Norma Legal Oficial del día 08 de Julio del año 2004 (08/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 2004

OSIPTEL
Aprueban Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada y Modifican el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 053-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de junio de 2004 MATERIA: Resolucion que aprueba La Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada y modifica el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL. VISTO: El proyecto de Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, su Exposicion de Motivos, los comentarios presentados al Proyecto de Resolucion publicado con fecha 29 de enero de 2004, la Matriz donde se recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la posicion de OSIPTEL respecto a estos. El proyecto de Resolucion que Modifica el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, asi como los comentarios presentados al Proyecto de Resolucion publicado con fecha 20 de febrero de 2004, la Matriz donde se recogen los comentarios recibidos al Proyecto y la posicion de OSIPTEL respecto a estos. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, OSIPTEL debera guardar la debida reserva, encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. Que, de otro lado, de acuerdo con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM1 , OSIPTEL debe velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de sus funciones, para lo cual debera establecer mecanismos que permitan el acceso de los ciudadanos a la informacion administrada o producida por este. Que, asimismo, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido, entre otros, respecto a la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, el mismo que establecio los criterios segun los cuales se determinara que informacion resulta confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitaran las solicitudes de confidencialidad, asi como el tratamiento que OSIPTEL le MORDAZA a la informacion declarada confidencial, entre otros aspectos. Que, el articulo 3º del Reglamento mencionado dispone que las empresas pueden solicitar que determinada informacion que presenten a OSIPTEL que consideren constituya secreto comercial o industrial, sea declarada confidencial. Que, desde la publicacion del Reglamento mencionado, OSIPTEL ha recibido y tramitado diversas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras, en especial en la modalidad de reservado, las

que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Que, como producto de la experiencia adquirida en el tratamiento de la informacion publica y reservada, se ha evaluado la necesidad de establecer una lista enunciativa de temas que OSIPTEL considera como confidenciales (en la modalidad de reservados o restringidos) o publicos sin necesidad de emitir un pronunciamiento particular en cada caso. Que, la entrada en vigencia de esta lista contribuira a evitar la MORDAZA y tramitacion de solicitudes de confidencialidad respecto a informacion sobre la cual OSIPTEL reiteradamente ha resuelto en un sentido, lo cual traera como consecuencia una reduccion de los costos administrativos derivados de emitir un pronunciamiento caso por caso. Que, asimismo, con la entrada en vigencia de esta lista se contribuira a crear certeza en los operadores respecto al tratamiento que el organismo regulador MORDAZA a determinada informacion, y asimismo, se crearan mejores condiciones para garantizar el acceso a la informacion publica por parte de los interesados. Que, de otro lado, en la presente Lista, OSIPTEL se ha pronunciado sobre el caracter publico o reservado de la informacion materia del requerimiento de informacion periodico a las empresas operadoras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 121-2003-CD/OSIPTEL, con la finalidad de simplificar y hacer mas transparentes los procedimientos para la tramitacion de dicha informacion. Que, el Consejo Directivo de OSIPTEL revisara anualmente o cuando las circunstancias del MORDAZA asi lo requieran, la Lista de Informacion Publica y Reservada, con el fin de evaluar la inclusion de nueva informacion o la variacion de la clasificacion de la informacion contenida en la Lista. Que, el inciso p) del articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo con las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2004-CD/OSIPTEL de fecha 29 de enero de 2004 se dispuso la publicacion del Proyecto de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y reservada conteniendo los temas considerados por OSIPTEL como publicos y confidenciales, tanto en la modalidad de informacion reservada como restringida, otorgandose un plazo de treinta (30) dias para la MORDAZA de los respectivos comentarios. Que, de otro lado, y en atencion a la entrada en vigencia de la Lista de informacion Publica y Reservada, resultaba conveniente modificar el Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, estableciendo un MORDAZA procedimiento para el tratamiento de la informacion reservada contenida en la lista. Que, de acuerdo a ello, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 017-2004-CD/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2004 se dispuso la publicacion del Proyecto de modificacion del Reglamento para la Determinacion, Ingreso, Registro y Resguardo de la Informacion Confidencial presentada ante OSIPTEL, otorgandose un plazo de quince (15) dias para la MORDAZA de los respectivos comentarios.

1

MORDAZA que precisa los alcances de diversas disposiciones de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos.

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