Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; Que, no obstante ello, consideramos que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 130º del Codigo Tributario, segun el cual es potestativo del organo encargado de resolver aceptar el desistimiento, este Despacho considera que procede aceptar el desistimiento solicitado por la quejosa, en merito de lo senalado en el citado Informe del Tribunal Fiscal recogido en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion Ministerial y, toda vez que la quejosa cumple con el requisito de la firma legalizada ante notario para el desistimiento senalado en tal articulo del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- ACEPTAR EL DESISTIMIENTO respecto del Recurso de Queja interpuesto por ILLARIY NORKA S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 001835-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 12718

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003, provenientes del Impuesto a la Renta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2004-EF/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 9º la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, modificada por la Ley Nº 28077, Ley que modifica diversos articulos de la Ley de Canon, se establece que el Canon Minero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de Ingresos y Rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el literal a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero; Que, el MORDAZA parrafo del mismo literal a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 1152003-EF, establece que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion;

Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 28077, establecio nuevos porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribucion del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuara excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 senala que en los casos en que la provincia productora cuente con solo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 MORDAZA mencionado se distribuira entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado articulo 1º establece que en los casos en que la exclusion a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribucion del total de los recursos provenientes del Canon para el caso de los Regimenes Especiales establecidos en los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 MORDAZA citado, se distribuira entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, el primer parrafo del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos conforme al Articulo 5º. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del Articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finazas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 0792004-MEM/VMM; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun el Oficio Nº 581-2004-SUNAT/200000; el Ministerio de la Produccion mediante el Oficio Nº 039-2004-PRODUCE/VMI y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante los Oficios Nº 024-2004-INEI/DTDIS y Nº 107-2004-INEI/J; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion del Canon Minero; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003, provenientes del Impuesto a Renta, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Minero, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2003, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial.

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