Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 271972

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

Tributaria; ademas de omitir los datos de identificacion del comprador o empresa grafica que debio efectuar la impresion y el numero de autorizacion de impresion otorgado por SUNAT. d) la recurrente senalo que el procedimiento y seleccion de los productos hidrobiologicos estuvo a cargo de la senora MORDAZA MORDAZA Saune, sin embargo, no ha presentado documento alguno que pruebe que MORDAZA es trabajadora de la empresa recurrente, como tampoco se acredita que MORDAZA es trabajadora de la empresa recurrente, como tampoco se acredita que MORDAZA le MORDAZA prestado servicios bajo la figura juridica de locacion de servicios, ya que tampoco presenta los respectivos recibos por honorarios profesionales. e) la recurrente senalo que el producto adquirido en el MORDAZA local fue producido en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 231 Pueblo Libre - MORDAZA y en MORDAZA Comercio 399 - MORDAZA, a pesar que la solicitud de restitucion Nº 235-2002-131293 senala que los productos exportados fueron fabricados en Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 217 departamento 102; situacion que no ha sido desvirtuada por la recurrente, MORDAZA, si se tiene en cuenta que la Administracion Aduanera ha verificado que en el Jr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 231 Pueblo Libre - MORDAZA no se realiza MORDAZA productivo alguno (sic). f) de acuerdo al Articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan directamente lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones emitidas contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal (...)"; Que, la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la tramitacion desviada de los expedientes administrativos con el objeto de que se proceda a su subsanacion; Que, la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios que son una facultad o derecho que se ejerce como acto de impugnacion de un acto administrativo y de defensa de un derecho subjetivo, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes. En consecuencia, su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento o MORDAZA de que se MORDAZA producido la conclusion del mismo; Que, en tal sentido, el presupuesto objetivo para la procedencia de la queja por defectos de tramitacion es la persistencia del defecto alegado y, por tanto, la posibilidad real de su subsanacion dentro del procedimiento. Es decir, si bien la queja puede interponerse en cualquier estado del procedimiento, existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA que este concluya, a fin de que sea posible la subsanacion correspondiente; Que, en atencion a ello puede formularse una queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, en este mismo sentido se pronuncia el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que senala que el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, en efecto, el Articulo 153º del Codigo Tributario dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe

recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion. En tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion; Que, de otro lado, el Articulo 157º del mismo cuerpo normativo indica que la Resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa. Dicha resolucion podra impugnarse mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo el cual se regira por las normas contenidas en el presente Codigo y supletoriamente por la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, del analisis de hecho y de derecho del caso en particular, se considera que la queja presentada por la empresa TEN CHEONG E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06903-A-2003 resulta improcedente, dado que de los actuados se infiere que no corresponde encausar el pedido del administrado como queja. En efecto, la quejosa no cuestiona alguna actuacion o procedimiento que afecte directamente o infrinja lo establecido en el Codigo Tributario, sino que cuestiona el fondo del MORDAZA controvertido; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por TEN CHEONG E.I.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 06903-A-2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 12716

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Res. Nº 01756-2-2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2004-EF/10 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01756-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone un escrito ante el Ministerio de Economia y Finanzas, el cual ha sido calificado como un Recurso de Queja en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 213º de la Ley Nº 27444, recurso que se interpone contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01756-2-2004 del 24 de marzo de 2004, que declara infundada la queja interpuesta contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por haber declarado la nulidad de la resolucion que disponia la suspension del Procedimiento de Cobranza Coactiva y, dispone que la Administracion Tributaria proceda conforme con lo expuesto por la citada resolucion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.