Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE VISTO:

NORMAS LEGALES

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NIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 029-2004-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion, referente al proyecto de Ordenanza que incentiva la participacion vecinal en el Sistema de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en el articulo 194º que las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el articulo 195º inciso 4) senala que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el articulo 32º inciso a) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece como formas de extincion de la obligacion tributaria el pago; asimismo el articulo 32º en su ultimo parrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie, los mismos que seran valuados, segun el valor del MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que, la MORDAZA senalada en el considerando precedente, puede aplicarse por analogia a los tributos que administra la Municipalidad dado que esto supliria la ausencia de regulacion de aspectos sustantivos o formales de la MORDAZA tributaria siempre que ello no implique tributos, sanciones o conceder exoneraciones no previstas implicitamente en la ley; Que, el literal f) de la MORDAZA IV) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegacion, se puede normar formas de extincion de la obligacion Tributaria distintas a las establecidas en el, hecho por el que se puede contemplar como forma de pago ademas de las especies, el pago mediante servicios; Que, el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperacion de la Policia Nacional, conforme a Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 71º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 070-2003 y modificado por Ordenanzas Nºs. 082 y 103-2003, la Gerencia de Seguridad Ciudadana tiene a su cargo la Jefatura de Serenazgo, que esta encargada de fiscalizar y controlar las actividades relacionadas con la seguridad, el MORDAZA y el transporte en el distrito velando por mantener el orden de acuerdo con la normatividad vigente; Que, es necesario crear mecanismos a fin de incrementar el servicio de Seguridad Ciudadana, con la participacion de los vecinos del distrito y a su vez que estos cumplan con el pago de sus deudas que tienen por arbitrios a la Municipalidad, por lo que es necesario establecer un metodo de extincion de la obligacion tributaria con la prestacion del servicio de Serenazgo; Que, tambien se requiere de un programa de incentivos para los vecinos del distrito que participen en el Sistema de Seguridad Ciudadana, los que deben estar relacionados con la forma de participacion a la que se acojan de acuerdo a su condicion personal; Que, tratandose de una regularizacion de pago a traves del canje de deuda por servicios de Serenazgo y de incentivos a los vecinos del distrito que participen en el Sistema de Seguridad Ciudadana no es de aplicacion lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por UNA-

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza regula la forma de extincion de la deuda tributaria por arbitrios municipales, con la prestacion de servicios no personales de Serenazgo e incentiva la participacion vecinal en el Sistema de Seguridad Ciudadana, estableciendose el procedimiento para su aplicacion. Articulo Segundo.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza alcanza a todos los contribuyentes del distrito de Lince, asi como a los que se encuentren en condicion de deudores por concepto de arbitrios municipales, cuyos montos seran reajustados a la fecha en que se materialice el pago y, siempre y cuando se acredite previamente la imposibilidad economica del contribuyente de cumplir con su obligacion, teniendo en consideracion que es una forma de pago de caracter excepcional. Articulo Tercero.- COMISION TECNICA La Comision Tecnica que se encargara de la evaluacion de las solicitudes para el pago de la deuda tributaria, con los servicios de Serenazgo, estara integrada por: - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Rentas. - Jefe de Promocion Social. Articulo Cuarto.- PROGRAMA DE INCENTIVOS a) Para vecinos con deuda.- Podran acogerse al canje de deuda por servicio incorporando un miembro de su familia (entre 18 y 40 anos) al programa, cobrando en efectivo el 50% de los honorarios que percibe el MORDAZA y amortizando con el 50% restante su deuda con el Municipio. b) Empresas que adeuden al Municipio.- Podran canjear su deuda por servicio consistente en incorporar al personal de la empresa a trabajar al Programa de Seguridad Ciudadana, estableciendose el monto por dias hombre, para amortizar su deuda tributaria, conforme lo establezca el Reglamento. c) Vecino vigilante.- Descuento del 20% por el pago puntual de los arbitrios. d) Vecinos designados por las APAFAS de los Colegios del distrito y que se acojan a colaborar en el programa especial de vigilancia en colegios, tendran un descuento del 20% por el pago puntual de sus arbitrios. Articulo Quinto.- PROCEDIMIENTO El procedimiento se inicia a pedido de parte, mediante solicitud presentada por el deudor tributario que cumpla con los requisitos indicados en la presente Ordenanza y en el Reglamento, para que previa calificacion de la Comision Tecnica se suscriba el convenio correspondiente. Articulo Sexto.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD Para acogerse a la presente Ordenanza respecto al canje de deuda por servicio se presentaran los siguientes documentos: A) Presentar la solicitud con las formalidades que establezca el Reglamento. B) Asistir y aprobar la capacitacion. C) Suscripcion del convenio correspondiente. D) Los demas requisitos que senale el Reglamento. Articulo Septimo.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana se encargara de la seleccion y capacitacion de

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