Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

Recepcion



Procedimiento Administrativo

Base Legal

Requisitos

Dependencia Aprobacion de inicio automatica/ de tramite plazos

Evaluacion previa con silencio administrativo positivo/plazo correspondiente. En este caso se interrumpe el computo del plazo para la emision del Informe.

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

Evaluacion previa con silencio administrativo negativo/plazo

Pago de derechos de tramitacion /Forma de pago /Modalidad de pago

Autoridad competente para resolver

Autoridad competente para resolver recursos

areas tecnicas. h) Plan Anual de Concertaciones. i) Tratandose de operaciones que involucren la suscripcion de contratos, ademas debera remitirse los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos o visados por el funcionario competente, asi como el Informe Legal correspondiente, emitiendo su opinion favorable respecto al citado proyecto. j) Adicionalmente a los documentos MORDAZA expuestos, se remitira aquella documentacion que sustente dichos informes, elaborada por el Ministerio de Economia y Finanzas o presentada por la entidad solicitante, sea por mandato legal o a requerimiento del Ministerio de Economia y Finanzas. Plazo para la subsanacion: En caso se solicite la subsanacion, y esta no se produzca, se procedera a emitir el Informe Previo respectivo, consignando dicha situacion. En caso se incurra en error u omision de los requisitos de forma, y estos no fueran subsanados en el plazo establecido, la solicitud se tendra por no presentada.

NORMAS LEGALES

2. Solicitudes de Informe Previo tramitadas directamente por los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades. Solicitud del Presidente Regional, MORDAZA o Titular de la entidad o MORDAZA autoridad segun sea el caso, de los Gobiernos Regionales, Locales u otras entidades que requieran realizar directamente operaciones de endeudamiento interno sin aval del Gobierno Nacional, u otras operaciones previstas en el articulo 3º de la Resolucion de Contraloria Nº 080-2004-CG, para lo cual se adjuntara la siguiente documentacion: a) Acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, Regional u organo colegiado correspondiente, de ser el caso. b) Informe Tecnico Favorable de la Oficina de Proyectos de Inversion o la que haga sus veces, en los casos vinculados a proyectos de inversion. c) Evaluacion de la entidad financiera que otorga el prestamo, de ser el caso. d) Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoria Legal o la que haga sus veces. e) Informe Financiero Favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces. f) Tratandose de operaciones que involucren la suscripcion de contratos, debera remitirse los respectivos proyectos de contratos, debidamente suscritos y visados por el funcionario competente, asi como el Informe Legal correspondiente, emitiendo su opinion favorable respecto al citado proyecto. g) Adicionalmente a los documentos MORDAZA expuestos, se remitira la documentacion que sustente los Informes, sea por mandato legal o a requerimiento de la entidad competente.

Requisitos de forma (numerales 1 y 2) La solicitud debera ser remitida con indicacion de su caracter confidencial y se acompanara de una relacion que resene la documentacion que se adjunta, consignando la siguiente sumilla: "Solicitud de Informe Previo en virtud del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785", y debera: a) Estar suscrita por los funcionarios responsables de su emision y visada en todas sus paginas. b) Estar debidamente identificada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emision. c) Contar con la debida foliacion.

La documentacion que acompana a la solicitud de Informe Previo a que se refiere el numeral 1, debera remitirse conforme a lo estipulado en el articulo 12º del Reglamento para la Emision del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado, aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 080-2004-CG. Asimismo, la solicitud de Informe Previo a que se refiere el numeral 2, debera ser remitida en forma similar a la que hace referencia el numeral 1, conforme se establece en el numeral 12.8 del Reglamento para la Emision del Informe Previo sobre las Operaciones de Endeudamiento y Garantias del Estado, aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 080-2004-CG.

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