Norma Legal Oficial del día 25 de Febrero del año 2004 (25/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 25 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA por la Presidencia de la Republica en fecha 5 de enero de 1945; estableciendose en el Articulo 2º de la precitada ley de creacion, que nuestro distrito de San MORDAZA estara formado por los pueblos (mas adelante Comunidades Campesinas) de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas, y que sus limites seran los de la linea de contorno del conjunto de dichas Comunidades Campesinas; Que, consecuentemente, los limites territoriales de nuestro distrito de San MORDAZA se encuentran claramente establecidos en nuestra Ley de Creacion Nº 10161, sobre cuya base y en merito del Plano de la Comunidad Campesina de Jicamarca aprobado mediante Resolucion Ministerial de fecha 2 de setiembre de 1958, asi como la base cartografica de siete Cartas Nacionales, se ha elaborado y aprobado nuestro Plano Perimetrico y su correspondiente Memoria Descriptiva; Que, siendo asi, el limite territorial de nuestro distrito de San MORDAZA con el distrito de Lurigancho - Chosica, se encuentra demarcado por la linea de contorno Comunidad Campesina de Jicamarca que corre por el sur este de nuestro distrito de San Antonio; por lo que, conforme a lo establecido en nuestra Ley de Creacion Nº 10161, los anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados senalados en el tercer considerando de la ilegal Ordenanza Nº 048-CDL-CH emitida por el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, se encuentran dentro de la jurisdiccion de nuestro distrito de San MORDAZA y jamas han pertenecido a la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica; Que, la ilegal pretension usurpadora del Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, carece de sustento legal alguno, prueba de ello es que dicho Concejo Municipal no ha podido senalar, en el contenido de su ilegal Ordenanza Nº 048-CDL-CH, cual es la ley que le da supuesta jurisdiccion sobre los anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados que pretende usurpar a nuestra Municipalidad Distrital de San Antonio; Por tales consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º, y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA, luego del correspondiente debate, por Unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- RECHAZAR el texto de la ilegal Ordenanza Nº 048-CDL-CH aprobada por el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de febrero del 2004, por haber sido aprobada contraviniendo lo establecido en el numeral 7) del Articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru; en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y, en la Ley Nº 10161, Ley de Creacion del distrito de San MORDAZA, de la provincia de Huarochiri, del departamento de Lima. Articulo Segundo.- DECLARAR que, conforme a lo taxativamente establecido en la Ley Nº 10161, Ley de Creacion de nuestro distrito de San MORDAZA, LOS SIGUIENTES ANEXOS, ASOCIACIONES, ASENTAMIENTOS HUMANOS y CENTROS POBLADOS, SE ENCUENTRAN UBICADOS Y CONSECUENTEMENTE PERTENECEN A LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA, de la provincia de Huarochiri del departamento de Lima: 1. Anexo Nº 03, Las Vinas de Media Luna; 2. Anexo Nº 04, La Perla; 3. Anexo Nº 05, Yanacoto; 4. Anexo Nº 06, San MORDAZA Chacrasana; 5. Anexo Nº 07, Alto Huampani; 6. Anexo Nº 08, Cerro Camote; 7. Anexo Nº 09, Virgen del MORDAZA (La Era) 8. Anexo Nº 10, Las Colinas de Jicamarca 9. Anexo Nº 18, Carapongo Alto; 10. Anexo Nº 19, La Campina; 11. Anexo Nº 20, El Saucecito; 12. Anexo Nº 21, El Paraiso;

13. Anexo Nº 22, MORDAZA MORDAZA Grande; 14. Asociacion de Ganaderos Agropecuarios de Chambala MORDAZA Huerta; 15. Asentamiento Humano San MORDAZA de Jicamarca; 16. Asentamiento Humano Campina "A"; 17. Asentamiento Humano Campina "B"; 18. Asentamiento Humano Paraiso de Cajamarquilla; 19. Asociacion de Ganaderos Porcinos de Saracoto Alto; 20. Empresa Comunal de Produccion MORDAZA MORDAZA de Jicamarca; 21. Asociacion de Ganaderos Agropecuarios "Senor de los Milagros" Saracoto Grande; 22. Centro Poblado Las Colinas de Jicamarca; 23. Centro Poblado MORDAZA de Pierola; 24. Centro Poblado Virgen del Rosario; 25. Centro Poblado San MORDAZA de Jicamarca. Articulo Tercero.- CONVOCAR a las poblaciones y dirigencias de los anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados consignados en el articulo precedente, para que en forma conjunta y en defensa de nuestra la jurisdiccion distrital, sigamos rechazando la ilegal pretension usurpadora del Concejo Municipal de Lurigancho. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA D. MORDAZA VENTURO MORDAZA Distrital 03852

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE CAO
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004-MDSC/ CEP-ADS
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 031-MDSC MORDAZA de Cao, 19 de febrero de 2004 VISTO, el Oficio Nº D-301-2004(GTN/MON), de fecha 16 de febrero de 2004, remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como el Infor me Nº 003-2004MDSC-CEP de fecha 4 de febrero del 2004, mediante el cual se adjunta las Bases Integradas del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004MDSC/CEP-ADS; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno a lo dispuesto por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, de la revision de las Bases Integradas del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012004-MDSC/CEP-ADS, remitido mediante Informe Nº 0032004-MDSC-CEP de fecha 4 de febrero de 2004, y del Oficio Nº D-301-2004(GTN/MON), de fecha 16 de febrero de 2004, remitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se advierte que las Bases Administrativas contravienen las normas legales y prescinden de las normas esenciales prescritas por la normatividad aplicable a las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de la revision del Cronograma del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2004MDSC/CEP-ADS, se establece que no se considero lo dispuesto por el articulo 47º del Decreto Supremo Nº 013-

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