Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 271974

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

pretensiones, insistiendo en recursos y alegatos que carecen de sustento; y, g) El Tribunal Fiscal concluye que resulta MORDAZA que la Sala 2 del Tribunal Fiscal resolvio conforme a ley la queja interpuesta por el quejoso contra el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, careciendo manifiestamente de sustento los alegatos del recurrente. Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que debido a que en el presente caso no existe respecto del quejoso procedimiento administrativo en tramite alguno en el cual se MORDAZA presentado un defecto de tramitacion de procedimiento que amerite el recurso de queja bajo analisis, esta no procede; y, que si el quejoso estima que en el presente caso podrian existir actuaciones o procedimientos que afectaron directamente o infringieron lo establecido en el Codigo Tributario en relacion con lo resuelto por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nº 017562-2004, Nº 02986-2-2004, Nº 03098-2-2004 y Nº 03216-22004, ello implicaria la impugnacion por parte de aquel del contenido de tales actos administrativos, procediendo en ese caso que la recurrente hubiera interpuesto una demanda contencioso - administrativa contra dichas Resoluciones del Tribunal Fiscal conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo y no un recurso de queja, lo cual hasta la fecha del presente Informe no ha ocurrido; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Vocales de la Sala 2 del Tribunal Fiscal por haber emitido la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01756-2-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 12717

Visto, el recurso de queja interpuesto por ILLARIY NORKA S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 001835-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2004, ILLARIY NORKA S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00183-5-2004 del 16 de enero de 2004, que declara infundada la queja interpuesta por la recurrente contra los funcionarios competentes de la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por no elevar al Tribunal Fiscal su expediente de apelacion dentro del plazo de ley e iniciar indebidamente la cobranza coactiva de diversas resoluciones de determinacion y multa que aun no tienen el caracter de exigibles; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la actuacion del Tribunal Fiscal en la emision de la Resolucion Nº 00183-5-2004, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario, por afectar directamente lo establecido en dicha MORDAZA legal, toda vez que discrepa de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en dicha Resolucion, en el sentido que el recurso de apelacion se ha interpuesto de manera extemporanea, de manera que a la fecha en que se inicio la cobranza coactiva, la deuda contenida en dicha resolucion tenia la condicion de exigible, de acuerdo con el inciso b) del articulo 115º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3082-2004-EF/41.01 de fecha 3 de junio de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 017-2004EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, el senalado informe del Tribunal Fiscal continua indicando que, sin perjuicio de lo expuesto, respecto del tema de la referencia, la quejosa presento una nueva queja ante el Tribunal Fiscal adjuntando mayor informacion y haciendo referencia a nuevos hechos que le han permitido obtener un fallo favorable, contenido en la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03038-5-2004 del 14 de MORDAZA de 2004; y, que debe tomarse en cuenta que con fecha 21 de MORDAZA de 2004, la recurrente ha presentado un escrito mediante el cual se desiste de la queja bajo analisis; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa;

Aceptan desistimiento respecto de recurso de queja interpuesto contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00183-5-2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-2004-EF/10 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.