Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, el articulo 58º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE es un organismo publico descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme se aprecia de la Resolucion Nº1842003-CONSUCODE/PRE emitida por el Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE con fecha 20 de diciembre de 1999, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. solicito la inscripcion de su representada como ejecutora de obras ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 0071-99/RNC-CONSUCODE, expidiendose el Certificado de Inscripcion Nº 2511, con vigencia hasta el 10 de enero de 2002; Que, la citada Resolucion Nº 184-2003-CONSUCODE/ PRE de fecha 14 de MORDAZA de 2003 indica que el representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. suscribio el Formulario Oficial de Declaracion Jurada de Veracidad de Documentos y de Informacion, manifestando que toda la informacion que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran autenticos y que conocia de las sanciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa, vigente al momento de los hechos; Que, la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. acredito como integrante de su plantel tecnico al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales; Que, de las comunicaciones cursadas por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y las respuestas recibidas, se constato que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no mantuvo relacion laboral alguna con la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda., no habiendo firmado los Formularios Oficiales (Constancia de Ingenieros y/ o Arquitectos); Que, en su descargo el representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2003 responsabilizo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de haber sido los encargados de la tramitacion de los documentos inherentes a la inscripcion de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. en el Registro Nacional de Contratistas ante el CONSUCODE; Que, estos hechos transgreden el MORDAZA de presuncion de veracidad, de lo que se desprende la presente comision de delitos por parte del representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el articulo 1º de la Resolucion mencionada se pronuncia por el inicio de las acciones penales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. y los que resulten responsables de la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, con fecha 7 de agosto de 2003 la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 184-2003-CONSUCODE/ PRE, siendo revisados los actuados administrativos por el Presidente del CONSUCODE quien declaro infundado el recurso mediante la Resolucion Nº 263-2003-CONSUCODE/PRE; Que, de la misma manera, con fecha 18 de diciembre de 2003, la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 2632004-CONSUCODE/PRE, siendo revisados los actuados administrativos por el Presidente del CONSUCODE quien declaro infundado el recurso mediante la Resolucion Nº 036-2004-CONSUCODE/PRE;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra el representante legal de la empresa Constructora MORDAZA S.C.R.Ltda. y todos los que resulten responsables de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 12751

AGRICULTURA
Autorizan a procurador iniciar acciones a fin de impugnar la R.D. Nº 010-2004/ MTPE/VMT/DNRT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0506-2004-AG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Oficio Nº 653-2004-AG-PRONAMACHCS-GG del 16 de junio de 2004, remitido por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, solicitando se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que interponga accion judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 16-2004-AG-PRONAMACHCS-AL, elaborado por la Oficina de Asesoria Legal del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, se recomienda que la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones legales pertinentes en la via contenciosa administrativa para impugnar la Resolucion Directoral Nacional Nº 0102004/MTPE/VMT/DNRT, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, con fecha 4 de febrero del 2004, el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, presento al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, una solicitud de Suspension Temporal MORDAZA de Labores para 265 (doscientos sesenta y cinco) trabajadores (obrante en MORDAZA de fojas 74 a 76), la misma que fue variada mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2004 (obrante en MORDAZA a fojas 63 y 64), a 223 (doscientos veintitres) trabajadores del Cuadro para Asignacion de Personal, por el periodo comprendido entre el 3 de febrero al 2 de MORDAZA del 2004; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2004-DRTPEL-DPSC del 18 de febrero del 2004, obrante en MORDAZA a fojas 58 y 59, la Direccion de Solucion de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, emitio pronunciamiento en primera instancia, respecto de la mencionada solicitud de suspension temporal MORDAZA de labores, excluyendo del procedimiento a los trabajadores que labo-

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