Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja en base a los siguientes argumentos: a) Senala que mediante Resolucion Nº 01756-2-2004, el Tribunal Fiscal inexplicablemente declara infundada su queja, anadiendo que dicha resolucion es "premeditadamente confusa y parcializada"; b) Establece que su petitorio estaba referido a la incompetencia del Ejecutor Coactivo para anular de oficio su propia resolucion, habiendo entregado al Tribunal Fiscal mediante escrito del 22 de enero de 2004 los documentos que acreditaban que el Ejecutor Coactivo es un funcionario que tiene dependencia funcional y jerarquica, escrito que no ha sido considerado por el Tribunal; c) Senala que se MORDAZA en el silencio administrativo positivo, el cual incluso habia sido reconocido por el Ejecutor Coactivo anteriormente, sin embargo no fue aplicado por el Tribunal Fiscal; d) Indica que solicito la suspension de la cobranza coactiva hasta que se resolviera el Expediente Nº 1126-2004, el cual obra en el Tribunal Fiscal desde el 11 de febrero de 2004, el que no ha sido asignado a ninguna sala, siendo su existencia de conocimiento de la Sala 2 del Tribunal Fiscal y estando referido al cuestionamiento de todas las ordenanzas que sirven de base para la cobranza coactiva, las que el mismo Tribunal en otros casos ha senalado que no se encuentran vigentes; e) Anade que no se niega a pagar pero que los cobros deben ser legales y que se cumpla con la sentencia del Tribunal Constitucional, en cuyos fundamentos tambien se baso el Tribunal Fiscal para declarar la inaplicabilidad de las Ordenanzas de MORDAZA de 1997 a 2002; y, f) Senala que la cobranza coactiva materia de litis es el saldo el convenio de fraccionamiento Nº 3897-2000-MSS correspondiente a la deuda por Arbitrios de los anos 1996 a 2001, en tal sentido se pregunta si esta obligado a pagar dicha deuda pese a que su sustento legal ha sido declarado como no vigente. Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3195-2004-EF/41.01 de fecha 8 de junio de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 053-2004EF-41.09.2 de la misma fecha adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, no procede interponer recurso de queja como un medio para impugnar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, estando reservada la via de la queja para encauzar el procedimiento en casos de infraccion o violacion de las disposiciones del Codigo Tributario. Asimismo, dispone que de considerar las partes que lo resuelto por el Tribunal Fiscal no se ajusta a ley, el sistema juridico contempla formas especificas para hacer MORDAZA dicha pretension, como es el caso de la MORDAZA de solicitudes de correccion, ampliacion o aclaracion de resolucion, en caso de existir errores materiales o numericos, puntos omitidos o aspectos dudosos que merezcan ser aclarados, respectivamente, y el caso de la demanda contencioso administrativa cuya finalidad es cuestionar en sede judicial los pronunciamientos del Tribunal Fiscal; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indicando que el quejoso ejercio su derecho de defensa formulando las solicitudes de correccion, ampliacion y aclaracion de resolucion respecto de la Resolucion Nº 017562-2004, habiendo emitido las Resoluciones Nº 2986-2-2004, Nº 3098-2-2004 y Nº 3216-2-2004 del 12, 14 y 19 de MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, el mencionado Informe tambien senala que mediante el recurso de queja materia de analisis, el quejoso cuestiona nuevamente lo resuelto por el Tribunal Fiscal, lo cual como se indico anteriormente no procede en la via de la queja; y que sin perjuicio de lo expuesto, considera pertinente emitir opinion sobre los aspectos alegados por el quejoso: a) En relacion a lo senalado por el quejoso respecto a su petitorio solo estuvo referido a la incompetencia del Ejecutor Coactivo para anular de oficio su propia resolucion, el Tribunal Fiscal senala que de acuerdo con el articulo 129º del Codigo Tributario, las resoluciones expresaran los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base

