Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sancion de nulidad; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco llevo a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022004-B-CEP-CSJHP-1CONV, para la Adquisicion de Cuarenta Modulos para Computadoras, por el valor referencial de S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), segun factibilidad presupuestal otorgada mediante Oficio Nº 738-2004-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, conforme al Calendario establecido en las Bases aprobadas, con fecha 11 de MORDAZA del ano 2004, el citado Comite Especial Permanente curso las invitaciones a diversos postores, omitiendo notificar la convocatoria de dicho MORDAZA al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME; asimismo, recibidas las propuestas y evaluadas las mismas, se procedio a otorgar la Buena Pro, sin notificar dicho otorgamiento a las instituciones MORDAZA referidas; Que, teniendo en cuenta que el valor referencial del MORDAZA de seleccion submateria supera las 04 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo a lo previsto por el articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la convocatoria de dicho MORDAZA de seleccion debe notificarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Del mismo modo, de acuerdo al articulo 96º del mencionado Reglamento, el otorgamiento de la Buena Pro, en este caso, debe hacerse de conocimiento de las citadas instituciones; Que, el incumplimiento de la notificacion a PROMPYME o al CONSUCODE, acarrea la invalidez del MORDAZA y la responsabilidad de los miembros del Comite Especial, conforme lo disponen los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 38º del Reglamento; Que, en este orden de ideas, atendiendo a que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco no ha dado cumplimiento a lo previsto por los articulos 93º y 96º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio del referido MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento en mencion; Que, asimismo, considerando lo dispuesto por el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario se adopten las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por los fundamentos precedentemente expuestos, de conformidad con el Informe Nº 395-2004-OAL-GG/PJ de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-PPJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0022004-B-CEP-CSJHP-1CONV, convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, para la adquisicion de cuarenta modulos para computadoras; retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de convocatoria, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Po-

der Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA - Pasco, e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la transcripcion de la presente resolucion asi como la remision de los antecedentes al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - Pasco, a fin que proceda a convocar nuevamente el MORDAZA teniendo en cuenta las consideraciones glosadas precedentemente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 12724

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean juzgados de paz en los Centros Poblados Menores de MORDAZA y MORDAZA, correspondientes a los Distritos Judiciales de Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 114-2004-CE-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1352-2003-P-CSJHU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y, el Informe Nº 102-2003-SEP-GP-GG de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de MORDAZA, distrito de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por las autoridades de dicha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1294 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Motoy, Troya y, Huanupata y, los Anexos de Llacan y Ruruncancha, asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los conflictos que se presentan en la zona; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en el distrito de Acoria, a una distancia de 15 kilometros, lo que representa para los pobladores trasladarse a pie por MORDAZA de herradura en un tiempo de dos horas de ida y dos horas de vuelta (cuesta arriba), por cuya razon no tienen acceso oportuno y eficaz servicio de administracion de justicia; Que, por la dispersion poblacional debido a lo agreste de la MORDAZA, la altura y encontrarse dentro del denominado Trapecio MORDAZA, MORDAZA caracterizada por su extrema pobreza, asi como por el numero de pobladores a los que beneficiaria el Juzgado de Paz entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: escrituras imperfectas; Penal: danos a la propiedad, robos y hurtos de animales; Familia: violencia familiar, alimentos, adulterios; Laboral: pago de jornal, incumplimiento de faenas; y Notarial: legalizacion de documentos; y siendo objetivo principal de este

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