacenen en la via publica residuos solidos, maleza y despojos de jardines al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, en la Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDB, se aprobo el regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Barranco, los que fueron modificados posteriormente por las Ordenanzas Nºs. 150-MDB y 170-MDB; Que, el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones tipifica como infraccion con el Codigo Nº 610-0101 el arrojar o almacenar en la via publica los residuos solidos (incluyendo malezas y despojos de jardines), imponiendole una sancion del 05% de la UIT; Que, a fin de evitar que personas inescrupulosas atenten contra la limpieza y ornato del distrito arrojando maleza y desperdicios en la via publica, se hace necesario elevar la sancion pecuniaria referida, prevista en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el articulo 9º, inciso 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros, el Concejo Distrital de Barranco ha dado la siguiente:

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