y decidiran sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente; asimismo, establece que, en base de la citada MORDAZA y de lo establecido en el numeral 4 del articulo 3º y el articulo 6º de la Ley Nº 27444, contrariamente a lo senalado por el quejoso, el Tribunal Fiscal no debe limitarse a lo que senalen las partes sino que debe pronunciarse sobre todos los extremos que considere objeto de la litis, por lo que si bien el quejoso limito su queja a cuestionar que el Ejecutor Coactivo declarara la nulidad de la resolucion que resolvio suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva, un analisis integral de la queja no podia estar exclusivamente referido a dicho hecho, sino que requeria un analisis de la procedencia de la cobranza coactiva, conjuntamente con el analisis de las facultades del ejecutor coactivo y de otros puntos alegados por el recurrente, concluyendo que la Resolucion Nº 01756-2-2004 fue emitida conforme a ley, analizando todos los aspectos en controversia; b) Respecto a lo manifestado por la quejosa referido a que presento documentos que acreditan que el Ejecutor Coactivo es un funcionario que tiene dependencia funcional y jerarquica, pruebas que no fueron merituadas por el Tribunal Fiscal, este ultimo senala que contrariamente a lo senalado por el quejoso, los documentos presentados si fueron materia de analisis al momento de resolver, concluyendose sin embargo, que el Ejecutor Coactivo conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva es el titular de las acciones de coercion destinadas a la cobranza de las obligaciones de la entidad, no estando respecto de dicha funcion sometido jerarquicamente; c) En cuanto al silencio administrativo positivo no aplicado por el Tribunal Fiscal segun el quejoso, que implicaba la suspension del procedimiento de cobranza coactiva seguido en su contra, dicho Tribunal senala que ya ha sido materia de respuesta en la Resolucion Nº 03098-2-2004 que resuelve su solicitud de ampliacion de la Resolucion Nº 01756-2-2004, en la cual indico que si bien esta MORDAZA resolucion omitio pronunciarse expresamente sobre este extremo, al no ser procedente la solicitud de suspension del Procedimiento de Cobranza Coactiva toda vez que el quejoso no acredito la verosimilitud de la actuacion o procedimiento denunciado en los terminos dictados por el numeral 38.2 del articulo 38º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva modificada por Ley Nº 28165, declaro infundada la solicitud de ampliacion sobre este punto por no proceder la suspension del citado procedimiento, lo cual no implica que se MORDAZA dado un trato desigual al quejoso, sino que se resolvio conforme a la documentacion que obraba en autos y de acuerdo con las particularidades del procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el quejoso; d) En relacion con la solicitud del quejoso de suspension de la cobranza coactiva hasta que se resolviera el Expediente Nº 1126-2004, el Tribunal Fiscal senala que dicho expediente en tramite corresponde a un procedimiento no contencioso de devolucion iniciado por el quejoso, siendo que la materia en controversia no guarda relacion con la materia de la queja que motivo la expedicion de la Resolucion Nº 01756-2-2004; e) Sobre el dicho del quejoso referido a que los valores materia de cobranza carecen de sustento legal puesto que las Ordenanzas en base a las que se efectua el cobro han sido declaradas no vigentes, el Tribunal Fiscal senala que dicho punto ha sido alegado por el quejoso en la solicitud de aclaracion que dio lugar a la emision de la Resolucion Nº 03216-2-2004 en la cual se senalo que la queja no es la via idonea para discutir aspectos de fondo como es la base legal de los Arbitrios Municipales aplicables al distrito de MORDAZA de MORDAZA durante los anos 1996 a 2003, siendo que dicho aspecto debe discutirse en la via del procedimiento tributario, por lo que el Tribunal Fiscal no podia emitir pronunciamiento al respecto; f) El Tribunal Fiscal senala que el quejoso ha presentado una solicitud de devolucion respecto de los pagos que considera ha realizado indebidamente y, en cuanto a la cobranza coactiva aun vigente, no ha presentado recurso impugnativo en el que manifieste los cuestionamientos que efectua en la via de la queja, lo cual evidencia que el quejoso no utiliza las vias pertinentes para hacer MORDAZA sus

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