Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE ICA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA MORDAZA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE PASCO GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

NORMAS LEGALES
0.1209310519 0.0000000000 0.0000000000 0.0011600065 0.0000000000 0.0020270378 0.0020614085 0.0093898273 0.0000000000 0.0019247668 0.0022977111 0.0000000000 0.0000197063 0.0173711111 0.0039150961 0.0000008349 0.0212078898 0.0001032922 0.0265979337 0.0000000000 0.0000000000

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

12778

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al ano 2003, a ser aplicados a Municipalidades y Gobiernos Regionales del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2004-EF/15 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creo el Canon Hidroenergetico, senalandose que dicho canon esta compuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, el literal d) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF establecen la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergetico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Articulo 3º de la Ley Nº 28077, establecio nuevos porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribucion del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuara excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 senala que en los casos en que la provincia productora cuente con solo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal b) del numeral 5.2 MORDAZA mencionado se distribuira entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado articulo 1º establece que en los casos en que la exclusion a la que se refie-

ren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribucion del total de los recursos provenientes del canon para el caso de los Regimenes Especiales establecidos en los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 MORDAZA citado, se distribuira entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 0292004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos conforme al articulo 5º. Dichos indices asi como las cuotas a que refiere el inciso a) del articulo 7º seran aprobados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finazas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 2972004-/MEM-VME; el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante Oficios Nºs. 024-2004-INEI/DTDIS y 107-2004-INEI/J y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficio Nº 506-2004-SUNAT/ 200000; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico por el Ejercicio Fiscal 2003; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2003 asi como el numero de cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28128; y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico correspondientes al ano 2003, a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distritales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El Canon Hidroenergetico correspondiente al ano 2003 sera distribuido en 11 (once) cuotas a partir MORDAZA de 2004. La cuota correspondiente al mes de junio sera transferido conjuntamente con la cuota del mes de MORDAZA de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON HIDROENERGETICO ANO 2003
GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/ GOB.REGIONAL INDICE

TOTAL GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA

1.0000000000

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