Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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fraestructura Social y Productiva, a favor de los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo 5 de la presente Directiva. 3.5. Comisiones de Transferencia de Entrega: a la reunion de Funcionarios y Servidores Publicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que labora en las Entidades del Gobierno Nacional que entregaran los Fondos, Proyectos y Programas. 3.6. Comisiones de Transferencia de Recepcion: a la reunion de Funcionarios y Servidores Publicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que labora en los Gobiernos Regionales y Locales, que recibiran los Fondos, Proyectos y Programas. En el caso del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, las Comisiones de Transferencia de Recepcion desarrollaran ademas la funcion de gestion compartida a que se refiere el Anexo 5 de la presente Directiva. 3.7. Informacion sustentatoria: a la documentacion que, sustentada en un ordenamiento administrativo, tecnico y legal, corresponde a la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, y que, de manera enunciativa mas no limitativa, comprende a los estados financieros y sus correspondientes analisis de cuentas, activos, pasivos, inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles, acervo documentario, expedientes de proyectos de inversion cualquiera sea su naturaleza y estado en que se encuentren, contratos de personal cualquiera sea la modalidad de contratacion, procesos administrativos, recursos presupuestales, y expedientes judiciales, entre otros; a cuyo efecto se tendra en consideracion el mandato de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion, que comprende dentro de la transferencia, segun cada caso, al personal, al acervo documentario y a los recursos presupuestales correspondientes, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes muebles e inmuebles vinculados. 3.8. Informe Preparatorio: al documento que contendra los resultados del ordenamiento administrativo, tecnico y legal y que servira como referente para el llenado de las Actas Sustentatorias. No es aplicable a las transferencias que realice el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3.9. Mecanismos de Verificacion: a los requisitos que deben de cumplir los Gobiernos Regionales y Locales para recibir los Fondos, Proyectos y Programas. No es aplicable a las transferencias que realice el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 3.10. Convenio de Cooperacion: al documento que podran suscribir los Titulares de Pliego Ministerial con los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, para la capacitacion y asistencia tecnica que permita preparar las condiciones de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. En los casos de las transferencias de PROVIAS del Ministerio Transportes y Comunicaciones y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la suscripcion de los Convenios es obligatoria. 3.11. Convenio de Gestion: al documento que podran suscribir los Titulares de Pliego Ministerial con los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, mediante el cual se definiran los objetivos y metas especificas susceptibles de ser medidas a traves de los indicadores que correspondan, con el objeto de garantizar una gestion por resultados, eficiente y eficaz, de cada Fondo, Proyecto o Programa a transferirse. En el caso de las transferencias de PROVIAS del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de PRONAA y FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la suscripcion de los Convenios es obligatoria. 3.12. Indicadores: a los indices o ratios utilizados para evaluar una gestion por resultados, eficiente y eficaz, de cada Fondo, Proyecto o Programa a transferirse. 3.13. Acta Sustentatoria: al resumen, organizado por materias, de la informacion sustentatoria de la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. No se aplica a las transferencias que realice el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

3.14. Informe Final: al documento que contendra, segun cada caso, los actuados durante el MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas. 3.15. Acta de Entrega y Recepcion: al documento mediante el cual, conforme lo establece el tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, los Titulares de Pliego Ministerial formalizaran la entrega de los Fondos, Proyectos y Programas, segun cada caso, a los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Locales, quienes los recibiran. 4. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, que se encuentren vinculados con la entrega y recepcion de los Fondos, Proyectos y Programas. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se organiza a traves de un Expediente que, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes y de manera especifica en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Directiva, contendra, segun sea el caso, Informe Preparatorio, Convenio de Cooperacion, documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, Convenio de Gestion, Actas Sustentatorias, Informe Final y el Acta de Entrega y Recepcion. 5.2. Todos los actuados durante el MORDAZA de transferencia seran suscritos por las partes intervinientes con arreglo a las siguientes normas: a. El Acta de Entrega y Recepcion sera suscrita por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepcion. b. El Informe Final sera suscrito por el Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega en su calidad de responsable de transferir el Fondo, Proyecto o Programa. La suscripcion puede ser delegada. c. Las Actas Sustentatorias seran suscritas por todos los Miembros que conformen las Comisiones de Entrega y de Recepcion. d. La documentacion que respalde el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, sera refrendada por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepcion. e. Los Convenios de Gestion seran suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepcion. f. Los Convenios de Cooperacion seran suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y Recepcion. g. El Informe Preparatorio sera suscrito por el Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir los Fondos, Proyectos y Programas. La suscripcion puede ser delegada. 5.3. Le alcanza responsabilidad funcional y administrativa, segun las atribuciones y funciones que les han sido asignadas conforme a las disposiciones legales pertinentes, a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, y en los Gobiernos Regionales y Locales, en los casos de incumplimiento, segun el caso, de la suscripcion de Actas, Informes, y Convenios, en la elaboracion total o parcial de los Expedientes en que se sustenta la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, asi como en la negativa a la entrega o recepcion de los mismos. 5.4. Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y/o Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que labo-

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